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Document 32017D1855

    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 265 de 14/10/2017, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 10/09/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2017/1855/oj

    14.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 265/19


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1855 DEL CONSEJO

    de 10 de octubre de 2017

    por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, Rumanía puede eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 35 000 EUR en moneda nacional, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    (2)

    En virtud de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo (2) se autorizó a Rumanía a aplicar un límite máximo más alto y a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediese de 65 000 EUR. Esta medida fue prorrogada en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo (3), que expira el 31 de diciembre de 2017.

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de abril de 2017, Rumanía solicitó autorización para seguir aplicando un régimen de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE y, al mismo tiempo, aumentar el límite máximo de exención hasta el contravalor de 88 500 EUR en moneda nacional.

    (4)

    Un límite superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de estas empresas.

    (5)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 9 de junio de 2017 de la solicitud presentada por Rumanía. La Comisión notificó a Rumanía, por carta de 12 de junio de 2017, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (6)

    Rumania confía en que la medida reduzca las obligaciones en materia de IVA de algunas pequeñas empresas. También deberá reducir la carga que pesa sobre las autoridades fiscales, al eliminar la necesidad de supervisar la recaudación de un pequeño volumen de ingresos en un mayor número de pequeñas empresas.

    (7)

    Habida cuenta de que esta medida de excepción se traduce en una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas, debe autorizarse a Rumanía a aplicar la medida durante un período limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

    (8)

    Dado que los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, están siendo objeto de revisión, es posible que una directiva que modifique estas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE entre en vigor antes de que expire el período de validez de la excepción el 31 de diciembre de 2020.

    (9)

    Sobre la base de la información proporcionada por Rumanía, el aumento del límite máximo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase de consumo final.

    (10)

    La excepción no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, dado que Rumanía efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 18, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Rumanía a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 88 500 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, si esta fecha fuera anterior.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Rumanía.

    Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. TÕNISTE


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2012/181/UE del Consejo, de 26 de marzo de 2012, por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 92 de 30.3.2012, p. 26).

    (3)  Decisión de Ejecución 2014/931/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2012/181/UE por la que se autoriza a Rumanía a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 365 de 19.12.2014, p. 145).

    (4)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).


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