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El Reglamento (UE) 2023/1115 establece normas vinculantes para los operadores, operadores posteriores y comerciantes de la Unión Europea (UE) que comercializan en el mercado de la UE o exportan desde la UE ganado, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, junto con determinados productos derivados, con el objetivo de:
minimizar la contribución de la UE a la deforestación mundial y la degradación forestal;
reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
La deforestación y la degradación forestal son consecuencia de la expansión de las tierras agrícolas, que está vinculada a la producción de los productos básicos cubiertos por este Reglamento (ganado, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera). Como gran consumidora de estas materias primas, la UE puede reducir su contribución a la deforestación y a la degradación forestal mundiales asegurándose de que estos productos y sus cadenas de suministro estén libres de deforestación.
Diligencia debida
Según la evaluación de impacto del Reglamento, sin esta intervención, solo el consumo y la producción de la UE de las siete materias primas podría causar una deforestación anual de casi 250 000 hectáreas de aquí a 2030.
El Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2650, distingue entre operadores, operadores posteriores y comerciantes, con obligaciones diferenciadas a lo largo de la cadena de suministro.
El Reglamento establece normas obligatorias de diligencia debida para los operadores que comercializan en el mercado de la UE o exportan desde el mercado de la UE dichas materias primas.
Las normas también se aplican a una serie de productos derivados, como chocolate, muebles, papel impreso y una serie de productos derivados del aceite de palma (por ejemplo, productos de cuidado personal).
Los operadores tienen la obligación de realizar un seguimiento de los productos que venden de hasta la parcela de terreno donde fueron producidos y de declarar que han ejercido la diligencia debida. Los micro o pequeños operadores primarios podrán cumplir este requisito mediante una declaración simplificada.
El Reglamento permite que los operadores otorguen mandato a un representante autorizado para que presente en su nombre una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.
El Reglamento fija como fecha límite el , lo que significa que solo se permite la comercialización o introducción en el mercado de la UE o la exportación desde la UE de productos que hayan sido producidos en terrenos que no hayan sido objeto de deforestación ni degradación forestal después del .
Un sistema de información estará accesible a los operadores y, en su caso, a sus representantes autorizados, a los operadores posteriores y a los comerciantes, así como a las autoridades competentes y a las autoridades aduaneras, con el fin de permitirles cumplir sus respectivas obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1115. El sistema, que es una aplicación de software basada en la plataforma Traces, establecida en virtud del Reglamento (UE) 2017/625 sobre el cumplimiento de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria, está diseñado para facilitar el intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE. Facilitará la presentación tanto de declaraciones de diligencia debida como de declaraciones simplificadas. Un acto de ejecución, el Reglamento (UE) 2024/3084, establece las normas relativas al funcionamiento de este sistema de información, incluidas las normas sobre la protección de los datos personales y el intercambio de datos con otros sistemas informáticos.
Clasificación de riesgo y controles del producto
El Reglamento incluye la creación de un sistema de evaluación comparativa, que asigna un nivel de riesgo relacionado con la deforestación y la degradación forestal (bajo, estándar o alto) a los Estados miembros y a terceros países.
La categoría de riesgo determina el nivel de obligaciones en materia de diligencia debida de los operadores y las autoridades de los Estados miembros para llevar a cabo inspecciones y controles.
Para comprobar que cumplen con eficacia sus obligaciones, cada Estado miembro deberá realizar controles sobre:
el 9 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de alto riesgo, junto con el 9 % de las materias primas y los productos pertinentes comercializados, puestos a disposición o exportados desde su mercado por países de alto riesgo;
el 3 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de riesgo estándar;
el 1 % de los operadores que se ocupan de productos procedentes de países de bajo riesgo.
La UE fomentará la cooperación con los países socios, en particular con aquellos clasificados como de alto riesgo.
El Reglamento incluye normas sobre sanciones y los Estados miembros deben garantizar que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Estas sanciones deben incluir, entre otras cosas, multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las mercancías o productos, que deben fijarse en un nivel de al menos el 4 % del volumen de negocios anual de los operadores en la UE, así como la exclusión temporal de los procesos de contratación pública o del acceso a la financiación pública. Se aplican de conformidad con las obligaciones establecidas en el Reglamento.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2024/3234 está en vigor desde el .
El Reglamento (UE) 2024/3234, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115, aplazó en un año la fecha de aplicación de este último, y el Reglamento (UE) 2025/2650, que lo volvió a modificar, aplazó su aplicación un año más.
Los operadores, los operadores posteriores y los comerciantes que no sean microempresas ni pequeñas empresas deberán cumplir los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115 a partir del , y las microempresas y las pequeñas empresas a partir del .
Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (DO L 150 de , pp. 206-247).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2023/1115 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a una lista de países que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas pertinentes para las que los productos pertinentes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3, letra a).
Comunicación de la Comisión — Documento de orientación para el Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a los productos libres de deforestación.
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 sobre el funcionamiento del sistema de información en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115.
Comunicación de la Comisión — Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030 [COM(2021) 572 final].
Comunicación de la Comisión — Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].