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Protección contra las plagas de los vegetales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Tiene por objetivo contribuir a la lucha contra las plagas y las enfermedades de los vegetales, como parte de las normas fitosanitarias, con medidas más eficaces para la protección de la Unión Europea (UE) y sus plantas, garantizando un comercio seguro y mitigando los efectos del cambio climático. Estas medidas incluyen:

  • una mejor protección de los paisajes, los bosques y otros espacios verdes, y la reducción de la necesidad de plaguicidas;
  • una documentación más simple y transparente para los productores y agricultores, y una mejor protección de los cultivos;
  • apoyo financiero para la vigilancia, la erradicación y la contención.

PUNTOS CLAVE

Plagas cuarentenarias

  • Se establecen criterios para identificar plagas cuarentenarias cuya introducción y propagación en la UE deba impedirse.
  • Las plagas cuarentenarias de zonas protegidas son aquellas que solo requieren control en algunas partes de la UE. Un acto delegado adoptado por la Comisión Europea, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2404, complementa el Reglamento (UE) 2016/2031 mediante el establecimiento de normas detalladas para:
    • encuestas para la creación de una nueva zona protegida, y
    • la preparación y el contenido de las encuestas anuales.

Plagas prioritarias

  • Las plagas prioritarias son aquellas que presentan el potencial de impacto económico, medioambiental o social más grave para la UE. A estas plagas prioritarias se les aplican normas especiales, en concreto: una mejor información al público, prospecciones, planes de contingencia, ejercicios de simulación, planes de acción para la erradicación y cofinanciación de medidas por parte de la UE.
  • Cada Estado miembro de la UE elabora un plan con respecto a cada plaga prioritaria capaz de entrar y establecerse en su territorio, con información sobre los procesos de decisión, los procedimientos y los protocolos que deben respetarse. Los planes de contingencia se comparten con la Comisión, otros Estados miembros de la UE y los profesionales pertinentes a través de internet. Se llevan a cabo ejercicios de simulación en función del nivel de riesgo planteado.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 establece la lista de plagas prioritarias.

Pasaportes y certificados fitosanitarios

  • El Reglamento establece un sistema para la introducción y el traslado dentro de la UE de vegetales y productos vegetales y otros objetos susceptibles de ser infestados por organismos nocivos (como la tierra u otros medios de cultivo) y de entrañar un riesgo fitosanitario inaceptable. Las normas amplían, simplifican y armonizan el actual sistema de pasaporte fitosanitario, necesario para todos los traslados entre operadores profesionales dentro de la UE. Asimismo, exigen que los operadores profesionales pertinentes estén registrados, con vistas a garantizar unos controles más sencillos y una mejor trazabilidad.
  • Se requieren certificados fitosanitarios, que confirman el cumplimiento de la legislación de la UE, para una gama más amplia de vegetales, productos vegetales u otros materiales susceptibles de ser infestados.
  • Se expide un certificado previo a la exportación para garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros cuando un vegetal, producto vegetal u otro objeto pasa por más de un Estado miembro antes de ser exportado fuera de la UE.

Importaciones

El Reglamento se propone impedir que se introduzcan plagas en la UE. Contempla medidas preventivas y basadas en el riesgo para proteger a la UE de las plagas que pueda introducir un vegetal, producto vegetal u otro objeto procedente de fuera de la UE, a partir de una evaluación preliminar del riesgo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Véanse también:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Medida fitosanitaria. Medida oficial que tiene por objeto impedir la introducción o propagación de plagas cuarentenarias, o limitar el impacto económico de las plagas reguladas no cuarentenarias.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de , pp. 4-104).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/2031 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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