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El Reglamento (UE) n.o 995/2010 prohíbe la comercialización en el mercado la UE de madera aprovechada ilegalmente y establece prerrequisitos para la comercialización de madera y productos de madera en la UE.
A más tardar el 30 de abril de cada año, los países cubiertos por el Reglamento deberán poner a disposición del público y de la Comisión Europea información relativa a la aplicación del presente Reglamento durante el año natural anterior. Además, la Comisión pondrá a disposición del público una perspectiva general para el conjunto de la UE a partir de los datos aportados por todos los Estados miembros de la UE.
A más tardar el y cada cinco años con posterioridad a dicha fecha, la Comisión deberá revisar el funcionamiento y la eficacia de este Reglamento a partir de la información recibida cada año y de la experiencia resultante de su aplicación.
El Reglamento será derogado y sustituido por la Directiva (UE) 2023/1115 (véase la síntesis) a partir del . No obstante, el Reglamento seguirá aplicándose hasta el a la madera y los productos de la madera producidos antes del y comercializados a partir del .
La tala ilegal2 es un problema medioambiental, económico y social generalizado que contribuye al cambio climático, a la pérdida de biodiversidad, a la pérdida de ingresos, a los conflictos (en ocasiones armados) relativos a la tierra y los recursos, y a la corrupción.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de , pp. 23-34).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 995/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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