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Seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de los buques

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2015/757 relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2015/757 establece las normas de un sistema de la Unión Europea (UE) para un seguimiento, notificación y verificación (SNV) precisos de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y de otra información pertinente de los grandes buques que utilizan los puertos de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Reglamento se aplica a todos los buques de carga y de pasaje con un arqueo bruto (GT) igual o superior a 5 000 que visiten puertos de la UE.
  • En virtud del Pacto Verde Europeo (véase la síntesis) y tras una modificación del Reglamento (UE) 2023/957, que prevé el seguimiento de otros GEI y de las emisiones de otros tipos de buques, el Reglamento también se aplicará a partir de 2025 a:
    • los buques de carga general de menos de 5 000 GT, pero no de menos de 400 GT;
    • los buques de alta mar de 400 GT o más.
  • Antes del , la Comisión Europea evaluará si deben incluirse buques adicionales de menos de 5 000 GT, pero no menos de 400 GT.
  • Las normas en materia de SNV se aplican a las emisiones de CO2, pero a partir de 2024 también se incluirán las emisiones distintas de las de CO2 (en concreto, metano y óxido nitroso).
  • Cubren las emisiones de los buques tanto en el mar como en el muelle.

Seguimiento

  • Cada año, las empresas deben seguir las emisiones y otros datos pertinentes de cada uno de sus buques cubiertos por el Reglamento.
  • Para garantizar que el seguimiento sea coherente y comparable, las empresas tendrán que documentar la metodología que aplicarán en un plan de seguimiento. Los métodos de seguimiento de las emisiones de GEI y otra información pertinente se establecen en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2015/757.
  • El plan de seguimiento debe contener la documentación completa y transparente sobre cuestiones como las distintas fuentes de emisiones en el buque y los procedimientos utilizados para determinar los datos de actividad por viaje (es decir, la distancia recorrida, el número de pasajeros, los detalles de las mercancías transportadas, el tiempo que ha pasado en el mar, etc.).
  • Las empresas deberán preparar un plan de seguimiento por cada uno de sus buques que esté cubierto por el Reglamento.

Notificación

  • Cada año, las empresas deben presentar un informe de las emisiones verificadas externamente a la Comisión y a las autoridades de los Estados de abanderamiento1 de que se trate.
  • Los buques que hayan visitado los puertos de la UE durante un período de notificación anterior tendrán que conservar a bordo un documento válido de conformidad con las obligaciones de SNV.
  • A partir de 2025, antes del 31 de marzo de cada año, las compañías deben presentar, por cada buque bajo su responsabilidad, un informe verificado correspondiente a todo el período de notificación del año anterior a:
    • la autoridad administradora responsable;
    • las autoridades de los Estados de abanderamiento interesados, en el caso de los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la UE; y
    • la Comisión.
  • A partir de 2025, antes del 31 de marzo de cada año, las empresas también deben presentar a la autoridad administrativa responsable los datos agregados sobre emisiones a escala de la empresa. Estos últimos deben cubrir las emisiones de todos los buques bajo su responsabilidad en el período de notificación del año anterior y deben notificarse con arreglo a la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE (Directiva 2003/87/CE, véase la síntesis) en relación con las actividades de transporte marítimo.

Inclusión de las emisiones del transporte marítimo en el RCDE UE

  • En el marco del Pacto Verde Europeo y tras una modificación de la Directiva RCDE UE por la Directiva (UE) 2023/959, las emisiones del transporte marítimo se incluirán en el ámbito de aplicación del RCDE UE a partir de 2024.
  • El RCDE UE se aplicará a los buques de carga y de pasaje de 5 000 GT y más a partir de 2024, y a los buques de alta mar de 5 000 GT y más a partir de 2027.
  • El RCDE UE abarcará inicialmente las emisiones de CO2 de los buques. También abarcará sus emisiones de metano y óxido nitroso a partir de 2026.
  • Para garantizar una transición fluida, se prevé un período transitorio. Las compañías navieras pagarán por el 40 % de sus emisiones notificadas para 2024, por el 70 % de las emisiones notificadas para 2025 y por el 100 % de las emisiones notificadas para 2026.
  • Se cubrirán todas las emisiones procedentes de viajes dentro de la UE y las emisiones que se emitan dentro de un puerto de la UE, mientras que solo se cubrirá la mitad de las emisiones procedentes de viajes hacia o desde un tercer país.

Actos de ejecución y delegados

La Comisión ha adoptado varios actos de ejecución y delegados que establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/75 sobre cuestiones como la administración de compañías navieras por parte de los Estados miembros, la presentación de datos agregados sobre emisiones por compañía naviera o las normas para el control de las emisiones de gases de efecto invernadero (véase la lista de actos de ejecución y actos delegados).

Evaluación y revisión

  • La Comisión debe publicar un informe anual sobre las emisiones de GEI y otra información pertinente del transporte marítimo, incluidos los resultados agregados notificados por las empresas.
  • La Comisión evaluará cada dos años el impacto global de las actividades del transporte marítimo sobre el clima mundial, incluidas las emisiones o los efectos de gases de efecto invernadero distintos del CO2 y de partículas con potencial de calentamiento global no cubiertas por el Reglamento.
  • También debe revisar el Reglamento antes del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Estados de abanderamiento. El Estado que registra el buque y bajo cuya legislación opera.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al seguimiento, notificación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE (DO L 123 de , pp. 55-76).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2015/757 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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