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Document 32005D0663
2005/663/EC: Council Decision of 18 January 2005 on the conclusion, on behalf of the European Community and its Member States, of a Protocol to the Agreement on Cooperation and Customs Union between the European Economic Community and the Republic of San Marino, regarding the participation, as Contracting Parties, of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic, pursuant to their accession to the European Union
2005/663/CE: Decisión del consejo de 18 de enero de 2005 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
2005/663/CE: Decisión del consejo de 18 de enero de 2005 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
DO L 251 de 27/09/2005, p. 1–2
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 168M de 21/06/2006, p. 320–321
(MT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/663/oj
27.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2005
relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
(2005/663/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,
Visto el Tratado de adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión adjunta al Tratado de adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Tras la autorización concedida a la Comisión el 23 de febrero de 2004, se han concluido las negociaciones con la República de San Marino para la celebración de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea. |
(2) |
En virtud del artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto de Protocolo. |
(3) |
Se debe aprobar el Protocolo. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a transmitir los instrumentos de aprobación contemplados en el artículo 3 del Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
27.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/3 |
PROTOCOLO
al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea
EL REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
(«LOS ESTADOS MIEMBROS»), representados por el Consejo de la Unión Europea, y
LA COMUNIDAD EUROPEA, representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,
por otra,
VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,
VISTA la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca («los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,
CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo,
CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión otorga al Consejo de la Unión Europea la facultad de celebrar, en nombre de los Estados miembros actuales y de los nuevos Estados miembros, un protocolo sobre la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo:
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo. En consecuencia, deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los Estados miembros actuales, de las disposiciones del Acuerdo, así como de las Declaraciones adjuntas al mismo.
Artículo 2
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.
Artículo 3
1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos.
2. Las Partes contratantes se notificarán recíprocamente la conclusión de esos procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.
Artículo 5
Los textos del Acuerdo, así como las Declaraciones adjuntas al mismo, se redactan en lenguas checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena.
Se adjuntan al presente Protocolo y son tan auténticos como los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones adjuntas al mismo.
Artículo 6
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el cuatro de mayo de dos mil cinco.
V Bruselu dne čtvrtého května dva tisíce pět.
Udfærdiget i Bruxelles den fjerde maj to tusind og fem.
Geschehen zu Brüssel am vierten Mai zweitausendfünf.
Kahe tuhande viienda aasta maikuu neljandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις τέσσερις Μαΐου δύο χιλιάδες πέντε.
Done at Brussels on the fourth day of May in the year two thousand and five.
Fait à Bruxelles, le quatre mai deux mille cinq.
Fatto a Bruxelles, addì quattro maggio duemilacinque.
Briselē, divtūkstoš piektā gada ceturtajā maijā.
Priimta du tūkstančiai penktų metų gegužės ketvirtą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kettőezer-ötödik év május havának negyedik napján.
Magħmul fi Brussel, fl-erbgħa jum ta' Mejju tas-sena elfejn u ħamsa.
Gedaan te Brussel, de vierde mei tweeduizend vijf.
Sporządzono w Brukseli dnia czwartego maja roku dwatysiące piątego.
Feito em Bruxelas, em quatro de Maio de dois mil e cinco.
V Bruslju, četrtega maja leta dva tisoč pet.
V Bruseli dňa štvrtého mája dvetisícpäť.
Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä toukokuuta vuonna kaksituhattaviisi.
Som skedde i Bryssel den fjärde maj tjugohundrafem.
Por los Estados miembros
Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Ghall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu Państw Członkowskich
Pelos Estados-Membros
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
På medlemsstaternas vägnar
Por las Comunidades Europeas
Za Evropská společenstvi
For De Europæiske Fællesskaber
Für die Europäischen Gemeinschaften
Euroopa ühenduste nimel
Για τις Ευρωπαϊκές Κοινότητες
For the European Communities
Pour les Communautés européennes
Per le Comunità europee
Eiropas Kopienu vārdā
Europos Bendrijų vardu
Az Európai Közösségek részéről
Ghall-Komunitajiet Ewropej
Voor de Europese Gemeenschappen
W imieniu Wspólnot Europejskich
Pelas Comunidades Europeias
Za Európske spoločenstvá
Za Evropske skupnosti
Euroopan yhteisöjen puolesta
På Europeiska gemenskapernas vägnar
Por la República de San Marino
Za Republiku San Marino
For Republikken San Marino
Im Namen der Republik San Marino
San Marino Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία του Αγίου Μαρίνου
For the Republic of San Marino
Pour la République de Saint-Marin
Per la Repubblica di San Marino
Sanmarīno Republikas vārdā
San Marino Respublikos vardu
A San Marino Köztársaság részéről
Għar-Repubblika ta' San Marino
Voor de Republiek San Marino
W imieniu Republiki San Marino
Pela República de São Marino
Za Sanmarínsku republiku
Za Republiko San Marino
San Marinon tasavallan puolesta
På Republiken San Marinos vägnar
27.9.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 251/7 |
ACUERDO
de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino
Las versiones auténticas del Acuerdo redactado en once lenguas oficiales de la Unión Europea (español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés, sueco) han sido publicadas en el DO L 84 de 28.3.2002, p. 43. Las versiones en checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, eslovaco y esloveno se publican en el presente Diario Oficial.