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Document 62017TN0291

Asunto T-291/17: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Transdev y otros/Comisión

OJ C 231, 17.7.2017, p. 41–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/41


Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2017 — Transdev y otros/Comisión

(Asunto T-291/17)

(2017/C 231/50)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Transdev (Issy-les-Moulineaux, Francia), Transdev Ile de France (Issy-les-Moulineaux), Transports rapides automobiles (TRA) (Villepinte, Francia) (representante: F. Salat-Baroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, declare la anulación parcial de la decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 sobre los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región Île-de-France, por cuanto declara, en su artículo 1, que el régimen de ayudas regional se ejecutó «ilegalmente», mientras que se trataba de un régimen de ayudas existente.

Con carácter subsidiario, declare la anulación parcial de la decisión de la Comisión Europea de 2 de febrero de 2017 sobre los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia a favor de las empresas de transporte en autobús en la región Île-de-France, por cuanto declara, en su artículo 1, que el régimen de ayudas regional se ejecutó ilegalmente en el período anterior al 25 de noviembre de 1998.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, que se invoca con carácter principal, basado en el hecho de que el régimen de ayudas regional en cuestión no se aplicó ilegalmente, dado que no estaba sujeto a la obligación de notificación previa. Se alega que el régimen de ayudas regional es, de hecho, un régimen de ayudas existente, en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 1, y del artículo 1, letra b), y del capítulo VI del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9) (en lo sucesivo, «Reglamento 2015/1589»). Las partes demandantes sostienen que, según las normas aplicables a los regímenes de ayudas existentes, su aplicación no es ilegal, por lo que la Comisión únicamente puede adoptar, en su caso, medidas útiles para su desarrollo o su supresión en el futuro.

2.

Segundo motivo, que se invoca con carácter subsidiario, basado en el hecho de que el régimen de ayudas regional no constituya un régimen de ayudas existente. Según las demandantes, la decisión de la Comisión adolece de ilegalidad por considerar que el plazo de prescripción de diez años había sido interrumpido por un recurso interpuesto en 2004 por el Sindicato autónomo de transportistas de viajeros (Syndicat autonome des transporteurs de voyageurs) (en lo sucesivo, «SATV») ante el juez nacional. Las demandantes aducen que el artículo 17 del Reglamento 2015/1589 establece que el plazo de prescripción decenal sólo se interrumpe por una acción emprendida por la Comisión o por un Estado miembro a petición de la Comisión. Sostienen que la interposición de un recurso ante el juez nacional por el SATV no constituye una acción que interrumpa el plazo de prescripción en el sentido de dicha disposición.


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