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Medición armonizada de la inflación en toda la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/792: los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un conjunto común de normas para el desarrollo, la elaboración y la difusión de los índices de precios de consumo armonizados y del índice de precios de la vivienda a escala nacional y de la UE.

PUNTOS CLAVE

  • La legislación se aplica a lo siguiente:
    • el índice armonizado de precios de consumo1 (IPCA);
    • el índice de precios de consumo a impuestos constantes (IPCA-IC) armonizado;
    • el índice de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (OOH, por sus siglas en inglés) armonizado;
    • el índice de precios de la vivienda (IPV) armonizado;
  • Las autoridades nacionales de los países de la UE:
    • facilitan los índices armonizados a la oficina estadística de la Comisión Europea (Eurostat);
    • actualizan cada año las ponderaciones de las categorías de productos de los índices.
  • Todos los cambios en los precios de viviendas adquiridas por los hogares o de otros productos que estos adquieran en calidad de propietarios-ocupantes de viviendas se incluyen en el OOH, pero quedan fuera del IPCA y del IPCA-CT.
  • Además, el IPCA y el IPCA-CT no incluyen datos relativos a los siguientes elementos:
    • estupefacientes,
    • juegos de azar,
    • prostitución,
    • seguros de vida,
    • servicios de intermediación financiera medidos indirectamente (SIFMI): el valor de los servicios de intermediación financiera prestados, pero no cobrados directamente, por instituciones financieras.
  • La Comisión puede adoptar otras medidas, siempre que no supongan una carga adicional significativa para las autoridades nacionales, con el fin de garantizar que se elaboren unos índices armonizados comparables en condiciones uniformes. Dichas medidas abarcan:
    • el muestreo y la representatividad,
    • la recogida y el tratamiento de los precios,
    • las sustituciones y los ajustes de calidad,
    • el cálculo de índices,
    • las revisiones,
    • los índices especiales,
    • el tratamiento de productos2 en ámbitos específicos.
  • Las autoridades nacionales facilitan mensualmente a Eurostat los datos relativos al IPCA y al IPCA-IC y trimestralmente los relativos al IPV y al OOH.
  • Los índices armonizados y los subíndices se ajustan sobre la base de una nueva referencia común del índice cuando tiene lugar un cambio metodológico importante, o cada diez años desde 2015.
  • La Comisión debía preparar un informe sobre la incorporación del índice de precios OOH a la cobertura del IPCA a más tardar el .
  • La Comisión debía preparar un informe sobre el uso de poderes delegados a más tardar el .

Acto de ejecución

En 2020, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1148, por el que se establecen las especificaciones metodológicas y técnicas de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/792 en lo que respecta a los índices de precios de consumo armonizados y al índice de precios de la vivienda. El Reglamento:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2016/792 está en vigor desde el . Se utilizó por primera vez para los datos de enero de 2017.

ANTECEDENTES

  • El IPCA mide las tasas de inflación a escala nacional y de la UE. La Comisión y el Banco Central Europeo emplean este índice para evaluar la estabilidad de los precios en los países de la UE y en la zona del euro.
  • Unas estadísticas de precios de gran calidad y que sean comparables resultan esenciales para los responsables de las políticas públicas de la UE, los investigadores y todos los ciudadanos de la UE.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Precio de consumo: los precios de adquisición pagados mediante transacciones monetarias por los hogares para adquirir productos individuales.
  2. Productos: bienes y servicios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/792 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los índices de precios de consumo armonizados y el índice de precios de la vivienda, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2494/95 del Consejo (DO L 135 de , pp. 11-38).

última actualización

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