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El Reglamento (UE) 2021/1119, modificado por el Reglamento (UE) 2026/667:
establece un marco para lograr la neutralidad climática en la Unión Europea (UE) de aquí a 2050 (es decir, un equilibrio entre las emisiones de gases de efecto invernadero1 dentro de la UE y su absorción reguladas en el Derecho de la Unión);
incluye, además del objetivo vinculante de neutralidad climática en la UE de aquí a 2050, el objetivo de lograr unas emisiones negativas en la UE a partir de entonces;
establece un objetivo vinculante para la UE de una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030, y establece un objetivo vinculante para 2040 de una reducción neta del 90 % en las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con los niveles de 1990;
Las instituciones de la UE y los Estados miembros de la UE deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos del Reglamento, teniendo en cuenta la equidad, la solidaridad y la eficiencia en términos de costes.
El Reglamento establece un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático independiente. Las tareas del Consejo incluyen, por ejemplo, examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y los datos científicos sobre el clima, en particular por lo que respecta a la información pertinente para la UE y proporcionar asesoramiento científico y publicar informes.
Se invita a los Estados miembros a crear un organismo consultivo en materia de clima para proporcionar asesoramiento científico especializado a las autoridades nacionales pertinentes.
El Reglamento define los siguientes pasos intermedios de la UE, que tienen por objeto ayudar a la UE a lograr su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.
Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030; en 2023, la UE adoptó el paquete de medidas «Objetivo 55» que actualizan la legislación de la UE existente e incluyen nuevas iniciativas para la aplicación de este nuevo objetivo.
Limitar la contribución de las absorciones netas a un máximo de 225 millones de toneladas equivalentes de dióxido de carbono (CO2) a fin de garantizar que se realiza un esfuerzo de mitigación suficiente antes de 2030. Con el objetivo de ampliar los sumideros2 de carbono de la UE conforme con el objetivo de neutralidad climática para 2050, el Reglamento también estipula que la UE busque incrementar el volumen de su sumidero neto de carbono en 2030.
Establecer un objetivo climático vinculante para 2040 consistente en una reducción del 90 % de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) con respecto a los niveles de 1990.
Pedir a la Comisión Europea que, con vistas al período posterior a 2030, revise la legislación pertinente de la UE, sobre la base de evaluaciones de impacto detalladas, a fin de posibilitar la consecución del objetivo para 2040 y del objetivo de neutralidad climática, y que siga reforzando el marco facilitador para apoyar a las personas físicas y jurídicas afectadas durante toda la transición.
Exigir a la Comisión que vele por que las propuestas legislativas posteriores a 2030 reflejen adecuadamente una serie de elementos especificados, entre ellos:
una contribución adecuada de créditos internacionales de alta calidad con arreglo al artículo 6 del Acuerdo de París (hasta el 5 % de las emisiones netas de la UE de 1990, a partir de 2036);
una mayor flexibilidad dentro de los sectores y los instrumentos, y entre ellos;
la necesidad de una transición justa, equitativa, pragmática, económicamente eficiente y socialmente equilibrada;
la neutralidad tecnológica y la eficiencia en términos de costes;
la disponibilidad, asequibilidad, seguridad y eficiencia energéticas; y
necesidades y oportunidades de inversión.
Exigir a la Comisión que evalúe e informe cada dos años sobre la aplicación de los objetivos intermedios y las trayectorias de descarbonización, teniendo en cuenta los últimos datos científicos, los avances tecnológicos y la evolución de los retos y las oportunidades para la competitividad mundial de la UE. La evaluación podrá ir acompañada, en su caso, de propuestas legislativas.
Exigir a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea, en un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París, sobre el funcionamiento del Reglamento. En este informe, la Comisión debe tener en cuenta elementos como la competitividad de las industrias europeas, la evolución de los precios de la energía, las repercusiones socioeconómicas, los avances tecnológicos, el nivel estimado de absorciones netas a nivel de la UE, los avances hacia los objetivos intermedios y la flexibilidad para que los Estados miembros utilicen créditos internacionales de alta calidad para hasta el 5 % de sus objetivos y esfuerzos posteriores a 2030.
Aplazamiento hasta 2028 de la entrada en funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores adicionales (RCDE 2), establecido en el capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE (véase la versión consolidada). Se aplican las normas establecidas en el artículo 30 duodecies, apartado 2, letras a) a e), de la Directiva 2003/87/CE (véase la síntesis). Las disposiciones del artículo 10 bis, apartado 8 ter, de la Directiva 2003/87/CE también se aplican en 2026.
Para la adaptación al cambio climático se necesita que:
las instituciones y los Estados miembros de la UE aumenten la capacidad de adaptación, fortalezcan la resiliencia y reduzcan la vulnerabilidad al cambio climático, y garanticen que las políticas de adaptación sean coherentes y se refuercen mutuamente, aporten beneficios a las políticas sectoriales, ayuden a integrar estas medidas en todos los ámbitos de las políticas y presten especial atención a las personas y sectores más vulnerables;
la Comisión adopte una estrategia de la UE sobre la adaptación y directrices, a más tardar el 30 de julio de 2022, que establezcan principios y prácticas comunes para la determinación, clasificación y gestión de los riesgos climáticos a la hora de planificar, desarrollar, ejecutar y supervisar proyectos y programas;
los Estados miembros adopten y apliquen estrategias y planes de adaptación nacionales, que tengan en cuenta los sectores especialmente vulnerables tales como la agricultura, los sistemas hídricos y alimentarios, así como la seguridad alimentaria, junto con la necesidad de promover soluciones basadas en la naturaleza y los ecosistemas.
La evaluación de los avances de la UE y nacionales requiere que la Comisión:
evalúe, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, los avances que la UE y los Estados miembros han realizado hacia los objetivos para 2050 y de adaptación, y si las medidas de la UE y nacionales orientadas hacia estos objetivos son coherentes;
evalúe si los proyectos de medidas y legislación de la UE, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con los objetivos para 2030 y 2040, así como con el objetivo de neutralidad climática para 2050 y con garantizar logros en la adaptación;
evalúe periódicamente la coherencia de las medidas nacionales pertinentes y formule recomendaciones a los Estados miembros cuando encuentre incoherencias a la hora de garantizar el objetivo de neutralidad climática o de garantizar avances hacia la mejora de la capacidad de adaptación, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático.
El Reglamento modifica:
el Reglamento (CE) n.º 401/2009 relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía (véase la síntesis).
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2021/1119 está en vigor desde el 29 de julio de 2021.
El Reglamento (UE) 2026/667, por el que se modifica, entrará en vigor el 7 de abril de 2026.
El 4 de marzo de 2020, la Comisión adoptó su propuesta para una Legislación Europea sobre el Clima como elemento importante del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis).
La acción de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficiente en términos de costes ya está muy desarrollada. Entre 1990 y 2024, las emisiones disminuyeron un 37 %, mientras que la economía creció un 71 %. Una piedra angular importante de la política climática de la UE es el RCDE establecido por la Directiva 2003/87/CE.
Gases de efecto invernadero. Todo gas capaz de absorber la radiación infrarroja de la superficie terrestre y de volver a irradiarla a la Tierra.
Sumidero. Un depósito que elimina dióxido de carbono de la atmósfera.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de , pp. 1-17).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) 2026/667 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1119 en lo que respecta al establecimiento de un objetivo climático intermedio de la Unión para 2040.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de ].
Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París y complementar la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático [COM(2016) 110 final de ].
Reglamento (CE) n.º 401/2009 relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente.