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Documento 62024CN0279

Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), el 22 de abril de 2024 – AY / Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG

DO C, C/2024/4573, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4573/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4573/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4573

29.7.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria), el 22 de abril de 2024 – AY / Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG

(Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank)

(C/2024/4573)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AY

Demandada: Liechtensteinische Landesbank (Österreich) AG

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben apreciarse las consecuencias jurídicas de las órdenes de compra de productos financieros cursadas por un consumidor establecido en un Estado A (en el caso de autos, Italia) sobre la base de una relación comercial permanente con un banco establecido en el Estado B (en el caso de autos, Austria) con arreglo a la ley aplicable en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento Roma I»), si los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I se cumplían en el momento en que se cursaron las órdenes concretas, pero no en el momento en que se estableció la relación comercial, y las partes habían elegido en tal momento la ley del Estado B para regular la relación comercial en su conjunto, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Roma I?

2.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es aplicable la excepción contemplada en el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Roma I cuando un banco, en virtud de un contrato, abre cuentas a nombre de un consumidor residente en otro Estado miembro y posteriormente compra para el consumidor productos financieros en virtud de órdenes cursadas por este último que se abonan en las cuentas, pudiendo el consumidor cursar las órdenes (también) a través de medios de comunicación a distancia?

3.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda cuestión:

la elección de ley aplicable efectuada antes de que se cumplan los requisitos para la aplicación del artículo 6 del Reglamento Roma I, ¿debe considerarse abusiva, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, (2) una vez cumplidos dichos requisitos, si en la elección de la ley aplicable no se ha hecho referencia a las consecuencias jurídicas del artículo 6, apartado 2, del Reglamento Roma I?


(1)  Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO 2008, L 177, p. 6).

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4573/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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