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Document 32006D0491
2006/491/EC,Euratom: Council Decision of 27 June 2006 determining for the General Secretariat of the Council the appointing authority and the authority empowered to conclude contracts of employment
2006/491/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006 , por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal
2006/491/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006 , por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal
DO L 194 de 14/07/2006, p. 29–30
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 76M de 16/03/2007, p. 68–69
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 11/07/2011; derogado por 32011D0444
14.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 194/29 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 27 de junio de 2006
por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal
(2006/491/CE, Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y en particular el artículo 2 del mencionado Estatuto y el artículo 6 del mencionado régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 207 del Tratado CE y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 121 del Tratado Euratom, la Secretaría General del Consejo estará dirigida por un Secretario General, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (denominado en lo sucesivo «el Secretario General»), al que asistirá a su vez un Secretario General adjunto encargado de la gestión de la Secretaría General. |
(2) |
Con arreglo a lo dispuesto en el los artículos 28 y 41 del Tratado UE, las disposiciones del artículo 207 del Tratado CE se aplicarán a las disposiciones relativas a los ámbitos mencionados en los títulos V y VI, respectivamente del Tratado UE. |
(3) |
Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (2), que, entre otras cosas, modifica la estructura de las carreras de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, es conveniente adoptar una nueva Decisión por la que se determina para la Secretaría General del Consejo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en lo sucesivo la «AFPN», y la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal y derogar la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom, del Consejo, de 20 de octubre de 1999, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para la Secretaría General del Consejo (3). |
DECIDE:
Artículo 1
Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal serán ejercidas, por lo que respecta a la Secretaría General del Consejo:
a) |
por el Consejo, por lo que se refiere al Secretario General y al Secretario General adjunto; |
b) |
por el Consejo, a propuesta del Secretario General, por lo que respecta a la aplicación a los Directores Generales de los artículos 1 bis, 30, 34, 41, 49, 50 y 51 del Estatuto; el Secretario General estará autorizado para delegar su facultad de propuesta en el Secretario General adjunto; |
c) |
por el Secretario General en los demás casos; el Secretario General estará autorizado para delegar sus competencias en el Secretario General adjunto. El Secretario General adjunto estará autorizado para delegar en el Director General de la Administración todas o parte de las competencias que pueda haberle delegado el Secretario General por lo que respecta a la aplicación del régimen aplicable a los otros agentes, así como a la aplicación del Estatuto a los funcionarios del grupo de funciones AST. Esta delegación de competencias no podrá hacerse extensiva a las facultades que le puedan haber sido delegadas a efectos del nombramiento y cese definitivo de los funcionarios y de la contratación de los otros agentes. |
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 1999/692/CE, CECA, Euratom.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 7).
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
(3) DO L 273 de 23.10.1999, p. 12.