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Política de migración y asilo de la UE: Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de asilo y del nuevo mecanismo de solidaridad (a partir de 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1351 sobre la gestión del asilo y la migración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2024/1351, que forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea (UE), tiene por objeto crear un marco global en toda la UE para la gestión del asilo y la migración, y para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo.
  • Sustituye al actual Reglamento Dublin III (véase la síntesis) y mejora el sistema para determinar el Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de asilo.
  • Establece un sistema de solidaridad permanente y obligatorio, pero flexible, para los Estados miembros que se enfrentan a presión migratoria (1) o a una situación migratoria importante (2).

PUNTOS CLAVE

Marco común para la gestión del asilo y de la migración

El Reglamento establece un nuevo marco común que contribuye al enfoque integral de la gestión de la migración. Reúne componentes internos y externos y se basa en el principio de solidaridad y en el reparto equitativo de responsabilidades entre los Estados miembros.

En el marco del enfoque global:

  • los Estados miembros deben aplicar estrategias para garantizar que tengan la capacidad de aplicar un sistema de gestión del asilo y la migración eficaz que respete el Derecho de la UE y sus obligaciones jurídicas internacionales;
  • la Comisión Europea elaborará una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración quinquenal para garantizar la aplicación coherente de las estrategias nacionales.

Determinación de la responsabilidad de las solicitudes de asilo

El objetivo del Reglamento es ofrecer mejoras importantes al procedimiento para determinar el Estado miembro responsable. En particular, pretende:

  • racionalizar algunos de los criterios de determinación de la responsabilidad e introducir nuevos criterios relativos a la obtención de títulos académicos o cualificaciones en un Estado miembro;
  • reducir el abuso y los movimientos secundarios de los solicitantes entre los Estados miembros (por ejemplo, estableciendo obligaciones claras para que los solicitantes presenten una solicitud en el Estado miembro de primera entrada o de estancia legal y permanezcan en el Estado miembro que se determine responsable, junto con las consecuencias para los solicitantes en caso de que incumplan sus obligaciones);
  • garantizar que las acciones de los solicitantes no den lugar a la transferencia de responsabilidad entre Estados miembros;
  • priorizar los casos familiares, garantizando que las familias se reúnan lo antes posible en el proceso de asilo;
  • proporcionar procedimientos más rápidos y eficaces racionalizando el procedimiento de devolución de solicitantes al Estado miembro responsable o acortando los plazos.

Solidaridad

El Reglamento introduce un mecanismo de solidaridad permanente y obligatorio, pero flexible y basado en las necesidades que incluye las siguientes características.

  • A más tardar el 15 de octubre de cada año, la Comisión:
    • adoptará un informe sobre la situación en materia de asilo, acogida y migración en toda la UE y en todos los Estados miembros;
    • decidirá si un Estado miembro concreto está sujeto a presión migratoria, corre riesgo de estarlo durante el año siguiente o si afronta una situación migratoria significativa;
    • propondrá el número de reubicaciones y las contribuciones de solidaridad financiera necesarias para el año siguiente.
  • Antes de que finalice cada año, el Consejo de la Unión Europea adoptará un acto de ejecución que establece el contingente de solidaridad anual, el cual incluye el número de contribuciones de solidaridad y las contribuciones específicas necesarias de cada Estado miembro. Las contribuciones pueden incluir reubicaciones, contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas, como el despliegue de personal o medidas centradas en el desarrollo de capacidades.
  • Los Estados miembros bajo presión migratoria se benefician de estas medidas de solidaridad que se aplican durante el año siguiente.
  • Los Estados miembros que se enfrenten a una situación migratoria importante pueden solicitar una deducción parcial o total de las contribuciones que hayan prometido.
  • Todo el procedimiento contará con la supervisión y el apoyo de un coordinador de la UE para la solidaridad en la Comisión.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento será aplicable a partir del . Sin embargo, determinadas disposiciones están en vigor desde el .

Irlanda es parte en el Reglamento, y Dinamarca lo es respecto de las partes III, V y VII.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Presión migratoria. Una situación causada por llegadas de tal magnitud que crean obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro, incluso para un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado.
  2. Situación migratoria importante. Una situación en la que el efecto acumulado de las llegadas actuales y anteriores provoca que incluso un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado alcance los límites de su capacidad

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).

última actualización

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