Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la protección de los datos personales

Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre la protección de los datos personales

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (UE) 2016/920 sobre la firma del Acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales

Acuerdo entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre las normas de protección cuando los datos personales se transfieren entre las autoridades policiales de la Unión Europea y los Estados Unidos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • La Decisión autorizó la firma (el ) del Acuerdo entre los Estados Unidos de América (EE. UU.) y la Unión Europea (UE) sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales (el denominado «acuerdo marco»). El Acuerdo entrará en vigor únicamente después de que las partes se hayan comunicado unas a otras la finalización de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor (que, en la UE, requiere que el Consejo adopte una decisión para concluir el acuerdo tras el consentimiento del Parlamento Europeo).
  • El Acuerdo tiene por objeto garantizar la protección de los datos personales con normas rigurosas cuando lo transfieren las fuerzas o cuerpos de seguridad (autoridades policiales o judiciales). Asimismo, su propósito es impulsar la cooperación de las fuerzas o cuerpos de seguridad entre la UE y los países de la UE, por un lado, y los EE. UU. por otro.
  • Aporta una mayor seguridad jurídica y refuerza los derechos de las personas afectadas por la transferencia de sus datos.
  • El Acuerdo constituye una de las tres acciones clave establecidas en una Comunicación de 2016 diseñada para restaurar la confianza en los flujos de datos entre la UE y los EE. UU.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • El Acuerdo complementa a las normas relativas a la protección de datos personales contempladas en los acuerdos existentes entre la UE o un país de la UE y los EE. UU., así como en las legislaciones nacionales, que autorizan el intercambio de información con fines policiales. Establece un marco común de protección de datos que también se aplicará a futuros acuerdos y legislaciones nacionales en este ámbito.
  • El Acuerdo abarca todos los datos personales (incluidos nombres, direcciones y antecedentes penales) intercambiados entre la UE y los EE. UU. con el fin de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar infracciones penales, incluido el terrorismo.

Protección

El Acuerdo ofrece una serie de protecciones para los datos personales cuando estos sean intercambiados entre autoridades policiales o judiciales, a saber:

  • Limitaciones claras relativas al uso de los datos: los datos personales solo pueden utilizarse a fin de prevenir, investigar, detectar o enjuiciar infracciones penales.
  • Restricciones relativas a transferencias ulteriores: cualquier transferencia ulterior a un país de fuera de los EE. UU., de fuera de la UE o a una organización internacional debe ser aprobada por la autoridad competente del país que hubiese transferido los datos personales en primera instancia.
  • Períodos de conservación: los datos personales no pueden conservarse durante más tiempo del que sea necesario o apropiado. Estos períodos de conservación deben ser publicados o ponerse a disposición del público.
  • Derecho de acceso a los datos personales y de rectificación: cualquier persona tiene derecho a acceder a sus datos personales, bajo ciertas condiciones, y puede solicitar que los datos se corrijan si son inexactos.
  • Notificación en caso de quebrantamiento de la seguridad de los datos: se establecerá un mecanismo a fin de garantizar que la autoridad competente y, cuando corresponda, la persona interesada1 sea informada de cualquier quebrantamiento de la seguridad de los datos.
  • Tutela judicial y carácter ejecutorio de los derechos: se otorgará a los ciudadanos de la UE un derecho adicional de tutela judicial ante los tribunales de los EE. UU. si las autoridades de dicho país deniegan el acceso a sus datos personales, su rectificación o los divulgan ilícitamente. Además, cualquier persona interesada de la UE puede confiar en los derechos de tutela judicial que ya existen en los EE. UU.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

La Decisión está en vigor desde el . La UE y los EE. UU. firmaron el acuerdo el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

* TÉRMINOS CLAVE

  1. Persona interesada: la persona a la que se refieren los datos personales.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2016/920 del Consejo, de , sobre la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales (DO L 154 de , pp. 1-2)

Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de datos personales relativa a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales (DO L 336 de , pp. 3-13)

última actualización

Arriba