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Normas de etiquetado de la Unión Europea para la miel

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 2001/110/CE relativa a la miel

Directiva (UE) 2024/1438 por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE del Consejo relativa a la miel

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2001/110/CE establece las normas de la Unión Europea (UE) sobre la composición y la definición de la miel y sobre el etiquetado, la presentación y la información sobre el origen, y especifica los tipos de productos derivados de la miel que pueden venderse bajo determinadas denominaciones.
  • Entre otras cosas, la Directiva de modificación (UE) 2024/1438 introduce normas más estrictas en relación con la trazabilidad del origen y el etiquetado de la miel, así como con los criterios de composición.

PUNTOS CLAVE

La Directiva complementa las normas generales de la UE establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios.

Las etiquetas deben incluir información esencial para el consumidor y, en particular, deben incluir el país de origen de la miel y los nombres de los productos, tal como se establece en el anexo I.

Definición

La miel es una sustancia dulce natural producida por las abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas, las secreciones de partes vivas de las plantas o las excreciones de insectos chupadores de plantas. Las abejas lo recogen, lo transforman combinándolo con sustancias específicas propias, lo depositan, lo deshidratan, lo almacenan y lo dejan en los panales para que madure.

Composición

Cuando se comercializa como miel o se utiliza en un producto destinado al consumo humano, la miel debe cumplir los criterios de composición establecidos en el anexo II de la Directiva.

Dado que el polen es un constituyente natural (y no un ingrediente) de la miel y proporciona un vínculo con su origen botánico, puede dar indicaciones sobre el origen geográfico de la miel. La Directiva de modificación (UE) 2024/1438 otorga a la Comisión Europea poderes para adoptar actos delegados en relación con los criterios para determinar el origen floral, vegetal o geográfico de la miel y para garantizar que la miel no ha sido calentada de tal manera que se hayan destruido o desactivado significativamente las enzimas naturales y que no se ha eliminado el polen de la miel.

Etiquetas

Las denominaciones de los productos contempladas en los puntos 2 y 3 del anexo I se aplicarán únicamente a los productos definidos en el mismo. Estas denominaciones pueden sustituirse por la mera denominación del producto «miel» (excepto si se trata de la «miel filtrada»1, la «miel en panal»2, la «miel con trozos de panal» o el «panal cortado en miel»3 y la «miel para uso industrial»4). No obstante, en el caso de la miel para uso industrial, en la etiqueta debe figurar la mención «únicamente para uso culinario».

Pueden completar el etiquetado las indicaciones sobre el origen regional, territorial o topográfico, sobre el origen floral o vegetal o sobre criterios de calidad específicos (excepto si se trata de «miel filtrada» o de «miel para uso industrial»).

Cuando la miel proceda de más de un Estado miembro de la UE o de un tercer país, el indicador del país de origen podrá sustituirse por una de las siguientes indicaciones, según proceda:

  • «mezcla de mieles de la UE»,
  • «mezcla de mieles no procedentes de la UE»,
  • «mezcla de mieles procedentes y no procedentes de la UE».

A partir del , se aplicarán las normas introducidas por la Directiva de modificación (UE) 2024/1438. El país o los países de origen deberán indicarse en orden descendente en la etiqueta, y deberá facilitarse el porcentaje de cada origen en el caso de las mezclas, con una tolerancia del 5 % para cada parte individual dentro de la mezcla, calculada sobre la base de la documentación de trazabilidad del operador.

En el caso de las mezclas de mieles con más de cuatro países de origen diferentes, los Estados miembros podrán ofrecer la posibilidad de indicarlo en términos porcentuales sólo para las cuatro partes más importantes, siempre que éstas representen conjuntamente más del 50 % del total. Los demás países de origen deben indicarse en orden descendente.

En los envases que contengan cantidades netas de miel inferiores a 30 gramos, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por códigos ISO de dos letras (alfa-2).

Para apoyar a la Comisión con los mejores conocimientos técnicos disponibles, se creará una plataforma destinada a:

  • recopilar datos sobre métodos para mejorar los controles de autenticidad de la miel;
  • proporcionar recomendaciones para un sistema de trazabilidad de la UE que garantice la disponibilidad de acceso a la información esencial sobre el origen de la miel;
  • formular recomendaciones sobre la posible actualización de los criterios de composición de la miel establecidos en la Directiva; y
  • formular recomendaciones con vistas a la creación de un laboratorio de referencia de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2001/110/CE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas están en vigor desde el .
  • La Directiva de modificación (UE) 2024/1438 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el . Las normas contenidas en la Directiva debían aplicarse desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Miel filtrada. Miel que se obtiene eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen.
  2. Miel en panal. Miel depositada por las abejas en los alvéolos operculados de panales o en finas hojas de cera en forma de panal realizadas únicamente con cera de abeja y vendida en panales, enteros o no.
  3. Miel con trozos de panal o panal cortado en miel. Miel que contiene uno o más trozos de miel de panal.
  4. Miel para uso industrial. Los términos «únicamente para uso culinario» aparecerán en la etiqueta en la proximidad inmediata de la denominación.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Directiva 2001/110/CE del Consejo, de , relativa a la miel (DO L 10 de , pp. 47-52).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/110/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo (DO L, 2024/1438, ).

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