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Apoyo financiero para las fronteras exteriores de la Unión Europea y la política común de visados: Fondo de Seguridad Interior

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 515/2014 por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento, conocido como el Reglamento FSI Fronteras y Reglamento de visados, crea un instrumento de financiación y establece los objetivos, el presupuesto y los procedimientos para la ejecución de las acciones subvencionables para el período 2014 - 2020.

El objetivo general del instrumento es contribuir a lograr un nivel elevado de seguridad en la Unión Europea (UE) al tiempo que facilitar los viajes legítimos garantizando la gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE y el procesamiento eficaz de visados para el espacio Schengen (un espacio sin fronteras que abarca veintidós países de la UE y cuatro países asociados: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

PUNTOS CLAVE

El Fondo FSI Fronteras tiene por objeto apoyar:

  • la política común de visados para que viajar por motivos legítimos sea más sencillo, garantizando una alta calidad de servicio para los solicitantes de visados y un trato igualitario a los nacionales de fuera de este espacio sin fronteras, así como hacer frente a la migración ilegal,
  • la gestión integrada de fronteras, incluidos el uso de normas comunes y el intercambio de información entre países del espacio Schengen y con la Guardia Europea de Fronteras y Costas (habitualmente denominada Frontex) para garantizar lo siguiente:
    • un alto nivel de control y protección de las fronteras exteriores,
    • el cruce sin problemas de las fronteras exteriores de conformidad con el acervo de Schengen, y
    • el acceso a protección internacional para los que la necesiten.

Este instrumento financia acciones destinadas a:

  • reforzar los controles en las fronteras exteriores a fin de supervisar el cruce de las mismas,
  • establecer progresivamente un sistema de gestión integrada de las fronteras exteriores, basado en la solidaridad y la responsabilidad, a través, por ejemplo, de lo siguiente:
    • los sistemas de control de fronteras exteriores, y
    • la cooperación (incluida la en la zona marítima fronteriza) entre la guardia de fronteras, las aduanas, las autoridades de migración, las autoridades competentes en materia de asilo y las autoridades con funciones coercitivas,
  • fomentar la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración y mecanismos de cooperación consular,
  • crear y hacer funcionar sistemas de tecnologías de la información (TI) que apoyen la política común de visados y los controles fronterizos, y que sensibilicen de la situación en las fronteras exteriores,
  • prevenir y hacer frente a la inmigración ilegal en colaboración con países de fuera de la UE.

Ejemplos de acciones subvencionables son:

  • infraestructuras, sistemas de TI y equipos para el control fronterizo, incluidos medios de transporte, y el procesamiento de solicitudes de visado,
  • estudios, formación y proyectos piloto sobre normas de funcionamiento y mejores prácticas sobre el terreno,
  • acciones relativas a la cooperación operativa entre países de la UE y de fuera de ella, incluidas operaciones conjuntas.

La aplicación del fondo se confía principalmente a los veintiséis países de la UE participantes (todos los países de la UE, excepto Irlanda y el Reino Unido) y los cuatro países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Los programas nacionales definen las prioridades de financiación abordando los objetivos del fondo.

La asignación de recursos se basa en varios criterios relacionados con el tipo de frontera externa (marítima, tierra y aeropuertos internacionales), teniendo en cuenta los flujos de viajeros y el nivel de riesgos y amenazas. La asignación de fondos a objetivos específicos en el marco de los programas nacionales guarda relación con los desafíos y las necesidades de los países participantes.

En el anexo I del Reglamento se incluye un cuadro en el que se establecen las cantidades que constituyen la base para los programas nacionales de los países participantes. Durante el período de aplicación, dichas cantidades han aumentado como consecuencia de la asignación de fondos adicionales a los programas nacionales en el marco de la revisión intermedia llevada a cabo en 2018 y, en concreto, para el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información (TI) y la ejecución de acciones específicas.

La Comisión gestiona de forma central una parte del fondo en forma de acciones de la Unión, que incluyen ayuda para abordar necesidades urgentes y específicas en caso de situación de emergencia (ayuda de emergencia).

El fondo se complementa con el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis (Fondo FSI Policía), establecido por el Reglamento (UE) n.o 515/2014.

Presupuesto

La asignación total inicial para FSI Fronteras y Visados (2014-2020) era de 2 760 millones EUR (precios actuales).

Aplicación

El denominado «Reglamento Horizontal» [Reglamento (UE) n.o 514/2014, véase la síntesis pertinente) contiene las normas y los procedimientos generales para aplicar este instrumento.

Ampliación del fondo a los países asociados a Schengen

Se han negociado acuerdos entre la UE y los cuatro países asociados a Schengen que permiten su participación en el Fondo FSI Fronteras y Visados.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n-o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.o 574/2007/CE (DO L 150 de , pp. 143-167).

Las modificaciones y correcciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 515/2014 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

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