Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
El Reglamento introduce controles sobre el efectivo1 que entra o sale de la UE. Estos están diseñados para apoyar las medidas que se establecen en la Directiva (UE) 2015/849 contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
PUNTOS CLAVE
Cualquier persona que entre o salga de la UE con un importe igual o superior a 10 000 euros deberá declararlo a las autoridades de ese país y facilitar la siguiente información, ya sea por escrito o por vía electrónica:
todos los datos personales, como el nombre, la nacionalidad y la fecha de nacimiento, del portador2, el propietario y el destinatario previsto del efectivo;
el importe y la naturaleza del efectivo, su origen, el uso al que se vaya a destinar y el método de transporte.
Las autoridades de los países de la UE pueden:
pedir al remitente o destinatario de todo efectivo no acompañado igual o superior a 10 000 euros que lo declare en un plazo de treinta días facilitando la misma información que se indica arriba;
registrar a las personas, su equipaje y forma de transporte y todo envío o paquete en el que pueda enviarse efectivo;
registrar los datos de cualquier importe de efectivo inferior a 10 000 euros si sospechan que está relacionado con actividades delictivas;
intervenir efectivo que no se haya declarado o esté vinculado con delitos;
compartir información con un país no perteneciente a la UE que se rija por procedimientos específicos.
Las autoridades de los países de la UE deben:
transmitir cualquier información pertinente a la unidad nacional de inteligencia financiera correspondiente lo antes posible y sin exceder los quince días;
transmitir cualquier información pertinente a las autoridades competentes de los demás países de la UE;
informar a la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y, de ser necesario, Europol si el efectivo está vinculado con un delito relacionado con el presupuesto de la UE;
garantizar la seguridad de todos los datos que obtengan y almacenen bajo condiciones estrictas.
Los gobiernos de la UE deben:
garantizar que las personas que entren o salgan de la UE, o los remitentes y destinatarios de los importes de que se trate, sean informados de sus derechos y obligaciones;
imponer sanciones para cualquier infracción de la legislación;
informar a la Comisión, a más tardar el , de las medidas adoptadas para aplicar la legislación.
La Comisión:
adopta las medidas técnicas adicionales como los modelos de los formularios de declaración y las normas para el intercambio de información mediante actos de ejecución;
está asistida por un Comité de Controles de Efectivo;
El Reglamento (UE) 2018/1672 deroga y sustituye el Reglamento (CE) n.o1889/2005 a partir del .
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el , salvo las normas relativas a la labor de la Comisión sobre las medidas técnicas, que se aplican desde el .
ANTECEDENTES
La legislación forma parte de las medidas de la UE para hacer frente a la financiación del terrorismo, el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y otras actividades delictivas.
Amplía la anterior definición jurídica de «efectivo» de los billetes de banco para incluir los cheques, cheques de viaje, las tarjetas prepago y el oro.
TÉRMINOS CLAVE
Efectivo: billetes de banco y monedas metálicas, cheques, cheques de viaje, tarjetas de prepago y oro sin acuñar.
Portador: persona física que entra o sale de la UE llevando consigo efectivo, en su equipaje o en su forma de transporte.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de , pp. 6-21).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de , pp. 22-30).
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de , pp. 73-117).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2015/849 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.