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Document 32023R1020
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/1020 of 24 May 2023 amending Regulation (EU) No 965/2012 as regards helicopter emergency medical service operations (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1020 de la Comisión de 24 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1020 de la Comisión de 24 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2023/3195
DO L 137 de 25/05/2023, p. 1–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 137/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1020 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2023
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en lo que respecta a las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (2) establece los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones aéreas, entre otras con las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero (HEMS). Tales requisitos técnicos y procedimientos administrativos deben actualizarse para garantizar que reflejen el estado de la técnica en las novedades y las mejores prácticas en el ámbito de las operaciones aéreas. |
(2) |
Los servicios de emergencia médica con helicóptero se encuentran entre las operaciones más difíciles desde el punto de vista de la seguridad, ya que su misión consiste a menudo en un vuelo a un lugar que no ha sido objeto de reconocimiento previo, en condiciones meteorológicas de todo tipo y bajo presión de tiempo para rescatar a personas. Estas operaciones deben regularse de tal manera que sean seguras en todo momento. |
(3) |
Las operaciones de rescate no médico de emergencia con helicóptero, entre las que se encuentran las operaciones de rescate de montaña, pero no la búsqueda y el rescate de aeronaves en peligro, plantean los mismos retos cuando se llevan a cabo en las mismas condiciones que las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero. Por tanto, cuando las operaciones de rescate no médico de emergencia con helicóptero entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, deben regularse del mismo modo que las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero. |
(4) |
Sobre la base de los datos disponibles, el riesgo de accidentes debidos a un entorno visual degradado, incluidas las operaciones en condiciones meteorológicas adversas y durante la noche, así como el riesgo de colisión en un lugar de accidente o de rescate, deben reducirse aún más mediante requisitos relativos a los equipos, los procedimientos operativos estándar y el entrenamiento de las tripulaciones. |
(5) |
Debe garantizarse que las excepciones a los criterios de performance del helicóptero se apliquen únicamente a los centros hospitalarios que ya existían antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 965/2012, a fin de garantizar que se alcanza el nivel de seguridad adecuado. En los centros hospitalarios que actualmente pueden acogerse a tales excepciones, los obstáculos del entorno deben seguir supervisándose y deben ser aceptables desde el punto de vista de la seguridad. |
(6) |
Los requisitos actuales sobre performance y oxígeno en relación con las operaciones de servicio de emergencia médica con helicóptero y operaciones de rescate de montaña a grandes altitudes que se establecen en el Reglamento (UE) n.o 965/2012 no permiten operaciones a grandes altitudes, si bien debe ser posible rescatar a personas a cualquier altitud. Por consiguiente, deben modificarse los requisitos aplicables. |
(7) |
De conformidad con el artículo 140, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) n.o 965/2012 debe adaptarse al Reglamento (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la definición de «aeronave propulsada compleja» que constaba en el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), derogado por el Reglamento (UE) 2018/1139. Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 965/2012 en consecuencia. |
(8) |
Los operadores que actualmente realizan operaciones HEMS, así como las autoridades competentes responsables de la certificación y supervisión de estas operaciones, necesitarán tiempo suficiente para aplicar plenamente los cambios establecidos en el presente Reglamento. Por tanto, se aplaza un año la aplicabilidad de las disposiciones introducidas por el presente Reglamento en relación con las operaciones HEMS. Además, se aplaza la aplicabilidad de algunas disposiciones específicas que requieren un período de implementación más largo, como las que introducen nuevas aprobaciones o nuevos equipos, requisitos de performance o requisitos de entrenamiento. |
(9) |
El Reglamento (UE) n.o 216/2008 derogó la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La Directiva 2004/36/CE se aplicó mediante los Reglamentos (CE) n.o 768/2006 (5) y (CE) n.o 351/2008 (6) de la Comisión. Las disposiciones de estos últimos Reglamentos han sido sustituidas por el Reglamento (UE) n.o 965/2012, pero nunca han sido derogadas explícitamente. Procede, por tanto, derogar dichos Reglamentos. |
(10) |
La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ha elaborado un proyecto de acto de ejecución y lo ha presentado a la Comisión con el Dictamen n.o 8/2022 (7) de conformidad con el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
(11) |
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para la aplicación de las normas comunes de seguridad en el ámbito de la aviación civil establecidas en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 965/2012
El Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 6, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. No obstante lo dispuesto en el punto CAT.POL.H.225 del anexo IV y hasta el 25 de mayo de 2028, las operaciones de helicóptero existentes hacia o desde un lugar de interés público podrán llevarse a cabo, en las condiciones que determinen los Estados miembros, cuando el tamaño del lugar de interés público, los obstáculos del entorno o el helicóptero no permitan cumplir los requisitos de explotación en performance clase 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la Agencia las condiciones aplicables.» |
2) |
Los anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Derogación
Quedan derogados los Reglamentos (CE) n.o 768/2006 y (CE) n.o 351/2008 con efectos a partir del 14 de junio de 2023.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2024.
No obstante:
a) |
el punto 5, letra b), del anexo será aplicable a partir del 25 de mayo de 2026; |
b) |
el punto 5, letra d), del anexo del presente Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2028 en lo que respecta a la modificación del punto SPA.HEMS.110, letra e), del anexo V del Reglamento (UE) n.o 965/2012; |
c) |
el punto 5, letra f), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2028; |
d) |
el punto 5, letra g), del anexo del presente Reglamento solo será aplicable para las operaciones HEMS a las que se hace referencia en el anexo I, punto 61, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012 a partir del 25 de mayo de 2026; |
e) |
los puntos 6 y 7 del anexo serán aplicables a partir del 14 de junio de 2023; |
f) |
los Estados miembros podrán decidir utilizar el formulario establecido en el apéndice II del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012, modificado por el punto 2, letra b), del anexo del presente Reglamento, únicamente cuando expidan nuevos certificados de operador aéreo o introduzcan cambios en los certificados existentes, de conformidad con los puntos ARO.GEN.310 o ARO.GEN.330 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 965/2012. |
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, p. 1).
(4) Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (DO L 143 de 30.4.2004, p. 76).
(5) Reglamento (CE) n.o 768/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la recogida y el intercambio de información sobre la seguridad de las aeronaves que utilicen los aeropuertos de la Comunidad y la gestión del sistema de información (DO L 134 de 20.5.2006, p. 16).
(6) Reglamento (CE) n.o 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (DO L 109 de 19.4.2008, p. 7).
(7) https://www.easa.europa.eu/document-library/opinions
ANEXO
Los anexos I, II, III, IV, V, VII y VIII del Reglamento (UE) n.o 965/2012 se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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2) |
El anexo II se modifica como sigue:
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3) |
El anexo III se modifica como sigue:
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4) |
El anexo IV se modifica como sigue:
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5) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
6) |
En el anexo VII, el punto NCO.IDE.H.170, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el anexo VIII, el punto SPO.IDE.H.190, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
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