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El registro de la UE es una base de datos en línea única y centralizada, gestionada por la Comisión Europea, que contiene las cuentas de los operadores de instalaciones como centrales eléctricas, compañías aéreas y operadores marítimos.
Incluye a todos los Estados miembros que participan en el RCDE UE, creado por la Directiva 2003/87/CE, cuyo objetivo es reducir las emisiones de forma rentable como parte de los esfuerzos de la UE para combatir el cambio climático.
El Registro recoge:
las instalaciones cubiertas por la Directiva en cada Estado miembro y los derechos de emisión gratuitos asignados a dichas instalaciones;
las cuentas de las empresas o de los particulares que disponen de dichos derechos de emisión;
las transferencias de derechos de emisión realizadas por los titulares de las cuentas;
las emisiones de dióxido de carbono (CO2) anuales verificadas de las instalaciones y los operadores de líneas aéreas;
la conciliación anual de los derechos de emisión y las emisiones verificadas.
Fase IV
El presente Reglamento establece los requisitos generales, operativos y de mantenimiento del Registro de la UE para la cuarta fase del RCDE UE para el período de 2021 a 2030.
Sustituye al Reglamento (UE) n.o389/2013 (véase la síntesis), que abarcaba la fase III (2013-2020) del RCDE UE.
Elementos principales
El Reglamento abarca una serie de aspectos, entre ellos los siguientes:
El sistema de registros, operado y mantenido por un administrador central y administradores nacionales.
Un registro de transacciones de la UE, que controla, registra y autoriza de forma automática todas las transacciones entre cuentas del registro, sustituyó al registro independiente de transacciones de la Comunidad desde la segunda fase y ahora forma parte integrante del registro de la UE.
El Reglamento simplifica las normas de gestión de las cuentas a fin de reducir la carga para los administradores nacionales.
Normas específicas para el registro del RCDE UE relativas a cuestiones como:
emisiones verificadas y cumplimiento;
transacciones, incluidas las normas sobre la ejecución de las transferencias y la creación, asignación y transferencia de derechos de emisión;
listas de cuentas de confianza para las transacciones que superen un umbral específico (valor) que determinará el administrador central para garantizar que las transacciones de alto valor sean seguras;
mejora de los vínculos entre el RCDE UE y otros regímenes de este tipo en los que se haya celebrado un acuerdo de vinculación (por ejemplo, el RCDE CH: véase la síntesis).
Cuando se detecten discrepancias, el administrador central debe garantizar que el registro ponga fin a los procesos pertinentes e informar a los titulares de cuentas o derechos de emisión de que el proceso ha finalizado.
Normas y requisitos técnicos para el Registro, incluidos los servicios de asistencia nacionales para titulares de cuentas y representantes.
Paquete de medidas Objetivo 55
Como parte del paquete de medidas «Objetivo 55», la Directiva (UE) 2023/959 modificó la Directiva 2003/87/CE, introduciendo nuevos sectores (como el transporte marítimo) en el RCDE UE a partir de 2024. Asimismo, creó un sistema de RCDE adyacente para edificios, transportes y sectores adicionales a partir de 2027. Estos cambios se reflejan en el Reglamento (UE) 2019/1122 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2904, que introduce normas e instrumentos que permiten a las compañías navieras y a las entidades reguladas inscribirse en el registro para su cumplimiento del RCDE.
El Reglamento (UE) 2023/2904 también se encarga de lo siguiente:
Introduce la indicación obligatoria de transacciones bilaterales para la ejecución de operaciones con el fin de proporcionar más información sobre el seguimiento y la notificación de los derechos de emisión, mejorando así la transparencia y la integridad del mercado europeo del carbono. Esto permite a los reguladores del mercado recibir información periódica y puntual del registro.
Alinea las fechas de cumplimiento para que los titulares entreguen derechos de emisión del Reglamento (UE) 2019/1122 con las establecidas en la Directiva 2003/87/C Estas fechas son el 30 de septiembre para las instalaciones fijas y los operadores de aeronaves, y el 30 de septiembre y el 31 de mayo, respectivamente para los operadores marítimos y las entidades reguladas.
Introduce un nuevo tipo de cuenta de registro para los gobiernos de fuera de la UE que hayan celebrado un acuerdo no vinculante con la UE de conformidad con la Directiva 2003/87/CE.
Derogación
El Reglamento (UE) 2019/1122 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n.o 389/2013. Este último sigue aplicándose hasta el a todas las operaciones relacionadas con el período de comercio 2013-2020 y a las cuentas de Kioto hasta el período de ajuste o «true-up» (el período adicional para el cumplimiento de los compromisos) del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto en 2023.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2019/1122 está en vigor desde el .
El Reglamento de modificación (UE) 2023/2904 entrará en vigor el .
Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 de la Comisión, de , que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L 177 de , pp. 3-62).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/1122 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) 2023/2904 de la Comisión, de , por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión (DO L, 2023/2904 de ).
Reglamento (UE) n.o389/2013 de la Comisión, de , por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones n.o 280/2004/CE y n.o 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 920/2010 y n.o 1193/2011 de la Comisión (DO L 122 de , pp. 1-59).
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de , pp. 32-46).