Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2023/1322 sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
Las tareas generales de la Agencia en relación con las drogas, el consumo de drogas, los trastornos por consumo de drogas y las adicciones, la prevención, el tratamiento, la asistencia, la reducción de los riesgos y los daños, la rehabilitación, la reinserción social, la recuperación, los mercados y la oferta de drogas, incluidos la producción y el tráfico ilícitos, y otras cuestiones pertinentes relacionadas con las drogas y sus consecuencias son:
- proporcionar a la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros de la UE:
- información factual, objetiva, fiable y comparable,
- alertas tempranas y evaluaciones de riesgos;
- recomendar medidas concretas basadas en datos empíricos para hacer frente a los retos mencionados de manera eficiente y oportuna.
En el desempeño de sus funciones, la Agencia debe respetar los derechos fundamentales y las normas de protección de datos y aplicar a su trabajo un enfoque basado en pruebas, integrado, equilibrado y multidisciplinar.
Las tareas específicas de la agencia son las siguientes.
- Seguimiento:
- la recogida, el análisis y la difusión de información y datos procedentes de los puntos focales nacionales, de la investigación y de otras fuentes sobre todos los aspectos del fenómeno de la droga.
- Preparación:
- el intercambio de información sobre las nuevas sustancias psicoactivas y el mantenimiento del sistema de alerta temprana en relación con dichas sustancias, la cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial y otras agencias para elaborar informes iniciales y evaluaciones del riesgo;
- la evaluación de las amenazas para la salud y la seguridad mediante la identificación temprana de nuevas tendencias en materia de drogas que afectan a la UE;
- la implantación y la puesta en funcionamiento de un sistema europeo de alerta en materia de drogas;
- el seguimiento de precursores de drogas* y el apoyo a la Comisión Europea en la aplicación del Derecho de la UE sobre precursores;
- el desarrollo y la puesta en marcha de una red de laboratorios odontológicos y toxicológicos para generar datos, intercambiar información, organizar formaciones y apoyar la aplicación de sistemas de garantía de la calidad y la armonización de la recopilación de datos y las técnicas de análisis.
- Desarrollo de competencias:
- el desarrollo y la promoción de intervenciones basadas en datos contrastados, de mejores prácticas y de actividades de concienciación acerca de los efectos adversos de las drogas, la prevención, el tratamiento, la atención, la reducción de los riesgos y los daños, la rehabilitación, la reintegración social y la recuperación;
- la evaluación de las medidas nacionales para determinar si se ajustan a los últimos avances científicos y cumplen sus objetivos;
- el apoyo a los Estados miembros en la evaluación y el desarrollo de políticas nacionales en materia de drogas y en la aplicación de sus políticas, normas de calidad, mejores prácticas y enfoques innovadores;
- el suministro de formación especializada y planes de estudio, así como de herramientas y sistemas de apoyo pertinentes;
- la puesta en marcha de la cooperación internacional y la asistencia técnica;
- la identificación de temas clave de investigación y la ayuda al desarrollo y aplicación de los programas marco de investigación e innovación de la UE.
La Agencia también garantiza:
- la coordinación, en cooperación con las autoridades y organizaciones nacionales competentes, de la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (red Reitox);
- el apoyo y la mejora de la coordinación entre las actividades nacionales y de la UE, facilitando el intercambio de información entre los responsables políticos, los investigadores, los especialistas y otras personas implicadas en organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;
- el apoyo a la Comisión, los Estados miembros y un amplio abanico de partes interesadas, incluidos los órganos y organismos de la UE e internacionales, la comunidad científica y las organizaciones de la sociedad civil.
La Agencia:
- dispone de la siguiente estructura de gestión:
- un Consejo de Administración para proporcionar orientación general sobre los trabajos de la Agencia y adoptar sus documentos principales, incluidos los documentos de programación y presupuesto y el marco internacional de cooperación,
- un Comité Ejecutivo para decidir sobre asuntos no reservados al Consejo de Administración y garantizar el seguimiento de las conclusiones y recomendaciones de los informes de auditoría interna y externa, las evaluaciones y las investigaciones,
- un director ejecutivo para gestionar la agencia durante un mandato de cinco años, renovable una sola vez,
- un Comité Científico para emitir dictámenes especializados sobre cuestiones científicas relacionadas con las actividades de la Agencia,
- la red Reitox para proporcionar información procedente de puntos focales nacionales científicamente independientes —uno en cada Estado miembro— con el fin de ayudar a la Agencia a recopilar y comunicar información coherente y normalizada;
- puede cobrar tasas por servicios específicos, como la formación personalizada, las actividades de apoyo y los programas de desarrollo de las capacidades para terceros países.
Los puntos focales nacionales:
- constituyen la interfaz entre los países participantes y la Agencia;
- coordinan las actividades relacionadas con la recopilación de datos relacionados con las drogas y su seguimiento, además de recopilar y supervisar los datos nacionales pertinentes y transmitirlos a la Agencia;
- ayudan a desarrollar nuevas fuentes de datos epidemiológicos e indicadores pertinentes y prestan apoyo general;
- fomentan la utilización de protocolos y normas de recopilación de datos relacionados con las drogas acordados internacionalmente, así como la aplicación de mecanismos de garantía de la calidad.
A más tardar el 3 de julio de 2029, y posteriormente cada 5 años, la Comisión evaluará el rendimiento de la Agencia y presentará sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y al Consejo de Administración.
Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 a partir del 2 de julio de 2024.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Estará en vigor a partir del 2 de julio de 2024.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Precursor de drogas. Una sustancia controlada y supervisada con arreglo al Reglamento (CE) n.
o 273/2004.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2023/1322 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2023, sobre la Agencia de la Unión Europea sobre Drogas (EUDA) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1920/2006 (DO L 166 de 30.6.2023, pp. 6-47).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Refundición) (DO L 376 de 27.12.2006, pp. 1-13).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO L 22 de 26.1.2005, pp. 1-10).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, pp. 1-10).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136, de 30.4.2004, pp. 1-33).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, pp. 1-11).
Véase la versión consolidada.
Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (DO L 335 de 11.11.2004, pp. 8-11).
Véase la versión consolidada.
última actualización 01.02.2024