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Sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales para garantizar la correcta aplicación de la legislación relativa a la cadena agroalimentaria

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de ejecución (UE) 2019/1715: normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El SGICO debe integrar los 4 sistemas de información gestionados por la Comisión, concretamente:
    • el sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales (RASFF) establecido por la legislación alimentaria general;
    • el sistema para la notificación de enfermedades animales (ADIS)2 que se establecerá en virtud de la legislación general de salud animal;
    • el sistema para notificar la presencia de plagas (EUROPHYT)3 que se establecerá de acuerdo con la legislación general de salud vegetal; y
    • el sistema TRACES4 mencionado en el Reglamento sobre controles oficiales.
  • El propósito del Reglamento SGICO es:
    • reunir en la misma ley todas las normas de funcionamiento del SGICO y sus 4 componentes; y
    • fijar las normas de intercambio de datos, información y documentos entre los componentes del SGICO y, en ciertos casos, otros sistemas, como los sistemas nacionales de los países, sistemas de información de países no miembros de la UE y organizaciones internacionales.

PUNTOS CLAVE

El reglamento establece las normas de funcionamiento del SGICO y sus componentes en relación con el tratamiento e intercambio informatizado de información, datos y documentos necesario para la realización de controles oficiales.

Componentes del SGICO

  • el sistema de alerta rápida para alimentos y alimentos de animales (RASFF);
  • el sistema informático para la notificación de información sobre enfermedades animales (ADIS);
  • el sistema electrónico de notificación de brotes de plagas (EUROPHYT) que, por ejemplo, deban someterse a cuarentena;
  • el sistema informático de intercambio de datos, información y documentos (TRACES).

Ámbito de aplicación

El reglamento se aplica a los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre alimentos, alimentos animales, salud y bienestar animal, salud vegetal y productos derivados de animales. Concretamente, se aplica a:

  • los procedimientos de notificación e información adicional para el RASFF establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002;
  • los procedimientos para la notificación de informes sobre enfermedades establecidos en el Reglamento (UE) 2016/429;
  • las reglas para el envío de notificaciones del Reglamento (UE) 2016/2031;
  • las reglas para la administración de datos y documentos informatizados en virtud del Reglamento (UE) 2017/625, con respecto a:
    • el documento sanitario común de entrada (DSCE)5 sus instrucciones de uso;
    • cooperación entre las aduanas y otras autoridades;
    • certificados electrónicos y firma electrónica de certificados oficiales;
    • formatos estándar de intercambio de información relativa a peticiones de asistencia y notificaciones recurrentes;
    • herramientas y procedimientos técnicos para la comunicación entre los organismos de enlace designados;
    • funcionamiento adecuado del SGICO.

Todos los componentes del SGICO tienen su propia red, de la que forma parte la Comisión, y cada miembro de la red es responsable de los datos, la información y los documentos que introduce o refleja en el componente de que se trate.

Enlace a bases de datos

Los enlaces siguientes entre los distintos componentes tienen el fin de complementar datos, proporcionando información relevante y actualizada a todos los miembros de la red para el cumplimiento de sus funciones:

  • iRASFF6 y TRACES, que permite compartir datos sobre notificaciones de rechazo en aduanas y documentos sanitarios comunes de entrada;
  • EUROPHYT y TRACES, que permite compartir datos sobre brotes de plagas en EUROPHYT y notificaciones de intercepción;
  • iRASFF, EUROPHYT y TRACES, que permite compartir datos sobre el historial de cada operador en relación con su respeto a la normativa.

Formatos de archivo normalizados internacionales

Los intercambios de datos entre el SGICO y otros sistemas electrónicos, incluidos los sistemas de los países de la UE, se basan en normas internacionales como XML, CMS o PDF.

iRASFF

Los países de la UE designan un organismo de enlace responsable de intercambiar información sobre fraude alimentario y nombrar un punto de contacto único para las redes RASFF y el sistema de asistencia y cooperación administrativas (AAC) [que se coordina con la red del fraude alimentario (FF)].

Los puntos de contacto de las redes RASFF, AAC y FF intercambian notificaciones, peticiones y respuestas en iRASFF.

Los puntos únicos de contacto envían notificaciones de alertas por iRASFF al punto de contacto de la Comisión dentro de las 48 horas siguientes a conocer el riesgo o notificaciones del mismo, y otras noticias e información, sin retraso injustificado. También envían notificaciones de rechazo en la frontera, notificaciones de disconformidad y de seguimiento a sus homólogos de la red.

Las notificaciones de fraude alimentario se intercambian mediante una herramienta informática específica entre los puntos de contacto de Fraude alimentario, hasta que se integren en iRASFF.

ADIS

Cada miembro de la red ADIS puede designar más de un punto de contacto para el envío de notificaciones e informes sobre brotes de enfermedades. Cada punto de contacto de la red ADIS es responsable de mantener actualizado en ADIS un listado de las zonas de notificación e información establecidas por su país de la UE.

Red EUROPHYT

Cada miembro de la red EUROPHYT designa:

  • un punto de contacto responsable de enviar notificaciones de brotes a la red de brotes; y
  • un punto de contacto responsable de
    • supervisar la remisión de notificaciones de intercepción de envíos de plantas, productos elaborados con vegetales y otros productos que se introduzcan en la UE
    • enviar notificaciones de intercepción para los envíos comercializados en la UE a través de TRACES, dentro de los 2 días siguientes a la intercepción.

TRACES

  • Cada miembro de la red TRACES designa como mínimo un punto de contacto para cada función disponible en TRACES.
  • Cada operador tiene acceso a los datos, la información o los documentos que trate, produzca o transmita en TRACES, y cada autoridad competente tiene un acceso similar a los datos, la información o los documentos que trate, produzca o transmita dentro de su ámbito de responsabilidad, tanto por parte de su propio personal como de los operadores que gestione dentro de TRACES.
  • Las autoridades de aduanas de los países de la UE tienen acceso a los datos, la información y los documentos sobre los animales y las mercancías que entran en la UE desde países no miembros de la UE, y a todas las decisiones de control oficiales, ya sea a través de TRACES o de los sistemas nacionales de los países de la UE, o el entorno de ventanilla única de la UE para aduanas, cuando se interconecte con TRACES.
  • El Reglamento incluye una lista de los requisitos de emisión de certificados electrónicos oficiales para las partidas de animales y mercancías que entren en la UE.
  • Los puntos de contacto de la red TRACES deben mantener y actualizar las listas de los puestos fronterizos de control, los puntos de control y los establecimientos autorizados o registrados para establecimientos alimentarios o de subproductos animales.

Documento sanitario común de entrada (DSCE)

El reglamento establece un modelo del DSCE e instrucciones para su uso, así como los requisitos de uso de un DSCE electrónico.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , salvo la sección 2 del capítulo 3 sobre la red ADIS, que entra en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. SGICO: sistema de gestión de la información para controles oficiales, configurado para administrar e intercambiar automáticamente datos, información y documentos relacionados con la cadena agroalimentaria.
  2. ADIS: sistema informático de información para la notificación de enfermedades animales, establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/429.
  3. EUROPHYT: sistema de la UE para la notificación de brotes de plagas en vegetales, según establece el artículo 103 del Reglamento (UE) 2016/2031.
  4. TRACES: sistema informático de intercambio de datos, información y documentos relativos a controles oficiales y otras actividades.
  5. DSCE: documento sanitario común de entrada, o su equivalente electrónico, utilizado por las empresas para notificar con antelación la entrada en la UE de envíos de animales y otros bienes cubiertos por el Reglamento de controles oficiales (UE) 2017/625, y por las autoridades de los países de la UE para registrar el resultado de los controles oficiales realizados en dichos envíos.
  6. iRASFF: una aplicación en línea mediante la que los países de la UE pueden notificar riesgos de productos o disconformidades de animales o mercancías.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2019/1715, de , por el que se establecen las reglas de funcionamiento del sistema de gestión de la información para controles oficiales y los componentes de dicho sistema (Reglamento SGICO) (DO L 261, , pp. 37-96).

Las modificaciones posteriores del Reglamento de ejecución de la Comisión (UE) 2019/1715 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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