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Document 32013R0528

Reglamento (UE) n o  528/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013 , por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o  450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado

DO L 165 de 18/06/2013, p. 62–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/10/2013; derogado por 32013R0952

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/528/oj

18.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/62


REGLAMENTO (UE) N o 528/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2013

por el que se modifica la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 450/2008 por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3), tiene por objeto sustituir el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (4). El Reglamento (CE) n.o 450/2008 entró en vigor el 24 de junio de 2008, pero, con arreglo a su artículo 188, apartado 2, será de aplicación solo cuando sean aplicables sus medidas de aplicación, a más tardar, el 24 de junio de 2013.

(2)

El 20 de febrero de 2012, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión, en forma de versión refundida del Reglamento (CE) n.o 450/2008, para sustituirlo antes de su fecha límite de aplicación de 24 de junio de 2013. Sin embargo, el procedimiento legislativo ordinario no puede concluirse a tiempo para permitir la adopción y la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento antes de dicha fecha. A falta de una acción legislativa correctora, el Reglamento (CE) n.o 450/2008 entraría por lo tanto en vigor el 24 de junio de 2013 y el Reglamento (CEE) n.o 2913/92 quedaría derogado. Esto generaría incertidumbre jurídica en torno a la legislación aduanera realmente aplicable a partir de esa fecha, y sería un obstáculo al mantenimiento de un marco jurídico completo y coherente de la Unión para los asuntos aduaneros a la espera de la adopción de la propuesta de Reglamento.

(3)

Para evitar estos graves problemas relativos a la legislación aduanera de la Unión y dar al Parlamento Europeo y al Consejo tiempo suficiente para completar el procedimiento de adopción del texto refundido del código aduanero de la Unión, debe posponerse la fecha límite de aplicación del Reglamento (CE) n.o 450/2008, establecida en el segundo párrafo del artículo 188, apartado 2, de este. La nueva fecha de aplicación que se considera adecuada a tal efecto es el 1 de noviembre de 2013.

4)

Dada la urgencia de la cuestión, debe establecerse una excepción al plazo de ocho semanas al que hace referencia el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

5)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 450/2008.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del artículo 188, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 450/2008, la fecha de «24 de junio de 2013» se sustituye por la de «1 de noviembre de 2013».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de junio de 2013.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

La Presidenta

L. CREIGHTON


(1)  Dictamen de 22 de mayo de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de mayo de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de junio de 2013.

(3)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 1.

(4)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


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