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Empresas comunes

El artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) especifica que la Unión Europea (UE) podrá crear empresas comunes (EC) o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración de la UE.

El artículo 187 del TFUE se ha utilizado de acuerdo con los programas marco de investigación de la UE para crear organismos de colaboración público-privada concretos con el fin de integrar la investigación industrial en determinados ámbitos.

Los miembros de estas EC son, en general, la Unión Europea (representada por la Comisión Europea), las asociaciones sectoriales, así como otros socios. Las EC aprueban su propio programa de investigación y asignan fondos principalmente con licitaciones públicas para las propuestas.

Las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) son un tipo de EC creadas para aplicar una parte de un programa estratégico de investigación de una iniciativa industrial más amplia que surge principalmente del trabajo de las plataformas tecnológicas europeas.

Además, se han creado empresas comunes en virtud del Tratado Euratom (artículos 45 a 51).

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