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Document 32012R0080

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 80/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012 , por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n ° 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (texto codificado)

    DO L 29 de 01/02/2012, p. 33–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/03/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/80/oj

    1.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 29/33


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 80/2012 DE LA COMISIÓN

    de 31 de enero de 2012

    por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    (texto codificado)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (2), ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

    (2)

    El artículo 53, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) no 1186/2009 establece la admisión con franquicia de derechos de importación de sustancias biológicas o químicas importadas exclusivamente con fines no comerciales, destinadas a establecimientos públicos o de utilidad pública o a servicios dependientes de estos establecimientos, o bien a establecimientos de carácter privado autorizados, que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica. La concesión de esta franquicia está sin embargo limitada a las sustancias biológicas o químicas de las que no exista producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión y que figuren en una lista establecida con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (4).

    (3)

    De las informaciones recibidas de los Estados miembros resulta que no existe producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión de las sustancias biológicas o químicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La lista de sustancias biológicas o químicas admisibles con los beneficios de la franquicia prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1186/2009 figura en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2288/83.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

    (2)  DO L 220 de 11.8.1983, p. 13.

    (3)  Véase el anexo II.

    (4)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


    ANEXO I

    Número CUS

    Código NC (1)

    Designación de la mercancía

     

    ex 2845 90 90

    Helio-3

     

    ex 2845 90 90

    Agua (Oxígeno 18)

    0020273-3

    ex 2901 29 00

    3-Metil-1-penteno

    0020274-4

    ex 2901 29 00

    4-Metil-1-penteno

    0020275-5

    ex 2901 29 00

    2-Metil-2-penteno

    0020276-6

    ex 2901 29 00

    3-Metil-2-penteno

    0020277-7

    ex 2901 29 00

    4-Metil-2-penteno

    0025634-8

    ex 2902 19 00

    P-menta-1 (7), 2-Dieno Beta-felandreno

    0014769-3

    ex 2903 99 90

    4,4′-Dibromobifenilo

    0017305-7

    ex 2904 10 00

    Metanosulfonato de etilo

    0014364-6

    ex 2923 90 00

    Bromuro de decametonio (DCI)

    0020641-7

    ex 2926 90 95

    1-Naftonitrilio

    0020642-8

    ex 2926 90 95

    2-Naftonitrilio

    0022830-8

    ex 2936 21 00

    Acetato de retinilo

    0045091-9

    ex 3204 12 00

    Sulphorodamine G (C.I. Acid Red 50)

    0021887-1

    ex 3507 90 90

    Fosfoglucomutaso


    (1)  Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.


    ANEXO II

    Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas

     

    Reglamento (CEE) no 2288/83 de la Comisión

    (DO L 220 de 11.8.1983, p. 13).

     

    Reglamento (CEE) no 1798/84 de la Comisión

    (DO L 168 de 28.6.1984, p. 22).

     

    Reglamento (CEE) no 2340/86 de la Comisión

    (DO L 203 de 26.7.1986, p. 15).

     

    Reglamento (CEE) no 3692/87 de la Comisión

    (DO L 347 de 11.12.1987, p. 16).

     

    Reglamento (CEE) no 213/89 de la Comisión

    (DO L 25 de 28.1.1989, p. 70).


    ANEXO III

    TABLA DE CORRESPONDENCIAS

    Reglamento (CEE) no 2288/83

    Presente Reglamento

    Artículo 1

    Artículo 1

    Artículo 2

    Artículo 2

    Artículo 3

    Anexo

    Anexo I

    Anexo II

    Anexo III


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