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Los productos originarios de los Balcanes Occidentales e incluidos en los capítulos 7 y 8 de la nomenclatura combinada2 de la UE (frutas y hortalizas) pueden importarse en la UE sin derechos de aduana3 o exacciones de efecto equivalente y sin restricciones cuantitativas4 o medidas de efecto equivalente. Las preferencias excepcionales incluyen, asimismo, un contingente global de vino de 30 000 hl que puede utilizar cada país o territorio previo agotamiento de su contingente nacional, en el marco de su acuerdo bilateral suscrito con la UE.
Para beneficiarse de medidas preferenciales, los países y territorios deberán:
Los beneficiarios deberán asimismo comprometerse a llevar a cabo reformas económicas eficaces y a cooperar con los demás países del proceso de estabilización y asociación, en especial mediante la creación de una zona regional de libre comercio.
La Comisión Europea podrá proponer la suspensión total o parcial de las preferencias comerciales en caso de que un país no cumpla sus obligaciones.
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece procedimientos para la aplicación de contingentes arancelarios5 en relación con los productos agrícolas. Actualmente, el sistema es aplicable al vino de uvas frescas que no exceda un volumen del 15 %, con excepción del vino espumoso, para el que existe una exención en relación con un contingente de 30 000 hl compartido entre los varios países y territorios de los Balcanes Occidentales. La cuota por país de este contingente se establece en los protocolos sobre el vino firmados con cada uno de ellos cuando suscribieron sus respectivos acuerdos de estabilización y asociación con la UE.
La Comisión puede adoptar medidas de protección en caso de que las importaciones de productos agrícolas y pesqueros provoquen perturbaciones graves en el mercado interior de la UE.
Está en vigor desde el .
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2024/823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación, (versión codificada) (DO L 24 de ).
última actualización
*Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.