Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Niveles máximos de contaminación radiactiva en los productos alimenticios

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (Euratom) 2016/52: tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.

El Reglamento deroga los Reglamentos (Euratom) n.o 3954/87, (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 de la Comisión. Toda referencia a los actos derogados deberá considerarse como referencia al presente Reglamento.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento abarca las tolerancias máximas de los alimentos, los alimentos secundarios1 y los piensos.

Tolerancias máximas de contaminación

  • Si la Comisión Europea recibe información oficial sobre un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pueda producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de alimentos y piensos, deberá adoptar un reglamento de ejecución que:
    • establecerá las tolerancias máximas (que no superarán las establecidas en los anexos del Reglamento) de los alimentos o piensos potencialmente contaminados que pueden comercializarse;
    • tendrá un período de validez lo más breve posible e inicialmente no superará los tres meses;
    • será revisado periódicamente por la Comisión y, en su caso, será modificado en función de la naturaleza y el lugar del accidente y de la evolución del nivel de contaminación radiactiva medido.
  • Su incumplimiento será notificado a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.
  • Los países de la Unión Europea (UE) pueden solicitar una exención temporal de estas tolerancias para determinados alimentos o piensos consumidos en su territorio. Tales exenciones deberán establecerse en el Reglamento de ejecución.

Comité

La Comisión será asistida sobre esta cuestión por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (Comité PAFF) creado por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.

Informes

La Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que establezca las medidas adoptadas en caso de un accidente o emergencia que pudiera producir que haya producido una contaminación radiactiva significativa de los alimentos y los piensos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

  • El Reglamento (UE) 2017/625 (véase la síntesis) establece las normas relativas a los controles oficiales de la cadena agroalimentaria de la UE.
  • Las normas de seguridad básicas de la UE para la exposición a radiaciones ionizantes se establecen en la Directiva 2013/59/Euratom (véase la síntesis).

TÉRMINOS CLAVE

  1. Alimento secundario: alimento, como el ajo y las trufas, que solo representan una pequeña parte del consumo de alimentos de la población general.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (Euratom) 2016/52 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 (DO L 13 de , pp. 2-11).

última actualización

Top