This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R0437
Commission Regulation (EC) No 437/2008 of 21 May 2008 amending Annexes VII, X and XI to Regulation (EC) No 1774/2002 of the European Parliament and of the Council as regards the requirements for the processing of milk and milk products defined as Category 3 material (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008 , por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 437/2008 de la Comisión, de 21 de mayo de 2008 , por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3 (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 132 de 22.5.2008, p. 7–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32009R1069
22.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/7 |
REGLAMENTO (CE) N o 437/2008 DE LA COMISIÓN
de 21 de mayo de 2008
por el que se modifican los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a la transformación de la leche y los productos lácteos definidos como material de la categoría 3
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. En dicho Reglamento se establece que determinados subproductos animales que pueden utilizarse como material para pienso deben tratarse con arreglo a los requisitos establecidos en el mismo. |
(2) |
El anexo VII del Reglamento (CE) no 1774/2002 establece los requisitos específicos de higiene para la transformación y la puesta en el mercado de proteínas animales transformadas y otros productos transformados que puedan ser utilizados como materiales para piensos. En particular, en el capítulo V de dicho anexo figuran los requisitos específicos para la transformación de leche, productos lácteos y calostro. |
(3) |
Conforme al artículo 28, primer párrafo, del Reglamento (CE) no 1774/2002, las disposiciones aplicables a la importación desde terceros países de los productos mencionados en los anexos VII y VIII de dicho Reglamento no serán ni más ni menos favorables que las aplicables a la elaboración y comercialización de dichos productos en la Comunidad. Por tanto, a fin de introducir determinadas modificaciones técnicas, debe modificarse el anexo VII, capítulo V, de dicho Reglamento para armonizar las normas de transformación de la leche y los productos lácteos y para aclarar los requisitos aplicables a su importación. |
(4) |
Según el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, adoptado el 29 de marzo de 2006, relativo a los riesgos zoosanitarios de alimentar animales con productos lácteos listos para usar sin tratamiento suplementario (2), conviene modificar los requisitos de higiene específicos aplicables a le leche, los productos lácteos y el calostro. Asimismo, deben tenerse en cuenta los métodos de inactivación de los posibles virus de la fiebre aftosa en la leche descritos en el informe de 1999 del Comité científico de salud y bienestar de los animales en relación con la estrategia de vacunación de urgencia contra la fiebre aftosa (3) y en el apéndice 3.6.2 del Código Zoosanitario (4), edición de 2005, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). |
(5) |
Teniendo en cuenta las modificaciones de los requisitos específicos de higiene del capítulo V, del anexo VII, del Reglamento (CE) no 1774/2002, conviene sustituir los modelos de certificados sanitarios del capítulo 2, letras A, B y C, del anexo X de dicho Reglamento por un único modelo de certificado para la importación de terceros países de leche y productos lácteos no destinados al consumo humano. |
(6) |
Es necesario actualizar la referencia al certificado sanitario específico de la parte I, del anexo XI, del Reglamento (CE) no 1774/2002, en la que se establecen listas de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de subproductos animales no destinados al consumo humano. |
(7) |
Por tanto, los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 deben modificarse en consecuencia. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos VII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 quedan modificados conforme al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.
Hasta el 1 de febrero de 2009 se aceptará la importación de las partidas cuyos certificados sanitarios se expidieron antes del 1 de noviembre de 2008 conforme a los modelos establecidos en el Reglamento (CE) no 1774/2002 antes de ser modificados por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 399/2008 de la Comisión (DO L 118 de 6.5.2008, p. 12).
(2) http://www.efsa.europa.eu/en/science/ahaw/ahaw_opinions/1447.html
(3) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scah/out22_en.html
(4) http://www.oie.int/esp/normes/mcode/es_chapitre_3.6.2.htm
ANEXO
El Reglamento (CE) no 1774/2002 queda modificado como sigue:
1) |
En el anexo VII, el capítulo V se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO V Requisitos específicos aplicables a la leche, los productos lácteos y el calostro Además de las condiciones generales establecidas en el capítulo I, se aplicarán las siguientes: A. Normas de transformación
B. Importación
|
2) |
En el anexo X, capítulo 2, las letras A, B y C se sustituyen por el texto siguiente: «CAPÍTULO 2
|
3) |
En el anexo XI, la parte I se sustituye por el texto siguiente: «PARTE I Lista de terceros países desde los que los Estados miembros podrán autorizar la importación de leche y productos lácteos (certificado sanitario del capítulo 2) Los terceros países que figuran en el anexo I de la Decisión 2004/438/CE.». |
(1) F0 es el efecto letal calculado sobre las esporas bacterianas. Un valor F0 igual a 3,00 significa que se ha calentado el punto más frío del producto lo suficiente para alcanzar un efecto letal equivalente al de 121 °C (250 °F) en 3 minutos con calentamiento y enfriamiento instantáneos.
UHT |
= |
Tratamiento de temperatura ultra-alta a 132 °C durante al menos un segundo. |
HTST |
= |
Breve pasteurización a alta temperatura: pasteurización a 72 °C durante al menos 15 segundos o con efecto de pasteurización equivalente que dé una reacción negativa en la prueba de la fosfatasa. |
(4) DO L 154 de 30.4.2004, p. 72; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 57.».