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La Directiva complementa las normas generales de la UE establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre el etiquetado de los productos alimenticios.
Las etiquetas deben incluir información esencial para el consumidor y, en particular, deben incluir el país de origen de la miel y los nombres de los productos, tal como se establece en el anexo I.
La miel es una sustancia dulce natural producida por las abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas, las secreciones de partes vivas de las plantas o las excreciones de insectos chupadores de plantas. Las abejas lo recogen, lo transforman combinándolo con sustancias específicas propias, lo depositan, lo deshidratan, lo almacenan y lo dejan en los panales para que madure.
Cuando se comercializa como miel o se utiliza en un producto destinado al consumo humano, la miel debe cumplir los criterios de composición establecidos en el anexo II de la Directiva.
Dado que el polen es un constituyente natural (y no un ingrediente) de la miel y proporciona un vínculo con su origen botánico, puede dar indicaciones sobre el origen geográfico de la miel. La Directiva de modificación (UE) 2024/1438 otorga a la Comisión Europea poderes para adoptar actos delegados en relación con los criterios para determinar el origen floral, vegetal o geográfico de la miel y para garantizar que la miel no ha sido calentada de tal manera que se hayan destruido o desactivado significativamente las enzimas naturales y que no se ha eliminado el polen de la miel.
Las denominaciones de los productos contempladas en los puntos 2 y 3 del anexo I se aplicarán únicamente a los productos definidos en el mismo. Estas denominaciones pueden sustituirse por la mera denominación del producto «miel» (excepto si se trata de la «miel filtrada»1, la «miel en panal»2, la «miel con trozos de panal» o el «panal cortado en miel»3 y la «miel para uso industrial»4). No obstante, en el caso de la miel para uso industrial, en la etiqueta debe figurar la mención «únicamente para uso culinario».
Pueden completar el etiquetado las indicaciones sobre el origen regional, territorial o topográfico, sobre el origen floral o vegetal o sobre criterios de calidad específicos (excepto si se trata de «miel filtrada» o de «miel para uso industrial»).
Cuando la miel proceda de más de un Estado miembro de la UE o de un tercer país, el indicador del país de origen podrá sustituirse por una de las siguientes indicaciones, según proceda:
A partir del , se aplicarán las normas introducidas por la Directiva de modificación (UE) 2024/1438. El país o los países de origen deberán indicarse en orden descendente en la etiqueta, y deberá facilitarse el porcentaje de cada origen en el caso de las mezclas, con una tolerancia del 5 % para cada parte individual dentro de la mezcla, calculada sobre la base de la documentación de trazabilidad del operador.
En el caso de las mezclas de mieles con más de cuatro países de origen diferentes, los Estados miembros podrán ofrecer la posibilidad de indicarlo en términos porcentuales sólo para las cuatro partes más importantes, siempre que éstas representen conjuntamente más del 50 % del total. Los demás países de origen deben indicarse en orden descendente.
En los envases que contengan cantidades netas de miel inferiores a 30 gramos, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por códigos ISO de dos letras (alfa-2).
Para apoyar a la Comisión con los mejores conocimientos técnicos disponibles, se creará una plataforma destinada a:
Para más información, véase:
Directiva 2001/110/CE del Consejo, de , relativa a la miel (DO L 10 de , pp. 47-52).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2001/110/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo (DO L, 2024/1438, ).
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