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La acción exterior de la Unión Europea

La quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) incluye una serie de artículos relativos a la acción exterior de la Unión Europea (UE). Asimismo, el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece las normas generales en materia de acción exterior de la UE y las normas específicas relativas a su política exterior y de seguridad común (PESC).

La acción exterior de la UE abarca:

  • su política comercial (de comercio): artículos 206 y 207 del TFUE;
  • la cooperación la desarrollo: artículos 208, 209, 210 y 211 del TFUE;
  • la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países: artículos 212 y 213 del TFUE;
  • la ayuda humanitaria: artículo 214 del TFUE;
  • la PESC y la PCSD: (artículos del 21 al 46 del TUE);
  • la dimensión exterior de otras políticas internas de la UE (como la migración, la protección del medio ambiente, etc.).

En el marco de su acción exterior, la UE puede adoptar medidas restrictivas (artículo 215 del TFUE), celebrar acuerdos internacionales (artículos 216, 217, 218 y 219 del TFUE), establecer relaciones con organizaciones internacionales y terceros países o crear delegaciones de la UE (artículos 220 y 221 del TFUE).

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