COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.6.2018
COM(2018) 492 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones elctrónicas de alta velocidad
1.Introducción
La Directiva 2014/61/UE, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (la «Directiva de reducción de costes de la banda ancha», en lo sucesivo, la «Directiva»), pretende facilitar e incentivar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad al reducir los costes mediante un conjunto de medidas armonizadas.
La Directiva tenía que incorporarse a la legislación nacional de los Estados miembros antes del 1 de enero de 2016, para entrar en vigor en todos ellos con efecto a partir del 1 de julio de 2016.
El artículo 12 de la Directiva requiere que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación a más tardar el 1 de julio de 2018, que incluya un resumen de las repercusiones de las medidas y una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos de la Directiva, incluido si esta podría contribuir en mayor medida a la consecución de objetivos de banda ancha más ambiciosos que los fijados en la Agenda Digital y de qué manera.
La Comisión ha revisado la aplicación de la Directiva basándose en:
·un estudio externo sobre la aplicación y el seguimiento de las medidas con arreglo a la Directiva;
·un informe del ORECE sobre la aplicación de la Directiva;
·el Índice de Economía y Sociedad Digital y el Informe de 2018 – capítulos sobre telecomunicaciones;
·otras fuentes de datos, como misiones de información a los Estados miembros y análisis de la legislación nacional realizados por la Comisión.
Este informe se elaboró menos de dos años después de la fecha prevista para la entrada en vigor de las leyes nacionales por las que se transponía la Directiva, con importantes retrasos en muchos de los Estados miembros. Como consecuencia de esto, tanto las evidencias empleadas como base para la evaluación de la incidencia de sus medidas, como los avances hacia la consecución de sus objetivos, fueron relativamente limitados. No obstante, el informe pretende sentar las bases para establecer una hipótesis de partida con respecto a la que poder realizar una evaluación en el futuro.
2.Ámbito de aplicación y disposiciones principales de la Directiva
Ámbito de aplicación de la Directiva
A fin de maximizar las sinergias entre redes, la Directiva no solamente se dirige a los operadores de redes de comunicaciones electrónicas, sino también a otras empresas que proporcionan infraestructuras físicas adecuadas para albergar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas, tales como las de electricidad, gas agua y alcantarillado, calefacción y servicios de transporte.
El ámbito de aplicación de la Directiva comprende las «redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad», lo que se refiere a redes de comunicaciones electrónicas capaces de prestar banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps.
Por otra parte, la Directiva se aplica únicamente a la «infraestructura física» que se define como «cualquier elemento de una red pensado para albergar otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella».
Disposiciones principales
La Directiva se compone de cuatro pilares y de requisitos adicionales para establecer un punto de información único y un organismo de resolución de controversias. Estos se aplican a todos los pilares, al igual que los requisitos sobre sanciones.
La Directiva dispone una armonización mínima, por lo que los Estados miembros pueden ir más allá de los requisitos mínimos de esta a fin de alcanzar más eficazmente sus objetivos. No obstante, si los Estados miembros deciden adoptar medidas en ese sentido, deben garantizar la conformidad con el Derecho de la Unión, incluido el marco regulador de las comunicaciones electrónicas.
Primer pilar: acceso a la infraestructura física existente y transparencia
Con arreglo al primer pilar, todos los operadores de redes (comunicaciones electrónicas, suministros de energía, etc.) deben proporcionar acceso a su infraestructura física (por ejemplo, conductos, bocas de inspección, distribuidores, postes), con arreglo a condiciones justas y razonables, a los operadores que pretendan desplegar redes de banda ancha de alta velocidad. Puede denegarse el acceso con arreglo a criterios objetivos, transparentes y proporcionados.
Segundo pilar: coordinación de las obras civiles y transparencia
El segundo pilar permite que cualquier operador de redes coordine las obras civiles con los proveedores de comunicaciones electrónicas. Por otra parte, los operadores de redes que lleven a cabo obras civiles total o parcialmente financiadas con recursos públicos deben atender cualquier solicitud razonable de coordinación de dichas obras.
Tercer pilar: procedimiento de concesión de permisos
Con arreglo al tercer pilar, es necesario que los Estados miembros garanticen que toda la información relevante sobre las condiciones y los procedimientos para conceder permisos de obra civil para el despliegue de redes de comunicaciones de alta velocidad pueda obtenerse a través de un punto de información único y que, en principio, las decisiones relativas a los permisos se adopten en el plazo de cuatro meses.
Cuarto pilar: infraestructura física en el interior de los edificios
El cuarto pilar requiere que todos los edificios de nueva construcción y los que hayan sido objeto de una importante remodelación estén dotados de una infraestructura física, como miniconductos, que puedan albergar redes de alta velocidad, así como un punto de acceso que permita fácilmente la entrada en el caso de edificios de varias viviendas. Cuando la duplicación sea técnicamente imposible o económicamente ineficiente, los proveedores de redes públicas de comunicaciones deben poder acceder al punto de acceso y a la infraestructura física en el interior del edificio con arreglo a condiciones justas y no discriminatorias.
Otras disposiciones
Por último, es necesario que los Estados miembros designen a uno o varios órganos que proporcionen información sobre la infraestructura física, las obras civiles y los permisos, así como uno o varios órganos independientes encargados de resolver las controversias entre operadores de redes relativas al acceso a la infraestructura, el acceso a la información y las solicitudes de coordinación de obras civiles.
3.Contribución a los objetivos de la sociedad del gigabit
Los objetivos estratégicos de la UE para una sociedad del gigabit para 2025 se basan en las necesidades previsibles de conectividad de la sociedad digital europea para los próximos años.
El acceso a conexiones de red de muy alta capacidad es necesario para la computación en la nube, múltiples usos simultáneos y otras aplicaciones avanzadas y de hogar inteligente, así como en varios sectores para un uso profesional, a menudo conjuntamente con el acceso móvil (por ejemplo, la producción industrial, la atención sanitaria, la energía o los servicios de emergencia).
Las nuevas aplicaciones no solo requerirán mayores velocidades, sino también ancho de banda disponible para la subida de archivos, fortaleza y parámetros de error o latencia. Desplegar unas redes de tan alta capacidad y tanta calidad, que deberán basarse principalmente en la fibra óptica, requerirá una cuantiosa inversión adicional.
Al contribuir al aumento de la cobertura de la infraestructura de fibra, la Directiva podría ayudar a que la banda ancha de 100 Mbit/s — actualizable a velocidades de gigabit — esté disponible para todo el mundo.
De igual modo, compartir las infraestructuras y coordinar las obras civiles también puede contribuir al despliegue de una red troncal de alta capacidad y conexiones de acceso a agentes socioeconómicos como las pequeñas y medianas empresas, las escuelas o los hospitales, incluso en zonas insuficientemente atendidas o remotas.
Dado su papel para establecer la red de retorno de las células 5G, las redes de fibra cobran una importancia cada vez mayor para alcanzar los correspondientes objetivos de 5G para 2025.
El acceso a la infraestructura física existente con arreglo a la Directiva presenta el potencial de facilitar la competencia de infraestructuras a base de fibra, lo que dará lugar a una banda ancha de mayor calidad y mayores posibilidades de elección para consumidores y empresas, incluso en las zonas más densamente pobladas. Por consiguiente la Directiva también podrá impulsar la inversión en fibra como respaldo a las células densas, al ayudar a obtener cobertura 5G en todos los centros urbanos, así como a lo largo de las rutas de transporte, y estimular el desarrollo de aplicaciones inalámbricas 5G, incluidos los vehículos conectados y la conducción automática.
Asimismo, la Directiva desempeñara un papel fundamental con relación a la internet de las cosas, puesto que pretende propiciar la colaboración entre los beneficiarios potenciales de la internet de las cosas —como son los sistemas de transporte, energía y agua— y los operadores de telecomunicaciones que pueden proporcionar conectividad.
Esto podría estimular a su vez el desarrollo de aplicaciones de ciudades inteligentes, redes y contadores inteligentes, además de sistemas de transporte inteligente, lo cual preparará el camino para la innovación futura.
4.Transposición y aplicación de la Directiva
Según el artículo 13, los Estados miembros debían adoptar y publicar medidas nacionales para incorporar la Directiva a su legislación a más tardar el 1 de enero de 2016 y aplicar estas medidas a partir del 1 de julio de 2016.
Tras la adopción de la Directiva, la Comisión organizó diversos actos para los Estados miembros y las partes interesadas, y mantuvo numerosos contactos con las autoridades nacionales con el propósito de concienciar sobre los requisitos de transposición y de proporcionar orientaciones.
No obstante, todos los Estados miembros, a excepción de Italia, se retrasaron en la adopción de las medidas de transposición, lo que hizo que, el 23 de marzo de 2016, la Comisión tuviese que remitir cartas de emplazamiento a los restantes veintisiete Estados miembros. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2016, la Comisión remitió dictámenes motivados a diecinueve Estados miembros, con el propósito de instarles a adoptar medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Entretanto, todos los Estados miembros, a excepción de Bélgica, han notificado haber incorporado plenamente la Directiva a su legislación nacional.
Debido a que la Directiva afecta a competencias intersectoriales y no solamente impone obligaciones al sector de las telecomunicaciones, sino que también afecta al de los recursos, a las leyes de construcción, al derecho administrativo, etc., con frecuencia su transposición resultó ser compleja y requirió la adaptación de varias medidas (también en el contexto regional y local) en los Estados miembros.
Dado que la Directiva se basó en las mejores prácticas existentes en varios Estados miembros y las amplió a escala de la UE, muchos de los Estados miembros ya contaban con legislación nacional vigente en esta materia, que en algunos casos o en determinados aspectos superaban con creces los requisitos de esta.
La Directiva recoge una serie de posibilidades para que los Estados miembros eximan determinadas infraestructuras o edificios concretos de sus obligaciones (por ejemplo, de las obligaciones de transparencia) si dichas exenciones están debidamente justificadas.
Solo algunos Estados miembros han hecho un uso generalizado de estas exenciones. La mayoría o bien no las han utilizado en absoluto o las han sometido a legislación derivada que todavía no ha sido aprobada.
Asimismo, la Directiva contiene varias disposiciones opcionales cuya transposición deja a discreción de los Estados miembros. A continuación se recoge un resumen de cómo han utilizado los Estados miembros estas disposiciones opcionales:
·Varios Estados miembros, como Alemania, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia y Luxemburgo, han establecido un derecho recíproco por el cual puede solicitarse el acceso a la infraestructura de los operadores de redes de comunicaciones electrónicas para la instalación de infraestructuras que no sean de telecomunicaciones (artículo 3, apartado 1).
·La obligación de exigir a los organismos del sector público que faciliten la información mínima relativa a la infraestructura física existente a través del punto de información único, si este dispone de dicha información de los operadores de las redes en formato electrónico y debido a sus funciones, está vigente, por ejemplo, en Austria, Bulgaria, Chequia, Chipre, Grecia, Eslovaquia, Finlandia, Lituania, Polonia, Portugal (artículo 4, apartado 2).
·Se han establecido normas sobre el prorrateo de los costes de coordinación de las obras civiles por ejemplo en Austria, Francia y Portugal (artículo 5, apartado 2).
·La presentación electrónica de las solicitudes de permisos a través del punto de información único es posible en Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Luxemburgo y Malta (artículo 7, apartado 2).
·Portugal e Italia han introducido distintivos de adaptación a la banda ancha, y Alemania y España están analizando la posibilidad de seguir su ejemplo. En Francia existe una norma para indicar las zonas dotadas de fibra (artículo 8, apartado 3).
La Directiva establece que los Estados miembros designarán a uno o varios organismos de resolución de controversias independientes, y uno o varios organismos que actúen como punto de información único.
Las tareas del organismo de resolución de controversias fueron asignadas a la autoridad nacional de reglamentación competente para la resolución de controversias con arreglo al marco regulador de las comunicaciones electrónicas (ANR) o parcialmente a la ARN, en la mayoría de los Estados miembros, y a otros organismos en solo dos Estados miembros.
Las funciones del punto de información único se asignaron a la ANR, o en parte a la ANR, en catorce Estados miembros. En diez de los Estados miembros fueron otros los organismos encargados de desempeñar la función de punto de información único, en la mayoría de los casos un ministerio.
Figura 1: Funciones, establecidas en virtud de la Directiva, asignadas a las ANR en la UE
Fuente: ORECE
5.Incidencia y avances
Dado que este informe ha sido redactado menos de dos años después de la fecha límite de aplicación de la Directiva y que la mayoría de los Estados miembros se retrasaron en la transposición de esta, en la práctica su aplicación no ha comenzado hasta hace poco y la experiencia ha sido limitada hasta la fecha.
Sin embargo, los datos obtenidos de los Estados miembros que aplicaban previamente disposiciones similares a las de la Directiva, así como de las empresas que han participado en la colaboración intersectorial, confirman que podrían obtenerse importantes beneficios, entre ellos la expansión de la banda ancha de alta capacidad a zonas insuficientemente atendidas, si otros Estados miembros siguen su ejemplo.
Las respuestas a la encuesta realizada para el estudio de apoyo al presente informe muestran que los operadores de comunicaciones electrónicas creen que desde la aplicación de la Directiva se han producido mejoras en el acceso a las infraestructuras físicas (incluso en el interior de los edificios) y la información relativa a estas. Sin embargo, todavía hay margen de mejora, ya que los operadores indican que se han hecho avances limitados en el respaldo a la coordinación de las obras civiles, la simplificación del proceso de solicitud de permisos para obras civiles, o en facilitar el acceso a los edificios para la instalación de infraestructuras en el interior de edificios.
Figura 2: Satisfacción de los operadores de comunicaciones electrónicas con la facilidad de acceso a la infraestructura existente y las posibilidades de despliegue frente al cambio percibido en la facilidad de acceso y despliegue desde la aplicación de la Directiva
Fuente: WIK/VVA a partir de respuestas de los operadores de telecomunicaciones a la encuesta en línea realizada en agosto de 2017
Estos resultados deben considerarse como base de referencia, dado que la encuesta se realizó tan solo un año después de la fecha límite de aplicación de la Directiva. Los motivos para mostrar insatisfacción también pueden variar en función de los intereses de las partes.
Las secciones siguientes se detienen en cada uno de los aspectos, basándose en el estudio elaborado para este informe.
Primer pilar: acceso a la infraestructura física existente y transparencia (artículos 3 y 4)
Los datos relativos al uso del acceso a la infraestructura física existente identifican a aquellos Estados miembros en los que el uso ha sido limitado hasta el momento (Alemania, Irlanda y España), así como los Estados miembros en los que el uso de dicho acceso está bien desarrollado (Francia, Italia y Portugal). En estos tres últimos países la demanda ya existía antes de aplicarse la Directiva.
Figura 3: Acceso a postes y conductos solicitado (km) por año de 2015 al primer semestre de 2017
Fuente: WIK-Consult/VVA a partir de encuestas a operadores de telecomunicaciones (salvo en el caso de Francia, en el que se hicieron a empresas de recursos)
No obstante, en algunos Estados miembros en los que anteriormente la demanda era baja está aumentando el interés en acceder a las infraestructuras físicas. Entre estos se incluyen Alemania, Austria, Bélgica, España, Irlanda y Suecia.
Los operadores consideran que la Directiva ha facilitado el acceso a la infraestructura física y que el coste total del despliegue de una red mediante la infraestructura física de un tercero es mucho o algo más barato que desplegar una propia.
El escaso uso del acceso en algunos países, como es el caso de Alemania y Suecia, también podría tener que ver con el hecho de que los municipios y las empresas de servicios en algunos casos han proporcionado infraestructuras de comunicaciones de muy alta capacidad, y por consiguiente han optado por no proporcionar acceso a las infraestructuras físicas a sus competidores potenciales, sino propuesto alternativas, como la fibra oscura o el acceso indirecto (bitstream access).
En lo que se refiere a la transparencia, se produjo un número especialmente alto de peticiones de información sobre la infraestructura física existente en Portugal y un número considerable en Alemania, Austria, Italia y Francia.
Figura 4: Número estimado de peticiones de información sobre la infraestructura existente por año a partir de los datos de los operadores de 2016 y el informe del ORECE de 2017
Fuente: WIK/VVA a partir de los datos de la encuesta a operadores de redes de telecomunicaciones para 2016 en FR, IT y PT, e informe del ORECE BoR (17) 245 para AT, DE y SE
Varias partes interesadas consideraron que las condiciones de acceso a la información sobre la infraestructura existente habían mejorado con la aplicación de la Directiva, aunque otras indicaron que en algunos Estados miembros puede que el punto de información único no fuese eficazmente operativo o que únicamente se hubiera implantado tenuemente.
El mayor uso de acceso a la infraestructura se da en los Estados miembros que cuentan con un suministro efectivo de información, así como normas y recomendaciones bien desarrolladas sobre la fijación de precios o las condiciones contractuales. Entre los factores concretos que han contribuido al éxito de los resultados en estos países se incluye el desarrollo de un punto de información único, normas (a modo de legislación, directrices o resolución de controversias) sobre el acceso a la fijación de precios, ofertas de referencia y normas que permiten que las empresas de servicios al menos se beneficien en parte de los beneficios de proporcionar el acceso.
Por consiguiente, el uso del acceso a la infraestructura en otros Estados miembros podría aumentar una vez que se establezcan más claramente las condiciones contractuales y los principios de fijación de precios. También puede contribuir a aumentar el uso el pleno desarrollo de los puntos de información únicos en los Estados miembros en los que todavía no se han desarrollado.
Segundo pilar: coordinación de las obras civiles y transparencia (artículos 5 y 6)
En general, con arreglo a la Directiva, la coordinación de las obras civiles parece haber recibido una menor atención tanto de las ANR como de las partes interesadas que el acceso a la infraestructura existente.
Únicamente se ha facilitado información muy limitada sobre el número de acuerdos para la coordinación de obras civiles, pero no se ha facilitado ninguna sobre el alcance de la red a que corresponden dichas solicitudes. Con arreglo a los datos disponibles, ha habido una importante actividad en la coordinación de obras civiles (se tiene constancia de que en 2016 se realizaron o recibieron más de 200 solicitudes por país) en Bélgica, Eslovenia e Italia, y que se produjo alguna actividad en Austria, España, Francia y Portugal. Prácticamente en casi todos estos casos también se hicieron solicitudes de coordinación en 2015, antes de la fecha de la aplicación de la Directiva. Desde la adopción de la Directiva no se ha producido una tendencia visible de aumento de la coordinación de obras civiles.
Los proveedores de comunicaciones electrónicas consideran que el coste total del despliegue de las redes mediante la coordinación de obras es más barato que hacerlo de forma aislada. No obstante, en su mayoría consideran consideró que el ahorro es inferior al que podría obtenerse compartiendo la infraestructura física.
Los Estados miembros que han adoptado planteamientos proactivos con respecto a la transparencia en el codespliegue son menos que los que lo han hecho con respecto a la información sobre la infraestructura existente. Los operadores han expresado su preocupación por la falta de transparencia y la ausencia de un punto de información único, lo cual podría afectar a la medida en que se produce el codespliegue.
El reparto de costes en el contexto del codespliegue puede contribuir especialmente a generar insatisfacción y controversias. En este contexto, las prácticas difieren entre países e incluso dentro de estos, y van desde el coste incremental hasta el reparto equitativo de costes. Mientras que el reparto equitativo de costes puede dar la sensación a los operadores de comunicaciones electrónicas de que están asumiendo una parte desproporcionada de los costes en comparación con las empresas de servicios, el coste incremental puede generar preocupación entre estos últimos, que también prestan servicios de comunicaciones electrónicas, por los que se les está exigiendo que hagan ofertas a sus competidores que podrían afectar a su modelo de negocio.
Crear un punto de información único detallado, establecer procedimientos específicos de coordinación de obras civiles y elaborar (ya sea desde el punto de vista comercial o de forma regulada) normas sobre reparto de costes podría aumentar el interés por el codespliegue. Algunas de estas medidas o todas ellas han sido adoptadas en países como Bélgica, Italia y Portugal, en los que se recurre en gran medida al codespliegue.
Tercer pilar: procedimiento de concesión de permisos (artículo 7)
Hasta el momento, no ha mejorado la disponibilidad de información sobre los permisos y los procedimientos de concesión de estos. Aparentemente, incluso en los casos en los que existen puntos de información únicos sobre los procedimientos de solicitud, puede que los operadores no tengan conocimiento de ellos o tengan dudas sobre su eficacia. No en todos los Estados miembros se han aplicado plazos para las solicitudes de permisos, y solo unos cuantos Estados miembros han optado por hacer posible las solicitudes de permisos por vía electrónica.
En los casos en que se disponía de información, los permisos para obras civiles se tramitaron por término medio en el plazo de cuatro meses. Sin embargo, los operadores de algunos Estados miembros manifestaron su inquietud por las importantes variaciones temporales para tramitarlos, en función de la autoridad local de que se trate. Los operadores de Alemania destacaron demoras superiores a seis meses en algunos casos, y también en España e Italia se observaron variaciones en los plazos.
Figura 5: Tiempo medio (semanas) que requiere la obtención de un permiso para obra civil (a partir de la encuesta a los operadores)
Fuente: WIK/VVA a partir de una encuesta a los operadores
Cuarto pilar: infraestructura física en el interior de los edificios (artículos 8 y 9)
La aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la infraestructura en el interior de los edificios parece estar vinculada con la definición de normas que establecen qué se entiende por infraestructura interna adaptada a la alta velocidad, y el correspondiente punto de acceso, así como mecanismos para supervisar y garantizar el cumplimiento de estas normas.
Por ejemplo, en Francia, Portugal y España las normas obligatorias establecen cómo ha de instalarse la infraestructura y en dónde debe ubicarse el punto de acceso. En estos países se ha desplegado de forma relativamente generalizada la infraestructura adaptada a la banda ancha, y las normas anteriormente mencionadas han contribuido a altas tasas de despliegue de la FTTH/B en Portugal y España.
La mayoría de las partes interesadas consideran que los distintivos de adaptación a la banda ancha constituyen una buena manera de respaldar el despliegue y la aceptación de las redes de alta velocidad, pero hasta el momento estos distintivos únicamente han sido introducidos en unos pocos Estados miembros. Además, dado que los distintivos de adaptación a la banda ancha se han introducido hace poco, es demasiado pronto para evaluar su grado de aceptación.
En lo que se refiere al acceso a la infraestructura física en el interior de los edificios, las partes interesadas no han observado un cambio significativo desde la aplicación de la Directiva, porque las disposiciones ya estaban vigentes o se habían incorporado a la legislación recientemente. En España e Italia, ha disminuido el número de casos en los que el propietario del edificio deniega el acceso. No obstante, los operadores de algunos Estados miembros han tenido problemas para obtener autorización de acceso a los edificios de apartamentos (por parte sus propietarios) con el propósito de instalar y modernizar la infraestructura de banda ancha de alta velocidad en el interior.
Los Estados miembros que todavía no han establecido normas o resuelto las controversias relativas al acceso a la infraestructura en el interior de los edificios podrían aprender de Francia, Portugal y España, cuya experiencia sugiere que, en lugar de contar con normas técnicas relativas al punto de acceso, acompañarlas de normas sobre los plazos y las condiciones de acceso a la infraestructura en el interior del edificio puede ayudar a aportar mayor seguridad y aumentar la utilización del acceso a esa infraestructura.
Proceso de resolución de controversias
Entre 2015 y el primer semestre de 2017, se notificaron cuarenta controversias, las cuales fueron sometidas al organismo encargado de su resolución con arreglo a la Directiva, o los regímenes anteriores, según procediera. Desde la aplicación de la Directiva se ha registrado un aumento del número de controversias. Según el organismo de resolución de controversias, tan solo en el primer semestre de 2017 se plantearon veintitrés. La gran mayoría de las controversias se referían al acceso a la infraestructura existente (83 % en 2017) o a la información sobre la infraestructura física existente (14 %).
Figura 6: Número de controversias
Fuente: WIK-Consult/VVA a partir de los cuestionarios de las ANR — 24 respuestas
La mayoría de los Estados miembros han establecido plazos normativos para la resolución de controversias en consonancia con los plazos previstos en la Directiva. En algunos casos incluso han fijado plazos más cortos. Sin embargo, en la práctica, los plazos se superaron en varios casos por motivos internos (por ejemplo, la complejidad para resolver cuestiones clave como la fijación de precios) o externos (por ejemplo, uso de la mediación, esfuerzos de coordinación). Además, a algunos operadores les preocupa que los procedimientos de resolución de controversias puedan haber contribuido en realidad a retrasos adicionales.
En varios Estados miembros, las ANR han comenzado a desarrollar normas o directrices sobre la resolución de controversias (por ejemplo, el proceso que es probable que siga la ANR para resolver las controversias) lo cual podría mejorar la seguridad jurídica y reducir el tiempo y el esfuerzo necesarios para la resolución de controversias.
6.Medidas recomendadas
La aplicación eficaz y diligente de la Directiva es fundamental, no solo para que se alcancen sus objetivos sino también para que se consigan los objetivos estratégicos de la sociedad del gigabit, junto con otras acciones previstas por la Comisión en apoyo al despliegue de la banda ancha, como el conjunto de herramientas para la banda ancha en las zonas rurales.
La experiencia hasta la fecha sugiere que se adopten las siguientes medidas con el fin de maximizar la eficacia de la aplicación de la Directiva y facilitar la consecución de sus objetivos:
1.Garantizar la transparencia como requisito previo para el uso compartido de la infraestructura física y el codespliegue
Con este fin, no solo deben establecerse puntos de información únicos en todos los Estados miembros, sino que también deben equiparse adecuadamente para que puedan llevar a cabo sus tareas con eficacia. En el caso de la infraestructura existente, el punto de información único podría mejorarse más para convertirse en un ejercicio de inventariado e incluir datos sobre la disponibilidad y la capacidad. En el caso del codespliegue, los Estados miembros deberían considerar un enfoque proactivo, de manera que los agentes relevantes públicos (y, si procede, privados) deban notificar previamente los planes de despliegue e invitar a las partes interesadas a que respondan. Las oficinas competentes en materia de banda ancha a nivel nacional y regional pueden ser una fuente adicional de información, coordinación e intercambio de mejores prácticas.
2.Mejorar la seguridad normativa en relación con las condiciones, incluidos los precios y el reparto de costes
Para lograrlo, las ANR u otros organismos podrían elaborar directrices, indicando qué metodología conviene utilizar en la resolución de controversias, cómo han de distribuirse los costes derivados de compartir la infraestructura o del codespliegue y qué ahorros o beneficios puede entrañar la colaboración para las empresas reguladas de servicios.
3.Garantizar una mayor eficiencia general de los procedimientos de concesión de permisos
En primer lugar, es fundamental que la información sobre los permisos esté disponible de forma centralizada en puntos de información únicos. En segundo lugar, las autoridades pertinentes deberán aplicar rigurosamente los plazos para la concesión de permisos. En tercer lugar, los Estados miembros deberían plantearse la posibilidad de permitir solicitar permisos por vía electrónica a través del punto de información único.
4.Desarrollar estándares y normas claros sobre el acceso a la infraestructura física en el interior del edificio
Los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho podrían considerar la posibilidad de establecer normas para la infraestructura en el interior de los edificios y los sistemas de distintivos de banda ancha asociados. Deben adoptarse medidas proactivas (por ejemplo, por parte de las ANR) a fin de garantizar que se establecen normas claras relativas a las condiciones y la tarifación del acceso a la infraestructura en el interior de los edificios.
5.Fomentar una mejor cooperación entre los reguladores
La coordinación entre las autoridades regionales y locales, así como con los organismos reguladores sectoriales es especialmente importante para la coordinación de las obras civiles o del acceso a la infraestructura municipal. El ORECE, la ACER y otros grupos sectoriales en materia de reglamentación a nivel de la UE también podrían plantearse elaborar directrices sobre buenas prácticas aplicadas a las condiciones contractuales y los planteamientos de fijación de precios o prorrateo de costes.
6.Garantizar la recopilación eficaz de datos sobre indicadores clave de rendimiento
A fin de permitir el seguimiento continuo y una futura evaluación de la aplicación de la Directiva, las ANR o los organismos de resolución de controversias deben recopilar datos sobre la magnitud del acceso a las infraestructuras físicas en virtud de la Directiva, así como la proporción de redes de alta velocidad en codespliegue. Los Estados miembros deberían recopilar datos de las autoridades locales sobre los plazos de concesión de permisos y el número de edificios certificados conforme que cuenten con infraestructura interna adaptada a la alta velocidad.