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Armoniza las disposiciones para los administradores de créditos1 y los compradores de créditos2 de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso.
Su objetivo es propiciar el desarrollo de los mercados secundarios para los préstamos dudosos3 en la Unión Europea (UE), garantizando al mismo tiempo que la venta de estos préstamos no afecta los derechos de los prestatarios.
PUNTOS CLAVE
La Directiva, salvo algunas excepciones bien definidas, se aplica tanto a los administradores de créditos como a los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso.
Autorización de los administradores de créditos
Los administradores de créditos deben:
solicitar autorización a las autoridades nacionales pertinentes;
cumplir con determinados requisitos (no hacerlo es motivo de denegación de una solicitud), en particular:
ser una persona jurídica y tener su domicilio social o administración central en el Estado miembro en el que solicita autorización,
demostrar que los miembros del órgano de dirección o de administración gozan de la oportuna honorabilidad sin antecedentes penales, no han sido declarados en quiebra y poseen el conocimiento y la experiencia para ejercer la actividad de manera competente y responsable,
utilizar sistemas de gobernanza sólidos y mecanismos de control interno adecuados,
aplicar normas para la protección, el trato justo y diligente de los prestatarios y el registro y la tramitación sin cargo de las reclamaciones de los prestatarios,
disponer de procedimientos adecuados para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
estar sujeto a requisitos de información y divulgación pública.
Las autoridades nacionales competentes deben:
establecer un procedimiento para los administradores de créditos que les permitan comprobar que cumplen todos los requisitos establecidos;
decidir, en el plazo de noventa días, si se concede o deniega la autorización;
disponer de las facultades de supervisión, investigación y sanción necesarias para revocar la autorización en determinadas circunstancias;
mantener un registro con acceso público en línea de todos los administradores de créditos;
permitir, sujetos a determinadas condiciones, a los administradores de créditos autorizados en un Estado miembro ejercer en otros lugares de la UE.
Los compradores de créditos y los administradores de créditos, en sus relaciones con los prestatarios deben:
actuar de buena fe, justa y profesionalmente;
facilitar a los prestatarios información que no sea engañosa, poco clara o falsa;
respetar y proteger la información personal y la intimidad de los prestatarios;
comunicarse de manera que no constituya acoso, coacción o influencia indebida;
proporcionar al prestatario la siguiente información tras la cesión de los derechos de un acreedor y antes del primer cobro de deuda, o cuando el prestatario así lo solicite:
la fecha de cesión y la identificación y los datos de contacto del comprador de créditos,
los importes adeudados por el prestatario, detallando lo que se adeuda como capital, intereses, comisiones y otros gastos,
una declaración que certifique que sigue siendo de aplicación todo el Derecho de la Unión y nacional pertinente,
el nombre, la dirección y los datos de contacto de las autoridades nacionales competentes.
Derecho a la información
Las instituciones de crédito deben:
proporcionar a los posibles compradores de créditos información sobre los derechos de un acreedor a fin de permitir al posible comprador de créditos llevar a cabo su propia evaluación sobre la probabilidad de recuperar esa obligación financiera pendiente;
dar información, como los detalles de los compradores de créditos y el saldo pendiente agregado de las carteras de crédito cedidas, incluido su número y tamaño, a sus autoridades nacionales dos veces al año.
Los compradores de créditos que cedan derechos de acreedores deben informar a las autoridades competentes, con periodicidad semestral y, posiblemente, trimestral, los detalles del nuevo comprador e información como el saldo pendiente agregado.
Los Estados miembros están encargados de establecer normas que prevean sanciones administrativas y medidas correctoras apropiadas cuando no se cumpla la Directiva.
La Autoridad Bancaria Europea emite directrices y normas técnicas sobre aspectos detallados de la Directiva.
La Directiva tenía que incorporarse a la legislación nacional el . Estas nuevas normas entrarán en vigor a partir del .
Las entidades que ya lleven a cabo, de conformidad con el Derecho nacional, actividades de administración de créditos a estarán autorizadas a seguir llevando a cabo esas actividades en su Estado miembro de origen hasta el o hasta la fecha en que obtengan una autorización de conformidad con la presente Directiva, si esta última fecha fuera anterior.
ANTECEDENTES
Un préstamo bancario generalmente se considera dudoso cuando pasan más de noventa días sin que el prestatario pague las cuotas o los intereses acordados, o cuando es poco probable que sea reembolsado.
La gestión eficiente de los préstamos dudosos reduce los riesgos en los balances de los bancos, lo que les permite centrarse en prestar a empresas y particulares.
TÉRMINOS CLAVE
Administradores de créditos. Una persona jurídica que gestiona y ejecuta los derechos y obligaciones derivados de un contrato de crédito dudoso.
Comprador de créditos. Una persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito, que compra los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito.
Préstamos dudosos. Préstamo bancario sujeto a reembolso tardío o con pocas probabilidades de ser reembolsado por el prestatario.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (DO L 438 de , pp. 1-37).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (DO L 60 de , pp. 34-85).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2014/17/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de , pp. 1-337).
Reglamento (UE) n.o1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331 de , pp. 1-11).
Reglamento (UE) n.o1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de , pp. 12–47).
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133 de , pp. 66-92).