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Controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2018/1672 relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento introduce controles sobre el efectivo1 que entra o sale de la UE. Estos están diseñados para apoyar las medidas que se establecen en la Directiva (UE) 2015/849 contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

PUNTOS CLAVE

Cualquier persona que entre o salga de la UE con un importe igual o superior a 10 000 euros deberá declararlo a las autoridades de ese país y facilitar la siguiente información, ya sea por escrito o por vía electrónica:

  • todos los datos personales, como el nombre, la nacionalidad y la fecha de nacimiento, del portador2, el propietario y el destinatario previsto del efectivo;
  • el importe y la naturaleza del efectivo, su origen, el uso al que se vaya a destinar y el método de transporte.

Las autoridades de los países de la UE pueden:

  • pedir al remitente o destinatario de todo efectivo no acompañado igual o superior a 10 000 euros que lo declare en un plazo de treinta días facilitando la misma información que se indica arriba;
  • registrar a las personas, su equipaje y forma de transporte y todo envío o paquete en el que pueda enviarse efectivo;
  • registrar los datos de cualquier importe de efectivo inferior a 10 000 euros si sospechan que está relacionado con actividades delictivas;
  • intervenir efectivo que no se haya declarado o esté vinculado con delitos;
  • compartir información con un país no perteneciente a la UE que se rija por procedimientos específicos.

Las autoridades de los países de la UE deben:

  • transmitir cualquier información pertinente a la unidad nacional de inteligencia financiera correspondiente lo antes posible y sin exceder los quince días;
  • transmitir cualquier información pertinente a las autoridades competentes de los demás países de la UE;
  • informar a la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y, de ser necesario, Europol si el efectivo está vinculado con un delito relacionado con el presupuesto de la UE;
  • garantizar la seguridad de todos los datos que obtengan y almacenen bajo condiciones estrictas.

Los gobiernos de la UE deben:

  • garantizar que las personas que entren o salgan de la UE, o los remitentes y destinatarios de los importes de que se trate, sean informados de sus derechos y obligaciones;
  • imponer sanciones para cualquier infracción de la legislación;
  • informar a la Comisión, a más tardar el , de las medidas adoptadas para aplicar la legislación.

La Comisión:

  • adopta las medidas técnicas adicionales como los modelos de los formularios de declaración y las normas para el intercambio de información mediante actos de ejecución;
  • está asistida por un Comité de Controles de Efectivo;
  • presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la incidencia de la legislación.

Derogación

El Reglamento (UE) 2018/1672 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 a partir del .

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , salvo las normas relativas a la labor de la Comisión sobre las medidas técnicas, que se aplican desde el .

ANTECEDENTES

La legislación forma parte de las medidas de la UE para hacer frente a la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y otras actividades delictivas.

Amplía la anterior definición jurídica de «efectivo» de los billetes de banco para incluir los cheques, cheques de viaje, las tarjetas prepago y el oro.

TÉRMINOS CLAVE

  1. Efectivo: billetes de banco y monedas metálicas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de prepago y oro sin acuñar.
  2. Portador: persona física que entra o sale de la UE llevando consigo efectivo, en su equipaje o en su forma de transporte.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de , pp. 6-21).

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