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Igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor — Normas de transparencia salarial

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2023/970 relativa al refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece unas normas mínimas para reforzar:

  • el respeto del principio de igualdad de retribución* entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor;
  • la prohibición de toda discriminación* salarial directa o indirecta por razones de sexo;
  • la transparencia salarial y una aplicación más estricta del derecho a la igualdad de retribución.

PUNTOS CLAVE

La Directiva se aplica a:

  • los empleadores de los sectores público y privado;
  • todos los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral definida por ley, convenio colectivo o práctica.

Igualdad de retribución por el mismo trabajo o un trabajo del mismo valor

  • Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) garantizan que los empleadores disponen de estructuras salariales que excluyan toda discriminación salarial por razones de sexo.
  • La evaluación del trabajo comparable debe basarse en criterios como las capacidades, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones laborales, así como en otros criterios pertinentes para el puesto o el empleo específicos. Los criterios deben aplicarse de manera objetiva y neutral desde el punto de vista del género, con exclusión de toda discriminación directa o indirecta por razones de sexo.

Las medidas de transparencia salarial estipulan que:

  • los solicitantes de empleo:
    • tienen derecho a recibir información del posible empleador antes de una entrevista sobre la retribución inicial del puesto de trabajo o su rango de trabajo y, en su caso, detalles sobre las disposiciones del convenio colectivo aplicado por el empleador en relación con el puesto;
  • los trabajadores:
    • tienen derecho a solicitar (directamente o a través de sus representantes de trabajadores u organismos nacionales de igualdad) información sobre su nivel salarial individual y los niveles salariales medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que ejercen el mismo trabajo que ellos o un trabajo de igual valor que el suyo,
    • no se les impedirá revelar su retribución a efectos de la aplicación del principio de igualdad de retribución;
  • los empleadores:
    • no pueden preguntar a los solicitantes de empleo su retribución actual o anterior,
    • garantizan que las notificaciones sobre vacantes y los títulos de los puestos de trabajo sean neutros desde el punto de vista del género y que los procesos de contratación no sean discriminatorios,
    • facilitan el acceso de sus trabajadores a los criterios utilizados para determinar la retribución, los niveles salariales y la progresión salarial de los trabajadores, y dichos criterios deben ser objetivos y neutros desde el punto de vista del género,
    • informan anualmente a todos sus empleados de su derecho a solicitar y recibir por escrito información sobre su retribución individual y los niveles salariales medios desglosados por sexo de los compañeros que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor,
    • facilitan información como las diferencias salariales entre hombres y mujeres y la proporción de personal femenino y masculino que percibe componentes complementarios o variables (este requisito se introducirá gradualmente a partir del 7 de junio de 2027, para los empresarios con más de 100 trabajadores, según el tamaño de la empresa),
    • cooperan con los representantes de los trabajadores para identificar, remediar y evitar diferencias salariales discriminatorias cuando sus informes salariales revelen una diferencia salarial entre hombres y mujeres superior al 5 % que no pueda justificarse con criterios objetivos y neutrales desde el punto de vista del género y que no se haya abordado en un plazo de 6 meses.

Los Estados miembros:

  • garantizan la disponibilidad de metodologías o herramientas analíticas para evaluar y comparar el valor de diferentes empleos a nivel del empleador;
  • proporcionan asistencia técnica y formación para ayudar a los empresarios con menos de 250 empleados a cumplir los requisitos de la Directiva;
  • adoptan medidas para garantizar la participación activa de los interlocutores sociales, sin perjuicio de su autonomía y de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales.

Recursos y cumplimiento

Los Estados miembros velarán por que:

  • los trabajadores tengan derecho a dirigirse a los tribunales para hacer valer sus derechos a la igualdad salarial si fracasa la conciliación;
  • asociaciones, organizaciones, organismos de igualdad, representantes de los trabajadores y otras personas con un interés legítimo en garantizar la igualdad entre hombres y mujeres puedan participar en procedimientos administrativos o judiciales;
  • los trabajadores cuyos derechos hayan sido vulnerados puedan reclamar una indemnización completa, que incluya los salarios atrasados, las primas o pagos en especie correspondientes, la compensación por la pérdida de oportunidades y los daños inmateriales;
  • las autoridades competentes o los órganos jurisdiccionales nacionales puedan ordenar:
    • el cese de una infracción y la aplicación del principio de igualdad de retribución,
    • a los empresarios que revelen cualquier prueba pertinente,
  • a los empresarios que demuestren que no ha habido discriminación si se presenta una demanda contra ellos;
  • el plazo de prescripción para presentar demandas por igualdad de retribución no sea inferior a 3 años;
  • las sanciones, que deben incluir multas, sean efectivas, proporcionadas y disuasorias;
  • en la ejecución de contratos públicos o concesiones, los operadores económicos (incluida la cadena de subcontratación) cumplen las obligaciones relativas al principio de igualdad de retribución;
  • los trabajadores y sus representantes no serán victimizados por haber ejercido sus derechos relativos a la igualdad de retribución.

Disposiciones horizontales

  • Los organismos de igualdad son competentes en las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre transparencia salarial.

Los Estados miembros:

  • deben dotar a sus organismos de igualdad de los recursos adecuados para el desempeño eficaz sus funciones en relación con el respeto del derecho a la igualdad de retribución;
  • deben garantizar un seguimiento coherente y coordinado de la aplicación del principio de igualdad de retribución y el apoyo a la misma;
  • podrán aplicar condiciones más favorables a los trabajadores que las de la Directiva;
  • deben facilitar anualmente a Eurostat, a partir del 31 de enero de 2028, los datos nacionales para el cálculo de la diferencia salarial entre hombres y mujeres;
  • deben informar a la Comisión Europea a más tardar el 7 de junio de 2031 sobre la aplicación de la legislación, lo cual servirá de base para el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea antes del 7 de junio de 2033.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debe estar transpuesta a la legislación nacional a más tardar el 7 de junio de 2026. Estas normas también deben aplicarse a partir de esa fecha.

ANTECEDENTES

  • En la UE, las mujeres ganan de media un 13 % menos que sus homólogos masculinos. Esta diferencia salarial entre hombres y mujeres se ha mantenido prácticamente estancada en los últimos diez años.
  • La Estrategia para la Igualdad de Género de la UE para 2020-2025 (véase la síntesis) sienta las bases de la labor la Comisión en materia de igualdad de género y establece los objetivos políticos, incluida la transparencia salarial, y las iniciativas clave durante este período.
  • El principio de igualdad de retribución se consagra en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo exige que los Estados miembros garanticen la aplicación del «principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras por un trabajo igual o de igual valor».
  • Las prohibiciones de discriminación por razones de sexo en relación con todos los aspectos y condiciones de remuneración se establecen en el artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE (véase la síntesis).

TÉRMINOS CLAVE

Retribución. Sueldo o salario base o mínimo, más las prestaciones en metálico o en especie, que percibe un trabajador directa o indirectamente.
Discriminación. Esto incluye el acoso y el acoso sexual, el trato menos favorable y la instrucción de discriminar a personas por motivos de sexo, la discriminación interseccional, y se refiere a la discriminación directa e indirecta.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento (DO L 132 de 17.5.2023, pp. 21-44).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título X — Política Social — Artículo 157 (antiguo artículo 141 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 117-118).

Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204 de 26.7.2006, pp. 23-36).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 [COM(2020) 152 final de 5.3.2020].

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Informe sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) [COM(2013) 0861].

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/54/CE por la que se aplica el principio convencional de «igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor» [SWD(2020) 0050 final].

última actualización 12.07.2023

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