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Document 32007D0714

Decisión n o  714/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007 , por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar

DO L 163 de 23/06/2007, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/714(1)/oj

23.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/16


DECISIÓN N o 714/2007/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de junio de 2007

por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Las políticas comunitarias para la mejora del marco regulador hacen hincapié en la importancia de simplificar la legislación nacional y comunitaria como medida crucial para aumentar la competitividad de las empresas y lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

(2)

Los métodos de medición y clasificación establecidos en la Directiva 68/89/CEE (3) son distintos de los métodos de medición y clasificación que se aplican generalmente en la actualidad en las transacciones entre las empresas del sector forestal y la industria maderera, y no se consideran adecuados a las necesidades del mercado.

(3)

Los métodos de medición y clasificación establecidos en la Directiva 68/89/CEE ya no son necesarios para el funcionamiento del mercado interior.

(4)

Por lo tanto, procede derogar la Directiva 68/89/CEE.

(5)

La derogación de la Directiva 68/89/CEE implica que, a partir del 31 de diciembre de 2008, la marca «clasificada CEE» ya no se podrá utilizar para la comercialización y que, por tanto, el 31 de diciembre de 2008 a más tardar, deberán derogarse las correspondientes medidas nacionales de aplicación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 68/89/CEE queda derogada con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 20 de junio de 2007.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

G. GLOSER


(1)  Dictamen de 14 de marzo de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de mayo de 2007.

(3)  DO L 32 de 6.2.1968, p. 12.


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