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Colaboración público-privada sobre medicamentos innovadores
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Este Reglamento establece la segunda fase de la Empresa Común (EC) para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores en el periodo comprendido entre 2014 y 2020.
El objetivo de la EC IMI 2 es el desarrollo de nuevas vacunas, medicamentos y tratamientos. Esta iniciativa se llevará a cabo mediante proyectos de investigación conjuntos para hacer frente a los retos en el ámbito sanitario europeo y para garantizar la competitividad de la industria farmacéutica europea.
PUNTOS CLAVE
Objetivos
Programa estratégico de investigación
Los 4 ámbitos prioritarios de investigación de la IMI 2 son:
validación de objetivos e investigación de biomarcadores* (eficacia y seguridad);
adopción de paradigmas innovadores en ensayos clínicos;
medicamentos innovadores;
programas de adherencia ajustada al paciente (el grado de seguimiento de los pacientes del tratamiento prescrito, según las indicaciones).
Las prioridades de salud que abordará la IMI son:
Gestión
Presupuesto
La contribución de la UE a la IMI 2 asciende a 1 638 billones de euros para el periodo que finaliza en 2024. Esto se completará con 1 425 billones aportados por la industria farmacéutica (contribuciones en especie). Hay financiación adicional proveniente de otras industrias de ciencias de la vida u organizaciones que decidan contribuir con la IMI 2 en calidad de miembros o miembros asociados en proyectos concretos. Además, la EC busca desarrollar sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el viernes, 27 de junio de 2014.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) n.o 557/2014 del Consejo, de 6 de mayor de 2014, por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (DO L 169 de 7.6.2014, pp. 54-76).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento Delegado (UE) n.o 622/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que introduce una excepción al Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», en lo que respecta a la Empresa Común para la segunda Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (DO L 174 de 13.6.2014, pp. 7-11).
Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 81-103).
Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece «Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)», y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 104-173).
Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 21.08.2018