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Medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento tiene por objeto garantizar el suministro de gas en la Unión Europea (UE), mediante la aplicación de una reducción voluntaria de la demanda y la mejora de la coordinación, el seguimiento y la notificación de las medidas nacionales de reducción de la demanda de gas. Introduce la posibilidad de declarar una alerta de la UE que active una obligación imperativa de reducción de la demanda a escala de la UE.
  • El Reglamento se adoptó originalmente en el contexto de la intensificación de la agresión militar rusa contra Ucrania desde la primavera de 2022, lo cual provocó una disminución notable del suministro de gas en un intento deliberado de utilizarlo como arma política. Estuvo en vigor durante un año a partir del 9 de agosto de 2022.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/706 extendió por otro año el objetivo voluntario de reducción de la demanda de gas de los Estados miembros de la UE y mantuvo la posibilidad de que el Consejo de la Unión Europea active una alerta de la UE.

PUNTOS CLAVE

Reducción de la demanda voluntaria

En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2023/706, los Estados miembros deben hacer el mejor esfuerzo para reducir el consumo de gas en al menos un 15 % durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024 (período de reducción) en comparación con la media del período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2022 (período de referencia).

Esto es consecuencia de las reducciones efectivas de la demanda de gas en toda la UE de más del 15 % durante el período comprendido entre agosto de 2022 y enero de 2023 en el período inicial abarcada por el Reglamento (UE) 2022/1369.

Reducción obligatoria de la demanda cuando la UE declara una alerta

En caso de una alerta de la UE, cada Estado miembro tiene la obligación de reducir el consumo de gas al menos en un 15 % en relación con el consumo de gas durante el período de referencia. Las reducciones de demanda logradas por los Estados miembros antes de que se declare una alerta se reflejarán en el volumen de la reducción obligatoria de la demanda.

El Consejo puede declarar una alerta de la UE a partir de una propuesta de la Comisión Europea. La Comisión debe presentar dicha propuesta si considera que existe:

  • un riesgo sustancial de escasez grave de suministro de gas, o
  • una demanda excepcionalmente elevada de gas que provoca un deterioro significativo de la situación del suministro de gas.

Asimismo, la Comisión está obligada a presentar una propuesta para declarar una alerta de la UE previa solicitud de cinco o más autoridades competentes de los Estados miembros que hayan declarado una alerta a escala nacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1938 (véase la síntesis).

La Comisión también consultará a los grupos de riesgo pertinentes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1938, y al Grupo de Coordinación del Gas.

Excepciones

Las excepciones a la reducción obligatoria del 15 % incluyen casos en que:

  • la red eléctrica de un Estado miembro se sincroniza únicamente con la red eléctrica de un país no perteneciente a la UE y luego se desincroniza, si la excepción es necesaria para garantizar que la red funciona de manera segura y fiable;
  • un Estado miembro no está directamente conectado a la red de gas interconectada de ningún otro Estado miembro.

Un Estado miembro podrá limitar el consumo de gas de referencia para calcular la reducción obligatoria de la demanda:

  • por el volumen de gas igual a la diferencia entre su objetivo intermedio para el 1 de agosto de 2022 y el volumen efectivo de gas almacenado el 1 de agosto de 2022, si cumple el objetivo intermedio en dicha fecha;
  • por el volumen de gas consumido como materia prima* durante el período de referencia.

Podrán aplicarse excepciones parciales, temporales o completas cuando un Estado miembro se enfrente a una crisis de electricidad, cuando no existan otras alternativas económicas que sustituyan al gas necesario para la producción de electricidad sin poner en peligro la seguridad del suministro.

Se aplican plazos para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión si desean solicitar excepciones basadas en el consumo de gas de referencia o cualquier otra excepción.

Medidas para lograr la reducción de la demanda

La autoridad competente de cada Estado miembro es responsable de controlar su aplicación de las medidas de reducción de la demanda.

Los Estados miembros pueden elegir las medidas adecuadas para reducir la demanda. Deben estar claramente definidas, ser transparentes, proporcionadas, no discriminatorias y verificables, así como tener en cuenta los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1938. Dichas medidas deberán, en particular:

  • no falsear indebidamente la competencia ni el mercado interior del gas;
  • no poner en peligro la seguridad del suministro de gas de otros Estados miembros ni de la UE;
  • cumplir con el Reglamento (UE) 2017/1938 en lo que respecta a los clientes protegidos.

Un cliente protegido es principalmente un cliente doméstico conectado a un suministro de gas. Los Estados miembros podrán también incluir a las pequeñas y medianas empresas y a los servicios sociales esenciales, así como a las instalaciones de calefacción urbana que suministren a dichas entidades si no pueden recurrir a otros combustibles distintos del gas.

Asimismo, los Estados miembros podrán excluir a estos clientes de tales medidas sobre la base de criterios objetivos y transparentes, teniendo en cuenta:

  • la importancia económica;
  • el impacto de las perturbaciones en las cadenas de suministro (incluidas las cadenas posteriores en otros Estados miembros) fundamentales para la sociedad;
  • los posibles daños duraderos en las instalaciones industriales;
  • las posibilidades de reducir el consumo y sustituir los productos de la UE.

Los Estados miembros deben, asimismo, tener en cuenta:

  • las medidas para reducir el gas consumido en el sector de la electricidad;
  • las medidas para fomentar el cambio de combustible en la industria;
  • las campañas nacionales de sensibilización; y
  • las obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración, favorecer el paso a otros combustibles y reducir el consumo por parte de la industria.

Nueva norma para el caso específico de un mayor consumo de gas debido a un cambio de carbón a gas

El Reglamento (UE) 2023/706 de modificación incluye una nueva norma por la que un Estado miembro puede ajustar el consumo de gas de referencia utilizado para calcular el objetivo de reducción obligatoria de la demanda en función del volumen de aumento del consumo de gas resultante de la sustitución del carbón por el gas utilizado en la calefacción urbana, si dicho aumento es de al menos el 8 % durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de marzo de 2024 en comparación con el consumo medio de gas durante el período de referencia y en la medida en que este aumento sea directamente atribuible a la sustitución.

Coordinación, seguimiento, cumplimiento y revisión

Los Estados miembros deben:

  • cooperar entre sí dentro de cada uno de los grupos de riesgo pertinentes;
  • actualizar sus planes nacionales de emergencia en virtud del Reglamento (UE) 2017/1938 a más tardar el 31 de octubre de 2022;
  • consultar a la Comisión y a los grupos de riesgo pertinentes antes de adoptar planes de emergencia revisados;
  • controlar la aplicación de las medidas de reducción de la demanda en su territorio, notificando a la Comisión cada dos meses.

Si se declara una alerta de la UE, la notificación debe presentarse mensualmente.

Los Estados miembros pueden incluir en su informe una distribución del consumo de gas por sectores.

En caso de que la Comisión detecte el riesgo de que un Estado miembro no pueda cumplir su obligación obligatoria de reducción de la demanda, la Comisión invita al Estado miembro a presentar un plan en el que se defina su estrategia para cumplir esa obligación.

La Comisión debía llevar a cabo una revisión del presente Reglamento a la luz de la situación general del suministro de gas a la UE y presentar al Consejo un informe sobre los principales resultados de dicha revisión a más tardar el 1 de marzo de 2024. Sobre la base de dicho informe, la Comisión debía decidir si proponer una ampliación del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/1369.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2022/1369 estuvo en vigor desde el 9 de agosto de 2022 y el Reglamento de modificación (UE) 2023/706 estuvo en vigor desde el 1 de abril de 2023.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2023/706 estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2024.

ANTECEDENTES

A pesar de la reducción de la demanda lograda en virtud del Reglamento (UE) 2022/1369 durante el invierno 2022-23, se expresó preocupación por la seguridad del abastecimiento energético de cara al invierno 2023-24, con episodios de volatilidad significativa registrados en verano y otoño de 2023, cuando los precios aumentaron en más del 50 % en una el plazo de una semana.

La revisión realizada por la Comisión en febrero de 2024 (antes mencionada) concluyó que, de forma colectiva, la UE redujo la demanda de gas en un 18 % entre agosto de 2022 y diciembre de 2023, por lo que ahorró aproximadamente 101 000 millones de metros cúbicos de gas. La reducción había superado, en efecto, el objetivo fijado en verano de 2022 y había sido crucial para preservar un abastecimiento estable, estabilizar los mercados energéticos de la UE y mostrar solidaridad con Ucrania.

A la luz de lo anterior, la Comisión propuso que, en lugar de ampliar la validez del Reglamento (UE) 2022/1369, se adopte una Recomendación del Consejo sobre medidas de reducción continuada de la demanda de gas. Por consiguiente, el 25 de marzo de 2024, el Consejo adoptó su Recomendación sobre la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas. Esto anima a los Estados miembros a seguir adoptando medidas voluntarias para mantener una reducción colectiva de la demanda de gas del 15 % en comparación con la demanda media entre abril de 2017 y marzo de 2022.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Materia prima. El «uso no energético del gas natural», tal como se menciona en el cálculo de los balances energéticos por parte de la Comisión (Eurostat).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas (DO L 206 de 8.8.2022, pp. 1-10).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2022/1369 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación del Consejo, de 25 de marzo de 2024, relativa a la continuación de las medidas coordinadas de reducción de la demanda de gas (DO C, C/2024/2476 de 27.3.2024).

Informe de la Comisión al Consejo en el que se revisa el funcionamiento del Reglamento (UE) 2022/1369, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, modificado por el Reglamento (UE) 2023/706 [COM(2024) 88 final de 27.2.2024].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Ahorrar gas para un invierno seguro» [COM(2022) 360 final de 20.7.2022].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan REPowerEU [COM(2022) 230 final de 18.5.2022].

Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, pp. 1-56).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (DO L 211 de 14.8.2009, pp. 36-54).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.02.2024

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