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Document 32023D1156

    Decisión de Ejecución (UE) 2023/1156 de la Comisión de 9 de junio de 2023 relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia y por la que se deroga la Decisión 2009/622/CE [notificada con el número C(2023) 3684] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    C/2023/3684

    DO L 152 de 13/06/2023, p. 17–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1156/oj

    13.6.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 152/17


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1156 DE LA COMISIÓN

    de 9 de junio de 2023

    relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia y por la que se deroga la Decisión 2009/622/CE

    [notificada con el número C(2023) 3684]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 20, párrafo primero, letra p),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece que los modelos de la Unión de clasificación de las canales de cerdo deben aplicarse de conformidad con la parte B del anexo IV de dicho Reglamento. La parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV de dicho Reglamento establece que, para la clasificación de las canales de cerdo, debe evaluarse el contenido de carne magra mediante métodos de clasificación autorizados por la Comisión, que se pueden autorizar métodos de valoración estadísticamente aprobados que se basen en la medida física de una o varias partes anatómicas de la canal del cerdo y que la autorización de los métodos de clasificación está sujeta al cumplimiento de un porcentaje de tolerancia máximo de error estadístico de evaluación. Dicha tolerancia ha sido fijada en la parte A, punto 1, párrafo segundo, del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión (2).

    (2)

    Mediante la Decisión 2009/622/CE de la Comisión (3), se autorizó el uso de tres métodos de clasificación de las canales de cerdo en Eslovaquia.

    (3)

    Salvo que se autorice explícitamente en virtud de una Decisión de Ejecución de la Comisión, no deben modificarse los métodos de clasificación ni los aparatos conexos.

    (4)

    Eslovaquia ha solicitado a la Comisión que autorice el siguiente nuevo método: «Fat-O-Meater II (FOM II)». A este efecto, Eslovaquia ha presentado una descripción detallada de la prueba de disección, indicando los principios en los que se basa el nuevo método, los resultados de la prueba de disección y la ecuación utilizada para valorar el porcentaje de carne magra en el protocolo contemplado en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) 2017/1182.

    (5)

    Eslovaquia también ha solicitado a la Comisión que autorice una fórmula actualizada para el método «Two-point (Zwei punkte — ZP)» autorizado por la Decisión 2009/622/CE para la clasificación de las canales de cerdo en su territorio.

    (6)

    El examen de dichas solicitudes ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones y los requisitos mínimos para autorizar el nuevo método de clasificación y la actualización de la ecuación correspondiente al método «Two-point (Zwei punkte — ZP)», tal como se establece en la parte A del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2017/1182. Por tanto, procede autorizar este método de clasificación y la nueva fórmula en Eslovaquia.

    (7)

    En aras de la claridad y de la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión 2009/622/CE.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la utilización, en Eslovaquia, de los siguientes métodos de valoración del contenido de carne magra de canales de cerdo de conformidad con la parte B, sección IV, punto 1, del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:

    a)

    el método «Two-point (Zwei punkte — ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte I del anexo de la presente Decisión;

    b)

    el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte II del anexo de la presente Decisión;

    c)

    el aparato denominado «Fat-O-Meater II (FOM II)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte III del anexo de la presente Decisión;

    d)

    el aparato denominado «UltraFOM 300 (UFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, que se especifican en la parte IV del anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Las modificaciones de los métodos de clasificación autorizados o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.

    Artículo 3

    Queda derogada la Decisión 2009/622/CE.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2023.

    Por la Comisión

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos (DO L 171 de 4.7.2017, p. 74).

    (3)  Decisión 2009/622/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, relativa a la autorización de métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia (DO L 224 de 27.8.2009, p. 11).


    ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS CANALES DE CERDO EN ESLOVAQUIA

    PARTE I

    Two-Point (Zwei Punkte — ZP)

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se emplee el método «Two-Point (Zwei Punkte — ZP)» medido con una regleta para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. El método se basa en la medición manual del espesor del músculo y del espesor del tocino en la línea media de la canal.

    3.

    El contenido de carne magra de las canales se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 60,45-0,4 × F + 0,075 × M

    siendo:

    Y

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal;

    F

    =

    el espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido en la hendidura, en la parte más delgada que recubre el músculo glúteo medio;

    M

    =

    el espesor del músculo en milímetros, medido en la hendidura, en la distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo.

    Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

    PARTE II

    Fat-O-Meater (FOM)

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 milímetros con un fotodiodo (tipo Siemens SFH 950) y un fotodetector (tipo Siemens SFH 960), y con un alcance operativo de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado en carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 61,213 + 0,152 × M – 0,624 × F

    siendo:

    Y

    =

    contenido estimado de carne magra en la canal;

    M

    =

    espesor del músculo en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura.

    F

    =

    espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos.

    PARTE III

    Fat-O-Meater II (FOM II)

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «Fat-o-Meater II (FOM II)» para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato, que corresponde al tipo Fat-O-Meater, irá equipado con una sonda de 6 mm de diámetro con detector óptico (Siemens de tipo SFH 960 — BP 103 o similar) y dotada de una profundidad de funcionamiento de hasta 125 mm conectada con un almacenamiento a largo plazo de los datos recogidos. Las recogidas y análisis de datos jurídicamente pertinentes están recogidos en la pistola FOM II.

    3.

    El contenido de carne magra de las canales se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 63,21-0,643 × F + 0,089 × M

    siendo:

    Y

    =

    porcentaje estimado de carne magra de la canal;

    M

    =

    espesor del músculo en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura;

    F

    =

    espesor del tocino en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura.

    Esta fórmula será válida para canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

    PARTE IV

    UltraFROM 300 (UFOM)

    1.

    Las disposiciones previstas en esta parte serán aplicables cuando se utilice el aparato denominado «UltraFOM 300 (UFOM)» para la clasificación de las canales de cerdo.

    2.

    El aparato estará equipado con una sonda ultrasónica a 4 MHz (Krautkrämer MB 4 SE). La señal ultrasónica se digitalizará, almacenará y tratará con un microprocesador (tipo INTEL 80 C 32). El propio Ultrafom traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

    3.

    El contenido de carne magra de las canales se calculará según la fórmula siguiente:

    Y = 64,436 + 0,073 × M – 0,742 × F

    siendo:

    Y

    =

    contenido estimado de carne magra en la canal;

    M

    =

    espesor del músculo en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura;

    F

    =

    espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la hendidura.

    Esta fórmula será válida para las canales cuyo peso oscile entre 60 y 120 kilogramos.


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