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Document 31972L0444
Council Directive 72/444/EEC of 26 December 1972 making an eighth amendment to the Directive on the approximation of the laws of the Member States concerning the preservatives authorized for use in foodstuffs intended for human consumption
Directiva 72/444/CEE del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
Directiva 72/444/CEE del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
DO L 298 de 31/12/1972, p. 48–48
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(30-31.12) p. 75 - 75
No longer in force, Date of end of validity: 25/03/1995
Directiva 72/444/CEE del Consejo, de 26 de diciembre de 1972, que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
Diario Oficial n° L 298 de 31/12/1972 p. 0048 - 0048
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 2 p. 0166
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L298 p. 0020
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0166
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(30-31.12) p. 0075
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0228
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0180
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0180
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de diciembre de 1972 que modifica por octava vez la Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano ( 72/444/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que en virtud del artículo 5 a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores , y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1973 ; Considerando que la Comisión presentará próximamente una propuesta de directiva dirigida a autorizar en el ámbito comunitario la utilización , entre dichos agentes conservadores , del ácido fórmica y sus sales , de la hexametilenotetramina y del ácido bórico y sus sales ; y que , no obstante , no se podrá llegar a una decisión antes del 1 de enero de 1973 , por lo que es , pues , conveniente prorrogar en un año la fecha de vencimiento en lo que respecta a tales sustancias , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Queda modificada como sigue la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del 5 de noviembre de 1963 : « No obstante , en lo que respecta al ácido fórmico y sus sales , al ácido bórico y sus sales , y a la hexametilenotetramina , la legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1974 . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 26 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 . (2) DO n º L 2 de 4 . 1 . 1972 , p. 22 .