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Sistema Nacional y Regional de Cuentas de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 549/2013 establece el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (SEC 2010), el sistema de normas contables de la Unión Europea (UE) compatible a escala internacional que puede utilizarse para proporcionar una descripción sistemática y detallada de una economía.
  • El Reglamento (UE) 2023/734 modifica el Reglamento (UE) n.o 549/2013 y deroga 11 actos jurídicos relacionados con un SEC anterior (SEC 1995) y que ya no son pertinentes desde la aplicación del SEC 2010.

PUNTOS CLAVE

La base conceptual del SEC 2010

  • El SEC 2010 establece una metodología (anexo A) relativa a las reglas, definiciones, nomenclaturas y normas de contabilidad comunes que deben utilizarse para la compilación de cuentas y tablas, sobre bases comparables para las necesidades de la UE.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/734 actualiza el anexo A para reflejar los cambios en la «Clasificación del Consumo Individual por Finalidades» (CCIF), una clasificación internacional que garantiza la comparabilidad de los datos entre países.
  • El Reglamento de modificación también actualiza el anexo A para corregir incoherencias textuales menores detectadas durante su aplicación en los Estados miembros de la UE.

El programa de transmisión del SEC 2010

  • El Reglamento (UE) n.o 549/2013 también estableció un programa de transmisión (anexo B)en los que los Estados miembros tienen que enviar estas cuentas y tablas a Eurostat, la oficina estadística de la UE. El sistema de contabilidad SEC 2010 se aplica a los datos desde septiembre de 2014.
  • Estos datos se utilizan para la coordinación de la elaboración de las políticas económicas de los Estados miembros, así como la coordinación de las políticas fiscales (especialmente mediante ratios de deuda y déficit públicos), que forman parte de la unión económica y monetaria (UEM) de la UE, que, a su vez, sustenta el euro.
  • Un acto de ejecución, la Decisión de Ejecución 2014/403/UE, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1891, concedió excepciones (exenciones) a los Estados miembros en relación con la transmisión de estadísticas, basadas en solicitudes justificadas por la necesidad de realizar adaptaciones importantes en los sistemas administrativos y estadísticos nacionales para cumplir plenamente el Reglamento (UE) n.o 549/2013; todas estas excepciones expiraron a más tardar el .
  • El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 724/2014 establece la norma de intercambio para la transmisión de datos.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/734 actualiza el anexo B para reflejar la evolución de las necesidades de los usuarios, las nuevas prioridades políticas y el desarrollo de nuevas actividades económicas en la UE.
  • La modificación también establece que los datos relativos a la información estructural que deben transmitirse deben tener en cuenta los principios descritos en la Recomendación (UE) 2023/397 y que los nuevos requisitos de transmisión de metadatos no deben imponer costes adicionales excesivos ni cargas administrativas excesivas a los Estados miembros.
  • Dado que la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 requerirá adaptaciones importantes de los sistemas estadísticos nacionales, la Comisión Europea puede conceder excepciones temporales a los Estados miembros durante un período máximo de tres años.

Evaluación de la calidad

  • Los Estados miembros deben presentar a la Comisión (Eurostat) un informe sobre la calidad de los datos que han de transmitirse. A continuación, Eurostat evalúa la calidad de los datos enviados.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2304 establece las modalidades, la estructura, la periodicidad y los indicadores de evaluación de los informes de calidad sobre los datos transmitidos.

Legislación derogada

El Reglamento de modificación (UE) 2023/734 deroga los 11 actos siguientes relativos al SEC 1995:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) n.o 549/2013 está en vigor desde el .
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/734 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de , pp. 1-727).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 549/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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