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Document 32020D0137

    Decisión (UE) 2020/137 Del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3)

    DO L 27I de 01/02/2020, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023; derogado por 32023D2811

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/137/oj

    1.2.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 27/4


    DECISIÓN (UE) 2020/137 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 22 de enero de 2020

    sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 29.3 y 29.4,

    Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme al cuarto guion del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La aplicación de los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC») exige el ajuste de las ponderaciones en la clave del capital por analogía con lo dispuesto en el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC.

    (2)

    El último ajuste de las ponderaciones en la clave del capital conforme al artículo 29.3 de los Estatutos del SEBC se llevó a cabo en 2018 con efectos a partir del 1 de enero de 2019 de conformidad con la Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo (BCE/2018/27) (2) que, consecuentemente, debe derogarse.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Redondeo

    Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos que han de utilizarse para ajustar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará como sigue: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

    Artículo 2

    Ponderaciones en la clave del capital

    Las ponderaciones asignadas a cada banco central nacional en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos del SEBC serán, con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, las siguientes:

    Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

    2,9630 %

    Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria)

    0,9832 %

    Česká národní banka

    1,8794 %

    Danmarks Nationalbank

    1,7591 %

    Deutsche Bundesbank

    21,4394 %

    Eesti Pank

    0,2291 %

    Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

    1,3772 %

    Bank of Greece

    2,0117 %

    Banco de España

    9,6981 %

    Banque de France

    16,6108 %

    Hrvatska narodna banka

    0,6595 %

    Banca d’Italia

    13,8165 %

    Central Bank of Cyprus

    0,1750 %

    Latvijas Banka

    0,3169 %

    Lietuvos bankas

    0,4707 %

    Banque centrale du Luxembourg

    0,2679 %

    Magyar Nemzeti Bank

    1,5488 %

    Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

    0,0853 %

    De Nederlandsche Bank

    4,7662 %

    Oesterreichische Nationalbank

    2,3804 %

    Narodowy Bank Polski

    6,0335 %

    Banco de Portugal

    1,9035 %

    Banca Naţională a României

    2,8289 %

    Banka Slovenije

    0,3916 %

    Národná banka Slovenska

    0,9314 %

    Suomen Pankki

    1,4939 %

    Sveriges Riksbank

    2,9790 %

    Artículo 3

    Entrada en vigor y derogación

    1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

    2.   Queda derogada la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27) con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

    3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2018/27) se entenderán hechas a la presente Decisión.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2020.

    La Presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

    (2)  Decisión (UE) 2019/43 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/28 (BCE/2018/27) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 178).


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