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La entrada en vigor del Tratado de Lisboa permitió ampliar el procedimiento legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada. Esto se aplica a una amplia gama de ámbitos políticos, excepto en los ámbitos en los que la soberanía nacional de los Estados miembros de la UE se considera de suma importancia (por ejemplo, la política exterior, la inmigración y la justicia) y donde las decisiones se adoptan generalmente por unanimidad mediante el procedimiento legislativo especial.
Sin embargo, al ampliar el procedimiento legislativo ordinario y la votación por mayoría cualificada, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también introdujo un sistema de cláusulas de freno. Este sistema prevé situaciones en las que un Estado miembro puede recurrir al Consejo Europeo si considera que una propuesta legislativa es motivo de especial preocupación, y el procedimiento legislativo queda entonces en suspenso. El procedimiento legislativo puede reanudarse en un plazo de cuatro meses si se responde a las preocupaciones del Estado miembro o, si no es posible, se archiva o la Comisión Europea publica una nueva propuesta legislativa.
El mecanismo de freno se aplica en los tres ámbitos políticos siguientes:
En estos dos últimos casos, si no se alcanza ningún consenso y si al menos nueve Estados miembros desean establecer una cooperación reforzada sobre la base del proyecto de directiva en cuestión, deberán notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y a la Comisión en consecuencia.
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