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Lucha contra la tala ilegal

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 995/2010 sobre las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 995/2010 prohíbe la comercialización en el mercado la UE de madera aprovechada ilegalmente y establece prerrequisitos para la comercialización de madera y productos de madera en la UE.

PUNTOS CLAVE

  • El Reglamento exige por primera vez a los «agentes» que comercialicen productos de madera en el mercado de la Unión Europea (UE) que actúen con la «diligencia debida»1 a fin de garantizar que suministran productos fabricados con madera aprovechada legalmente. A este efecto, los agentes deben usar un sistema de diligencia debida.
  • Los agentes pueden establecer sus propios sistemas de diligencia debida o usar uno creado por una entidad de supervisión.
  • Estas entidades están reconocidas como tales por la Comisión Europea. Su papel consiste en ayudar a los agentes a cumplir los requisitos del Reglamento.
  • Para facilitar la trazabilidad de los productos de madera, todos los comerciantes que compren y vendan madera en el mercado deben conservar los registros de sus proveedores y clientes.
  • El Reglamento, que se aplica tanto a la madera aprovechada en la UE como a la importada, abarca una amplia gama de productos de madera que se enumeran en el anexo y se ajustan al código aduanero de la Unión.
  • En el Reglamento, se considera que la madera o los productos de madera se han aprovechado legalmente si disponen de una licencia de aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) [establecida con el Reglamento (CE) n.o 2173/2005] o de un permiso de CITES [Reglamento (CE) n.o 338/97].

Supervisión de la ejecución y acceso a la información

A más tardar el 30 de abril de cada año, los países cubiertos por el Reglamento deberán poner a disposición del público y de la Comisión Europea información relativa a la aplicación del presente Reglamento durante el año natural anterior. Además, la Comisión pondrá a disposición del público una perspectiva general para el conjunto de la UE a partir de los datos aportados por todos los Estados miembros de la UE.

A más tardar el y cada cinco años con posterioridad a dicha fecha, la Comisión deberá revisar el funcionamiento y la eficacia de este Reglamento a partir de la información recibida cada año y de la experiencia resultante de su aplicación.

Derogación

El Reglamento será derogado y sustituido por la Directiva (UE) 2023/1115 (véase la síntesis) a partir del . No obstante, el Reglamento seguirá aplicándose hasta el a la madera y los productos de la madera producidos antes del y comercializados a partir del .

ANTECEDENTES

La tala ilegal2 es un problema medioambiental, económico y social generalizado que contribuye al cambio climático, a la pérdida de biodiversidad, a la pérdida de ingresos, a los conflictos (en ocasiones armados) relativos a la tierra y los recursos, y a la corrupción.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Diligencia debida. Un ejercicio de gestión de riesgo para minimizar el riesgo de comercialización de madera aprovechada ilegalmente (o productos que la contengan) en el mercado de la UE.
  2. Tala ilegal. El aprovechamiento de la madera en incumplimiento de las leyes del país de aprovechamiento.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de , pp. 23-34).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 995/2010 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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