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El Reglamento, conocido como el Reglamento FSI Fronteras y Reglamento de visados, crea un instrumento de financiación y establece los objetivos, el presupuesto y los procedimientos para la ejecución de las acciones subvencionables para el período 2014 - 2020.
El objetivo general del instrumento es contribuir a lograr un nivel elevado de seguridad en la Unión Europea (UE) al tiempo que facilitar los viajes legítimos garantizando la gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE y el procesamiento eficaz de visados para el espacio Schengen (un espacio sin fronteras que abarca veintidós países de la UE y cuatro países asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
PUNTOS CLAVE
El Fondo FSI Fronteras tiene por objeto apoyar:
la política común de visados para que viajar por motivos legítimos sea más sencillo, garantizando una alta calidad de servicio para los solicitantes de visados y un trato igualitario a los nacionales de fuera de este espacio sin fronteras, así como hacer frente a la migración ilegal,
la gestión integrada de fronteras, incluidos el uso de normas comunes y el intercambio de información entre países del espacio Schengen y con la Guardia Europea de Fronteras y Costas (habitualmente denominada Frontex) para garantizar lo siguiente:
un alto nivel de control y protección de las fronteras exteriores,
el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, y
el acceso a protección internacional para los que la necesiten.
Este instrumento financia acciones destinadas a:
reforzar los controles en las fronteras exteriores a fin de supervisar el cruce de las mismas,
establecer progresivamente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, basado en la solidaridad y la responsabilidad, a través, por ejemplo, de lo siguiente:
los sistemas de control de fronteras exteriores, y
la cooperación (incluida la en la zona marítima fronteriza) entre la guardia de fronteras, las aduanas, las autoridades de migración, las autoridades competentes en materia de asilo y las autoridades con funciones coercitivas,
fomentar la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración y mecanismos de cooperación consular,
crear y hacer funcionar sistemas de tecnologías de la información (TI) que apoyen la política común de visados y los controles fronterizos, y que sensibilicen de la situación en las fronteras exteriores,
prevenir y hacer frente a la inmigración ilegal en colaboración con países de fuera de la UE.
Ejemplos de acciones subvencionables son:
infraestructuras, sistemas de TI y equipos para el control fronterizo, incluidos medios de transporte, y el procesamiento de solicitudes de visado,
estudios, formación y proyectos piloto sobre normas de funcionamiento y mejores prácticas sobre el terreno,
acciones relativas a la cooperación operativa entre países de la UE y de fuera de ella, incluidas operaciones conjuntas.
La aplicación del fondo se confía principalmente a los veintiséis países de la UE participantes (todos los países de la UE, excepto Irlanda y el Reino Unido) y los cuatro países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los programas nacionales definen las prioridades de financiación abordando los objetivos del fondo.
La asignación de recursos se basa en varios criterios relacionados con el tipo de frontera externa (marítima, tierra y aeropuertos internacionales), teniendo en cuenta los flujos de viajeros y el nivel de riesgos y amenazas. La asignación de fondos a objetivos específicos en el marco de los programas nacionales guarda relación con los desafíos y las necesidades de los países participantes.
En el anexo I del Reglamento se incluye un cuadro en el que se establecen las cantidades que constituyen la base para los programas nacionales de los países participantes. Durante el período de aplicación, dichas cantidades han aumentado como consecuencia de la asignación de fondos adicionales a los programas nacionales en el marco de la revisión intermedia llevada a cabo en 2018 y, en concreto, para el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información (TI) y la ejecución de acciones específicas.
La Comisión gestiona de forma central una parte del fondo en forma de acciones de la Unión, que incluyen ayuda para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia (ayuda de emergencia).
El fondo se complementa con el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (Fondo FSI Policía), establecido por el Reglamento (UE) n.o 515/2014.
Presupuesto
La asignación total inicial para FSI Fronteras y Visados (2014-2020) era de 2 760 millones EUR (precios actuales).
Aplicación
El denominado «Reglamento Horizontal» [Reglamento (UE) n.o 514/2014, véase la síntesis pertinente) contiene las normas y los procedimientos generales para aplicar este instrumento.
Ampliación del fondo a los países asociados a Schengen
Se han negociado acuerdos entre la UE y los cuatro países asociados a Schengen que permiten su participación en el Fondo FSI Fronteras y Visados.
Reglamento (UE) n-o515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de , pp. 143-167).
Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 515/2014 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de , pp. 93-111).
Reglamento (UE) n.o514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (DO L 150 de , pp. 112-142).
Confederación Suiza
Decisión (UE) 2018/929 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre la de Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 165 de , pp. 1-2).
Decisión (UE) 2018/404 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre la de Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 74 de , pp. 1-2).
Acuerdo entre la Unión Europea la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 165 de , pp. 3-11).
Islandia
Decisión (UE) 2018/948 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 167 de , pp. 1-2).
Decisión (UE) 2018/398 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 72 de , pp. 1-2).
Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 72 de , pp. 3-11).
Reino de Noruega
Decisión (UE) 2017/1249 del Consejo, de , sobre la celebración, en nombre la de Unión Europea, de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 179 de , pp. 1-2).
Decisión (UE) 2017/479 del Consejo, de , sobre la firma, en nombre la de Unión, y la aplicación provisional de un Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 75 de , pp. 1-2).
Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 75 de , pp. 3-11).
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 68 de , p. 1).
Principado de Liechtenstein
Decisión (UE) 2017/657 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre la de Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 94 de , pp. 1-2).
Decisión (UE) 2017/47 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre la de Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 7 de , pp. 2-3).
Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (DO L 7 de , pp. 4-13).