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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en el proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2024/823 sobre medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo*, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia) se benefician de medidas comerciales excepcionales en sus importaciones en la Unión Europea (UE). Estos países forman parte del proceso de estabilización y asociación.
  • En el marco de los acuerdos bilaterales suscritos con los Balcanes Occidentales, prácticamente todos los productos originarios de estos países y territorios gozan ya de un acceso ilimitado y libre de derechos al mercado de la UE.
  • Este Reglamento contempla preferencias comerciales adicionales para algunos productos agrícolas (frutas, hortalizas y vino) originarios de la región.
  • El Reglamento codifica y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1215/2009.

Preferencias comerciales

Los productos originarios de los Balcanes Occidentales e incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada2 de la UE (frutas y hortalizas) pueden importarse en la UE sin derechos de aduana3 o exacciones de efecto equivalente y sin restricciones cuantitativas4 o medidas de efecto equivalente. Las preferencias excepcionales incluyen, asimismo, un contingente global de vino de 30 000 hl que puede utilizar cada país o territorio previo agotamiento de su contingente nacional, en el marco de su acuerdo bilateral suscrito con la UE.

Condiciones de atribución

Para beneficiarse de medidas preferenciales, los países y territorios deberán:

  • cumplir con la definición de «productos originarios» prevista en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 en el Código Aduanero de la UE; los productos deberán haber sido completamente fabricados o haber sido objeto de una transformación suficiente en el país o el territorio;
  • comprometerse a no aumentar los gravámenes o restricciones sobre los productos importados de la UE;
  • luchar contra el fraude cooperando con la UE en el ámbito administrativo;
  • abstenerse de cometer violaciones sistemáticas graves de los derechos humanos, incluidos derechos laborales claves, y respetar los principios de la democracia y el Estado de Derecho.

Los beneficiarios deberán asimismo comprometerse a llevar a cabo reformas económicas eficaces y a cooperar con los demás países del proceso de estabilización y asociación, en especial mediante la creación de una zona regional de libre comercio.

La Comisión Europea podrá proponer la suspensión total o parcial de las preferencias comerciales en caso de que un país no cumpla sus obligaciones.

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece procedimientos para la aplicación de contingentes arancelarios5 en relación con los productos agrícolas. Actualmente, el sistema es aplicable al vino de uvas frescas que no exceda un volumen del 15 %, con excepción del vino espumoso, para el que existe una exención en relación con un contingente de 30 000 hl compartido entre los varios países y territorios de los Balcanes Occidentales. La cuota por país de este contingente se establece en los protocolos sobre el vino firmados con cada uno de ellos cuando suscribieron sus respectivos acuerdos de estabilización y asociación con la UE.

La Comisión puede adoptar medidas de protección en caso de que las importaciones de productos agrícolas y pesqueros provoquen perturbaciones graves en el mercado interior de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Nomenclatura combinada. Un método de clasificación de mercancías para determinar qué tipo de derecho de aduana es aplicable y qué tratamiento reciben las mercancías, para fines estadísticos o para otras políticas de la UE.
  2. Derechos de aduana. Derecho que altera el precio de un producto importado, cualquiera que sea la denominación o la técnica, y que tiene como resultado la restricción de la libre circulación de mercancías.
  3. Restricción cuantitativa. Toda reglamentación comercial que pueda limitar la importación de mercancías, en términos de cantidad o de valor (por ejemplo, cuota a las importaciones).
  4. Contingente arancelario. Medida comercial que permite el abandono total o parcial de los derechos que normalmente se pagan sobre una mercancía importada, durante un periodo o para un volumen limitado.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación, (versión codificada) (DO L 24 de ).

última actualización

*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

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