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La quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) incluye una serie de artículos relativos a la acción exterior de la Unión Europea (UE). Asimismo, el Título V del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece las normas generales en materia de acción exterior de la UE y las normas específicas relativas a su política exterior y de seguridad común (PESC).
La acción exterior de la UE abarca:
En el marco de su acción exterior, la UE puede adoptar medidas restrictivas (artículo 215 del TFUE), celebrar acuerdos internacionales (artículos 216, 217, 218 y 219 del TFUE), establecer relaciones con organizaciones internacionales y terceros países o crear delegaciones de la UE (artículos 220 y 221 del TFUE).
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