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Document 32018D1280
Commission Implementing Decision (EU) 2018/1280 of 21 September 2018 concerning certain protective measures relating to African swine fever in Bulgaria (notified under document C(2018) 6253) (Text with EEA relevance.)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1280 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2018, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 6253] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1280 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2018, relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria [notificada con el número C(2018) 6253] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/6253
DO L 239 de 24/09/2018, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/10/2018
24.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/14 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1280 DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2018
relativa a determinadas medidas de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria
[notificada con el número C(2018) 6253]
(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y en particular su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a poblaciones de cerdos domésticos y jabalíes, y puede incidir gravemente en la rentabilidad de la ganadería porcina, perturbando el comercio en el interior de la Unión y las exportaciones a terceros países. |
(2) |
En caso de brote de peste porcina africana, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones porcinas y a los jabalíes. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países, a través del comercio de porcinos vivos o de sus productos. |
(3) |
La Directiva 2002/60/CE del Consejo (3) establece las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. El artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia, en caso de brotes de la mencionada enfermedad, en las que han de aplicarse las medidas descritas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(4) |
Bulgaria ha informado a la Comisión sobre la situación actual de la peste porcina africana en la provincia de Varna y, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, ha establecido zonas de protección y vigilancia en las que son aplicables las medidas contempladas en los artículos 10 y 11 de dicha Directiva. |
(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1216 de la Comisión (4) se adoptó tras establecerse zonas de protección y vigilancia en Bulgaria, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE, a raíz de brotes de peste porcina africana en dicho Estado miembro. |
(6) |
Desde la fecha de adopción de la Decisión (UE) 2018/1216, la situación epidemiológica en Bulgaria se ha mantenido estable con respecto a la peste porcina africana y las autoridades búlgaras han aplicado las medidas prescritas para combatir esta enfermedad y han recogido datos de vigilancia adicionales. |
(7) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario describir, a nivel de la Unión, las zonas modificadas que se han establecido como zonas de protección y vigilancia con respecto a la peste porcina africana en Bulgaria, en colaboración con dicho Estado miembro. Estas zonas constan de una zona de vigilancia reducida acorde con la actual situación epidemiológica. |
(8) |
Por consiguiente, deben establecerse, en el anexo de la presente Decisión, las zonas identificadas como zonas de protección y vigilancia en Bulgaria, y debe fijarse la duración de esta regionalización. |
(9) |
Asimismo, la Decisión (UE) 2018/1216 debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión con el fin de tener en cuenta las medidas actualizadas de gestión de la enfermedad aplicadas y la evolución de la situación por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria. |
(10) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Bulgaria garantizará que las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2002/60/CE abarquen, como mínimo, las zonas de protección y vigilancia indicadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1216.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de octubre de 2018.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República de Bulgaria.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(3) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1216 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2018, relativa a determinadas medidas provisionales de protección por lo que respecta a la peste porcina africana en Bulgaria (DO L 224 de 5.9.2018, p. 10).
ANEXO
Bulgaria |
Zonas a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Aplicable hasta |
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Zona de protección |
Las siguientes localidades de la región de Varna:
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30 de octubre de 2018 |
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Zona de vigilancia |
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30 de octubre de 2018 |