This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Establece las tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
El Reglamento deroga los Reglamentos (Euratom) n.o 3954/87, (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 de la Comisión. Toda referencia a los actos derogados deberá considerarse como referencia al presente Reglamento.
El Reglamento abarca las tolerancias máximas de los alimentos, los alimentos secundarios1 y los piensos.
La Comisión será asistida sobre esta cuestión por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (Comité PAFF) creado por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.
La Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo que establezca las medidas adoptadas en caso de un accidente o emergencia que pudiera producir que haya producido una contaminación radiactiva significativa de los alimentos y los piensos.
Está en vigor desde el .
Reglamento (Euratom) 2016/52 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 (DO L 13 de , pp. 2-11).
última actualización