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La política comercial común constituye uno de los principales instrumentos de las relaciones de la Unión Europea (UE) con el resto del mundo (artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [TFUE]), así como una competencia exclusiva de la Unión (artículo 3 del TFUE). El Tratado de Lisboa amplió esta competencia para cubrir las inversiones extranjeras directas así como para situar al Parlamento Europeo como colegislador junto con el Consejo en lo relativo a las cuestiones comerciales.
La Comisión Europea negocia, en representación de todos los países de la UE, cuestiones de cooperación comercial como acuerdos comerciales con terceros países. Dichos acuerdos se alcanzan por mayoría cualificada. Sin embargo, el Consejo decide por unanimidad sobre los acuerdos relativos al comercio de servicios, la propiedad intelectual, las inversiones extranjeras directas, los servicios audiovisuales y culturales y los servicios sociales, de educación y de salud.
La UE participa activamente en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y apoya la abolición de las barreras comerciales y arancelarias. Para proteger el mercado europeo, dispone de instrumentos como las medidas antidumping y antisubvenciones, el Reglamento de obstáculos al comercio y las medidas de salvaguardia.
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