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Legislación Europea sobre el Clima

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento:

  • establece un marco para lograr la neutralidad climática en la Unión Europea (UE) de aquí a 2050 (es decir, un equilibrio entre las emisiones de gases de efecto invernadero* dentro de la UE y su absorción reguladas en el Derecho de la Unión);
  • incluye, además del objetivo vinculante de neutralidad climática en la UE de aquí a 2050, el objetivo de lograr unas emisiones negativas en la UE a partir de entonces;
  • establece un objetivo vinculante para la UE de una reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030, y establece un objetivo climático para 2040 en un plazo de seis meses a partir el primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París;
  • introduce normas para garantizar un avance continuo hacia el objetivo global de adaptación del Acuerdo de París (véase la síntesis).

PUNTOS CLAVE

Las instituciones de la UE y los Estados miembros de la UE deben adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos del Reglamento, teniendo en cuenta la equidad, la solidaridad y la eficiencia en términos de costes.

El Reglamento establece un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático independiente. El consejo de administración de la Agencia Europea del Medio Ambiente designará los quince miembros del Consejo Consultivo por un período de cuatro años tras un procedimiento de selección abierto. Dichos miembros serán seleccionados sobre la base de su excelencia científica, amplios conocimientos especializados y experiencia profesional en el ámbito de las ciencias del clima y el medio ambiente. Los quince expertos científicos de alto nivel serán nombrados a título personal.

Son tareas del Consejo:

  • examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y los datos científicos sobre el clima, en particular por lo que respecta a la información pertinente para la UE;
  • proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre las medidas de la UE existentes y propuestas;
  • contribuir al intercambio de conocimientos científicos independientes;
  • determinar las acciones y oportunidades para alcanzar los objetivos de la UE;
  • concienciar sobre el cambio climático y sus efectos.

Los Estados miembros deben, asimismo:

  • crear un organismo consultivo en materia de clima para proporcionar asesoramiento científico especializado a las autoridades nacionales pertinentes;
  • establecer un diálogo multinivel sobre clima y energía en el que participen las autoridades locales, la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores, otras partes interesadas pertinentes y el público;
  • comunicar su estrategia a treinta años a la Comisión Europea a más tardar el 1 de enero de 2029, y luego cada diez años, actualizándola cada cinco años si es necesario.

El Reglamento define las siguientes medidas intermedias de la UE, que tienen por objeto ayudar a la UE a lograr su objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050.

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en, al menos, un 55 % (con respecto a los niveles de 1990) de aquí a 2030; en julio de 2021, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas que actualizan la legislación de la UE existente e incluyen nuevas iniciativas para la aplicación de este nuevo objetivo. A partir de entonces, supervisará los avances logrados en las propuestas legislativas para determinar si se alcanzará el nuevo objetivo.
  • Limitar la contribución de las absorciones netas a un máximo de 225 millones de toneladas equivalentes de CO2 a fin de garantizar que se realiza un esfuerzo de mitigación suficiente antes de 2030. Con el objetivo de ampliar los sumideros* de carbono de la UE conforme con el objetivo de neutralidad climática para 2050, el Reglamento también estipula que la UE busque incrementar el volumen de su sumidero neto de carbono en 2030.
  • Permitir que la Comisión proponga un objetivo climático para 2040 en un plazo de seis meses a partir del primer balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París. La propuesta irá acompañada de un informe que contendrá el presupuesto indicativo previsto de la UE en materia de gases de efecto invernadero para el período 2030-2050.
  • Exigir a la Comisión que presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial realizado con arreglo al Acuerdo de París, sobre los avances que la UE y los Estados miembros están realizando hacia la consecución de los objetivos del Reglamento.

Para la adaptación al cambio climático se necesita que:

  • las instituciones y los Estados miembros de la UE
    • aumenten la capacidad de adaptación, fortalezcan la resiliencia y reduzcan la vulnerabilidad al cambio climático,
    • garanticen que las políticas de adaptación sean coherentes, se refuercen mutuamente, aporten beneficios a las políticas sectoriales, ayuden a integrar estas medidas en todos los ámbitos de las políticas y presten especial atención a las personas y sectores más vulnerables;
  • la Comisión adopte
    • una estrategia de la UE sobre la adaptación,
    • directrices, a más tardar el 30 de julio de 2022, que establezcan principios y prácticas comunes para la determinación, clasificación y gestión de los riesgos climáticos a la hora de planificar, desarrollar, ejecutar y supervisar proyectos y programas;
  • los Estados miembros adopten y apliquen estrategias y planes de adaptación nacionales, que tengan en cuenta los sectores especialmente vulnerables tales como la agricultura, los sistemas hídricos y alimentarios, así como la seguridad alimentaria, junto con la necesidad de promover soluciones basadas en la naturaleza y los ecosistemas.

La evaluación de los avances de la UE y nacionales requiere que la Comisión:

  • evalúe, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, los avances que la UE y los Estados miembros han realizado hacia los objetivos para 2050 y de adaptación, y si las medidas de la UE y nacionales orientadas hacia estos objetivos son coherentes;
  • evalúe si los proyectos de medidas y legislación de la UE, incluidas las propuestas presupuestarias, son coherentes con los objetivos para 2030 y 2040, así como con los objetivos de neutralidad climática para 2050;
  • evalúe periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formule recomendaciones a los Estados miembros cuando encuentre incoherencias a la hora de garantizar el objetivo de neutralidad climática o unos avances inadecuados hacia la mejora de la capacidad de adaptación, el refuerzo de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático.

La Comisión colaborará con todos:

  • los sectores de la sociedad, incluidos el público y las partes interesadas, a fin de capacitarlos y empoderarlos para que contribuyan a una sociedad justa, socialmente equitativa, climáticamente neutra y resiliente;
  • los sectores de la economía que elaboran voluntariamente hojas de ruta indicativas hacia la neutralidad climática.

El Reglamento modifica:

  • el Reglamento (CE) n.o 401/2009 relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (véase la síntesis) y el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía (véase la síntesis).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

  • En diciembre de 2019, el Consejo Europeo refrendó el objetivo de una UE climáticamente neutra para 2050 en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • El 4 de marzo de 2020, la Comisión adoptó su propuesta para una Legislación Europea sobre el Clima como elemento importante del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis).
  • La acción de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficiente en términos de costes ya está muy desarrollada. Entre 1990 y 2019, las emisiones disminuyeron un 24 %, mientras que la economía creció un 60 %. Una piedra angular importante de la política climática de la UE es el sistema de comercio de emisiones establecido por la Directiva 2003/87/CE (véase la síntesis).
  • Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Gases de efecto invernadero: todo gas capaz de absorber la radiación infrarroja de la superficie terrestre y de volver a irradiarla a la Tierra.
Sumidero: un depósito que elimina dióxido de carbono de la atmósfera.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].

Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 1-77).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2018/1999 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: El camino desde París: evaluar las consecuencias del Acuerdo de París y complementar la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático [COM(2016) 110 final de 2.3.2016].

Reglamento (CE) n.o 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (versión codificada) (DO L 126 de 21.5.2009, pp. 13-22).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Véase la versión consolidada.

última actualización 29.07.2021

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