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Document 32009R0492

    Reglamento (CE) n o  492/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009 , por el que se derogan catorce Reglamentos obsoletos en el ámbito de la Política Pesquera Común

    DO L 149 de 12/06/2009, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/492/oj

    12.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 149/1


    REGLAMENTO (CE) N o 492/2009 DEL CONSEJO

    de 25 de mayo de 2009

    por el que se derogan catorce Reglamentos obsoletos en el ámbito de la Política Pesquera Común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

    Vista el Acta de adhesión de 1985 y, en particular, su artículo 162, su artículo 163, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, su artículo 165, apartado 8, su artículo 171, su artículo 349, apartado 5, su artículo 350, su artículo 351, apartado 5, su artículo 352, apartado 9, y su artículo 358,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 20,

    Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 24 y sus anexos VI, VIII, IX y XII,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La mejora de la transparencia del Derecho comunitario es un factor esencial de la estrategia para legislar mejor que están aplicando las instituciones comunitarias. En ese contexto, procede eliminar los actos legislativos que ya no tienen efectos reales pero siguen en vigor.

    (2)

    Los siguientes Reglamentos del sector de la Política Pesquera Común han quedado obsoletos, aunque formalmente siguen estando en vigor:

    Reglamento (CEE) no 31/83 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo a una acción común provisional de reestructuración del sector de la pesca costera y de la acuicultura (2). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que se refería a la financiación comunitaria de proyectos de inversión correspondientes a 1982.

    Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas (3). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse en el período transitorio siguiente a la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CEE) no 3781/85 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por el que se establecen las medidas que deben adoptarse respecto de los operadores que no respeten determinadas disposiciones relativas a las actividades de pesca previstas por el Acta de adhesión de España y de Portugal (4). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse en el período transitorio siguiente a la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CEE) no 3252/87 del Consejo, de 19 de octubre de 1987, relativo a la coordinación y el fomento de la investigación en el sector pesquero (5). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que su objeto está ahora cubierto por el Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común (6).

    Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (7). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse en el período transitorio siguiente a la unificación alemana.

    Reglamento (CEE) no 3499/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece un marco comunitario para estudios y proyectos piloto relativos a la conservación y gestión de los recursos pesqueros del Mediterráneo (8). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que su objeto está ahora cubierto por el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) no 1626/94 (9).

    Reglamento (CE) no 1275/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativo a las adaptaciones del régimen previsto en los capítulos dedicados a la «Pesca» del Acta de adhesión de España y de Portugal (10). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse en el período transitorio siguiente a la adhesión de España a las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CE) no 1448/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, por el que se establecen medidas transitorias de gestión de determinados tipos de pesca en el Mediterráneo y se modifica el Reglamento (CE) no 1626/94 (11). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, dado que su objeto está ahora cubierto por el Reglamento (CE) no 1967/2006.

    Reglamento (CE) no 300/2001 del Consejo, de 14 de febrero de 2001, por el que se establecen las medidas aplicables durante el año 2001 con vistas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa) (12). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que debía aplicarse durante un período que ya ha expirado.

    Reglamento (CE) no 2561/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos (13). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que los planes nacionales de reconversión de la flota a los que se aplicaba han finalizado.

    Reglamento (CE) no 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (14). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que se aplicaba a las actividades de pesca realizadas en el año 2003.

    Reglamento (CE) no 2372/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen medidas específicas para compensar a los sectores pesquero, marisquero y acuícola españoles afectados por los vertidos de fuelóleo del petrolero Prestige (15). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que el programa nacional de compensación al que se aplicaba ha finalizado.

    Reglamento (CE) no 2287/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2003, por el que se establecen, para 2004, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (16). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que se aplicaba a las actividades de pesca realizadas en el año 2004.

    Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el Mar Báltico (17). Este Reglamento ha dejado de tener efecto, puesto que se aplicaba a las actividades de pesca realizadas en el año 2006.

    (3)

    Por razones de seguridad y claridad jurídicas, esos Reglamentos deben derogarse.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Reglamentos derogados

    Se derogan los Reglamentos (CEE) no 31/83, (CEE) no 3117/85, (CEE) no 3781/85, (CEE) no 3252/87, (CEE) no 3571/90, (CEE) no 3499/91, (CE) no 1275/94, (CE) no 1448/1999, (CE) no 300/2001, (CE) no 2561/2001, (CE) no 2341/2002, (CE) no 2372/2002, (CE) no 2287/2003 y (CE) no 52/2006.

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. ŠEBESTA


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

    (2)  DO L 5 de 7.1.1983, p. 1.

    (3)  DO L 297 de 9.11.1985, p. 1.

    (4)  DO L 363 de 31.12.1985, p. 26.

    (5)  DO L 314 de 4.11.1987, p. 17.

    (6)  DO L 60 de 5.3.2008, p. 1.

    (7)  DO L 353 de 17.12.1990, p. 10.

    (8)  DO L 331 de 3.12.1991, p. 1.

    (9)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

    (10)  DO L 140 de 3.6.1994, p. 1.

    (11)  DO L 167 de 2.7.1999, p. 7.

    (12)  DO L 44, de 15.2.2001, p. 12.

    (13)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 17.

    (14)  DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

    (15)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 81.

    (16)  DO L 344 de 31.12.2003, p. 1.

    (17)  DO L 16 de 20.1.2006, p. 184.


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