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Registro de la Unión Europea del régimen de comercio de derechos de emisión (2013-2020)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 389/2013, por el que se establece el Registro de la Unión

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea el Registro de la Unión para la Unión Europea (UE), una base de datos en línea que contiene las cuentas de las instalaciones fijas, de los operadores de aeronaves y de cualquier otra persona interesada en el comercio de derechos de emisión.
  • El registro tiene por objetivo garantizar una contabilidad precisa de los derechos de emisión otorgados en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), un sistema designado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficaz en términos de costes.
  • El Reglamento ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 (véase la síntesis) desde el . Sin embargo, sigue estando en vigor hasta el para, entre otras cosas, todas las operaciones necesarias en relación con el período de comercio entre 2013 y 2020, y en particular para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto (PK) hasta el período para el cumplimiento de los compromisos (período de saneamiento) en 2023.

PUNTOS CLAVE

Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

El RCDE UE es una piedra angular de la política de la UE para combatir el cambio climático y su herramienta clave para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficaz en términos de costes. Se trata del primer mercado de carbono importante del mundo y sigue siendo el más grande. El RCDE UE funciona según el principio de «tope y comercio». Se fija un tope para la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las instalaciones sujetas al régimen. Con el tiempo se va reduciendo el tope, de modo que disminuyan las emisiones totales.

Dentro del tope, las empresas reciben o compran derechos de emisión que pueden intercambiar entre ellos según necesiten. En la tercera fase del RCDE (2013-2020), las empresas también podían comprar cantidades limitadas de créditos internacionales de proyectos de reducción de emisiones en todo el mundo. La limitación del número total de derechos disponibles garantiza que estos tengan valor.

A finales del mes de abril de cada año, las instalaciones y los operadores de aeronaves sujetos al RCDE UE deben entregar suficientes derechos de emisión para cubrir todas sus emisiones del año anterior o corren el riesgo de enfrentarse a cuantiosas multas. Si una empresa reduce sus emisiones, puede acumular los derechos de emisión que le hayan sobrado para cubrir sus necesidades futuras, o vendérselos a otra empresa que no tenga suficientes.

Registro de la Unión

El Reglamento establece, a partir del , un Registro de la Unión para toda la UE, una base de datos en línea que contiene las cuentas de las instalaciones fijas, los operadores de aeronaves (incluidos en el RCDE UE desde enero de 2012), y de cualquier otra persona interesada en el comercio de derechos de emisión.

La subasta es el método de asignación de derechos de emisión por defecto, con preferencia sobre la asignación gratuita. Las normas de asignación armonizadas se aplican a aquellos derechos de emisión que aún se asignan gratuitamente.

El registro recoge:

  • listas de las instalaciones y los operadores de aeronaves sujetos a la Directiva del RCDE (Directiva 2003/87/CE) en cada Estado miembro de la UE y toda asignación gratuita que se les haga;
  • cuentas de las empresas o individuos que ostenten derechos de emisión;
  • transferencias de derechos de emisión («transacciones») que lleven a cabo los titulares de cuentas;
  • emisiones de CO2 verificadas en un año procedentes de las instalaciones y los operadores de aeronaves;
  • la conciliación anual de los derechos y las emisiones verificadas, por la que todas las empresas deben haber entregado derechos suficientes para cubrir todas sus emisiones verificadas.

Apertura de una cuenta

Para formar parte del RCDE UE, las empresas o los individuos tienen que abrir una cuenta en el Registro de la Unión enviando una solicitud al administrador nacional, que recoge y comprueba toda la documentación de apoyo.

Diario de Transacciones de la UE

El Diario de Transacciones de la UE (DTUE) comprueba, consigna y autoriza automáticamente todas las transacciones efectuadas entre cuentas del Registro de la Unión, con lo que se garantiza que todas las transferencias cumplan las normas del RCDE UE.

El DTUE es el sucesor del diario independiente de transacciones comunitario, que desempeñaba un papel similar antes de la introducción del Registro de la Unión.

Registros de Kioto

El Registro de la Unión también actúa como un registro del PK que ayuda a la UE y a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones como partes del PK.

Modificaciones

  • El Reglamento modificativo (UE) 2015/1844 describe las implicaciones y los nuevos procedimientos que afectan al Registro de la Unión y a los registros nacionales del KP derivados de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto, en pro de una aplicación coherente de los requisitos contables acordados internacionalmente.
  • Los Reglamentos (UE) 2018/208 y 2019/401 introdujeron la posibilidad de proteger la integridad del RCDE UE ante la eventualidad del Brexit.
  • El Reglamento (UE) 2019/1122, que sustituye al presente Reglamento desde el , establece la posibilidad de vinculación con los registros de otros regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 389/2013 ha sido derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 desde el , aunque sigue en vigor hasta el para, entre otras cosas, todas las operaciones necesarias en relación con el período de comercio entre 2013 y 2020, y en particular para el segundo período de compromiso del PK.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 389/2013 de la Comisión, de , por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO L 122 de , pp. 1-59).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 389/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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