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Política de migración y asilo de la UE: Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo y del nuevo mecanismo de solidaridad (a partir de 2026)
El Reglamento (UE) 2024/1351, que forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea (UE), tiene por objeto crear un marco global en toda la UE para la gestión del asilo y la migración, y para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo.
Establece un sistema de solidaridad permanente y obligatorio, pero flexible, para los Estados miembros que se enfrentan a presión migratoria (1) o a una situación migratoria importante (2).
PUNTOS CLAVE
Marco común para la gestión del asilo y de la migración
El Reglamento establece un nuevo marco común que contribuye al enfoque integral de la gestión de la migración. Reúne componentes internos y externos y se basa en el principio de solidaridad y en el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.
En el marco del enfoque global:
los Estados miembros deben aplicar estrategias para garantizar que tengan la capacidad de aplicar un sistema de gestión del asilo y la migración eficaz que respete el Derecho de la UE y sus obligaciones jurídicas internacionales;
la Comisión Europea elaborará una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración quinquenal para garantizar la aplicación coherente de las estrategias nacionales.
Determinación de la responsabilidad de las solicitudes de asilo
El objetivo del Reglamento es ofrecer mejoras importantes al procedimiento para determinar el Estado miembro responsable. En particular, pretende:
racionalizar algunos de los criterios de determinación de la responsabilidad e introducir nuevos criterios relativos a la obtención de títulos académicos o cualificaciones en un Estado miembro;
reducir el abuso y los movimientos secundarios de los solicitantes entre los Estados miembros (por ejemplo, estableciendo obligaciones claras para que los solicitantes presenten una solicitud en el Estado miembro de primera entrada o de estancia legal y permanezcan en el Estado miembro que se determine responsable, junto con las consecuencias para los solicitantes en caso de que incumplan sus obligaciones);
garantizar que las acciones de los solicitantes no den lugar a la transferencia de responsabilidad entre Estados miembros;
priorizar los casos familiares, garantizando que las familias se reúnan lo antes posible en el proceso de asilo;
proporcionar procedimientos más rápidos y eficaces racionalizando el procedimiento de devolución de solicitantes al Estado miembro responsable o acortando los plazos.
Solidaridad
El Reglamento introduce un mecanismo de solidaridad permanente y obligatorio, pero flexible y basado en las necesidades que incluye las siguientes características.
A más tardar el 15 de octubre de cada año, la Comisión:
adoptará un informe sobre la situación en materia de asilo, acogida y migración en toda la UE y en todos los Estados miembros;
decidirá si un Estado miembro concreto está sujeto a presión migratoria, corre riesgo de estarlo durante el año siguiente o si afronta una situación migratoria significativa;
propondrá el número de reubicaciones y las contribuciones de solidaridad financiera necesarias para el año siguiente.
Antes de que finalice cada año, el Consejo de la Unión Europea adoptará un acto de ejecución que establece el contingente de solidaridad anual, el cual incluye el número de contribuciones de solidaridad y las contribuciones específicas necesarias de cada Estado miembro. Las contribuciones pueden incluir reubicaciones, contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas, como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades.
Los Estados miembros bajo presión migratoria se benefician de estas medidas de solidaridad que se aplican durante el año siguiente.
Los Estados miembros que se enfrenten a una situación migratoria importante pueden solicitar una deducción parcial o total de las contribuciones que hayan prometido.
Todo el procedimiento contará con la supervisión y el apoyo de un coordinador de la UE para la solidaridad en la Comisión.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento será aplicable a partir del . Sin embargo, determinadas disposiciones están en vigor desde el .
Irlanda es parte en el Reglamento, y Dinamarca lo es respecto de las partes III, V y VII.
Presión migratoria. Una situación causada por llegadas de tal magnitud que crean obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro, incluso para un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado.
Situación migratoria importante. Una situación en la que el efecto acumulado de las llegadas actuales y anteriores provoca que incluso un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado alcance los límites de su capacidad
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).
Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1347, ).
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, ).
Reglamento (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1350, ).
Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).
Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1147 (DO L, 2024/1359, ).
Decisión (UE) 2024/2088 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE 2021/1060 (DO L, 2024/2088, ).
Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de , pp. 1-27).
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de , pp. 159-706).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2021/1060 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración (DO L 251 de , pp. 1-47).
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
Recomendación (UE) 2020/1366 de la Comisión, de , sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias) (DO L 317 de , pp. 26-38).
Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de , pp. 1-131).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de , pp. 1-88).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Segunda parte — No discriminación y Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 (antiguo artículo 17 TCE) (DO C 202 de , p. 56-57).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título V — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Capítulo 2 — Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración — Artículo 80 (DO C 202 de , pp. 78).
Reglamento (UE) n.o604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (versión refundida) (DO L 180 de , pp. 31-59).
Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de , pp. 924-947).
Reglamento (CE) n.o767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de , pp. 60-81).
Reglamento (CE) n.o1560/2003 de la Comisión, de , por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 343/2003 del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 222 de , pp. 3-23).