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Recopilación de datos para asistencia en la gestión del sector pesquero

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 2017/1004 por el que se establecen normas para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2017/1004 establece normas para la recopilación, gestión y uso de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en el sector pesquero1. Estos datos se utilizan para contribuir a la toma de decisiones que implica la gestión de pesca sostenible y a la evaluación y la supervisión de las poblaciones de peces y los ecosistemas.
  • El Reglamento (UE) 2021/1139 establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (véase la síntesis) y modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

PUNTOS CLAVE

Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) deben recoger datos sobre los sectores de la pesca y la acuicultura sobre la base de un programa plurianual que recopila una lista detallada de los requisitos de datos y la lista de campañas científicas de investigación obligatorias en el mar.

Los datos que se han de recopilar incluyen:

  • datos biológicos de todas las poblaciones capturadas por actividades de pesca en aguas de la UE y fuera de ellas, incluida la pesca de anguila y de salmón en las aguas interiores correspondientes, con el fin de hacer posible un enfoque ecosistémico de la gestión y conservación de la pesca en consonancia con la política pesquera común;
  • datos para evaluar el impacto de las actividades pesqueras de la UE sobre el ecosistema marino en aguas de la UE y fuera de ellas, incluidos datos relativos a capturas accidentales de especies sensibles y al impacto sobre hábitats marinos y redes tróficas2;
  • datos sobre la actividad de los buques pesqueros de la UE en aguas de la Unión y fuera de ellas, incluidos los niveles de pesca y la capacidad de la flota;
  • datos socioeconómicos sobre la pesca para permitir la evaluación de los resultados socioeconómicos del sector pesquero de la UE;
  • datos socioeconómicos y de sostenibilidad sobre la acuicultura marina (y, en ciertas circunstancias, sobre la acuicultura de agua dulce), para permitir la evaluación de los resultados y del impacto ambiental;
  • datos socioeconómicos sobre el sector de transformación de los productos de la pesca para permitir la evaluación de los resultados.

Cada Estado miembro debe elaborar un plan de trabajo nacional con arreglo al programa plurianual y las normas financieras del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

En virtud del Reglamento de modificación (UE) 2021/1139, los planes de trabajo nacionales deben presentarse a la Comisión Europea por medios electrónicos a más tardar el 15 de octubre del año anterior al de su aplicación.

Los planes de trabajo nacionales son evaluados por el Comité científico, técnico y económico de pesca y contienen información sobre:

  • la frecuencia de la recopilación de datos;
  • las fuentes de datos;
  • los procedimientos y métodos para la recopilación y el procesamiento de los datos;
  • el aseguramiento y control de la calidad;
  • el formato de los datos;
  • la fecha en que se han de poner los datos a disposición de los usuarios finales;
  • la cooperación y coordinación internacional y regional;
  • la manera en que se tienen en cuenta las obligaciones internacionales de la UE.

La Comisión adopta posteriormente actos de ejecución por los que se aprueban los planes de trabajo nacionales a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a partir del cual deba aplicarse el plan de trabajo nacional.

El Reglamento incluye asimismo información sobre el proceso de gestión de datos, la forma en que los datos deben transmitirse, sobre la coordinación regional entre los Estados miembros y los planes de trabajo regionales que puedan elaborar, así como las obligaciones de los usuarios finales de datos científicos y otras partes interesadas.

Actos delegados y de ejecución

La Comisión ha adoptado varios actos delegados y de ejecución en relación con el Reglamento (UE) 2017/1004, a saber:

  • La Decisión Delegada (UE) 2021/1167 que establece el programa plurianual de la UE para la recopilación y la gestión de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en los sectores de la pesca y la acuicultura a partir del . A partir del , deroga y sustituye la Decisión Delegada (UE) 2019/910 relativa a un programa plurianual similar que abarca el período 2020-2021.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168 por la que se establecen la lista de campañas científicas de investigación obligatorias en el mar y los umbrales a efectos del programa plurianual (a partir de 2022) y que deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/909 que abarcaba el período 2020-2021.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1283 relativa a las normas sobre el formato y los calendarios para la presentación de informes anuales sobre la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.
  • La Decisión de Ejecución (UE) 2016/1701 relativa a las normas sobre el formato de presentación de los planes de trabajo para la recopilación de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el . El Reglamento (UE) 2017/1004 revisó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 199/2008 y sus modificaciones posteriores.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

  1. Sector pesquero. Actividades relacionadas con la pesca comercial y recreativa, la acuicultura y las industrias de transformación de los productos de la pesca.
  2. Red trófica. Cadenas alimentarias interconectadas (relación de alimentación) en un ecosistema. Las plantas, herbívoros y carnívoros forman parte de la red trófica.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (refundición) (DO L 157 de , pp. 1-21).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2017/1004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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