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Document 31985L0571
Council Directive 85/571/EEC of 19 December 1985 amending Directive 64/432/EEC as regards the arrangements in relation to enzootic bovine leukosis as laid down by Directive 80/1102/EEC
Council Directive 85/571/EEC of 19 December 1985 amending Directive 64/432/EEC as regards the arrangements in relation to enzootic bovine leukosis as laid down by Directive 80/1102/EEC
Council Directive 85/571/EEC of 19 December 1985 amending Directive 64/432/EEC as regards the arrangements in relation to enzootic bovine leukosis as laid down by Directive 80/1102/EEC
Ú. v. ES L 372, 31.12.1985, p. 12–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Tento dokument bol uverejnený v osobitnom vydaní
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1987
Directiva 85/571/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente al régimen relativo a la leucosis bovina enzoótica previsto por la Directiva 80/1102/CEE
Diario Oficial n° L 372 de 31/12/1985 p. 0012 - 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0104
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 40 p. 0104
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1985 por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente al régimen relativo a la leucosis bovina enzoótica previsto por la Directiva 80/1102/CEE ( 85/571/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité económico y social (3) , Considerando que la Directiva 80/1102/CEE del Consejo , de 11 de noviembre de 1980 , que modifica a la Directiva 64/432/CEE en lo referente a la leucosis bovina enzoótica (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE (5) , adopta las garantías sanitarias comunes referentes a la leucosis bovina enzoótica aplicables a los animales de la especie bovina destinados a intercambios intracomunitarios ; Considerando que el artículo 1 de la Directiva 80/1102/CEE incorporaba medidas de protección contra la leucosis bovino enzoótica en la Directiva 64/432/CEE para un período transitorio que termina el 31 de diciembre de 1985 ; Considerando que el artículo 3 de la Directiva 80/1102/CEE prevé que se presenten propuestas referentes al régimen definitivo relativo a la leucosis bovina enzoótica ; Considerando que dicho régimen ha funcionado de forma satisfactoria durante el período transitorio arriba citado ; que no obstante parece necesario proseguir las investigaciones para la inclusión eventual de nuevas pruebas de detección en la legislación comunitaria ; que es pues deseable prorrogar el régimen aplicado durante el período transitorio para un nuevo período de dos años , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 El artículo 1 de la Directiva 80/1102/CEE se sustituirá por el texto siguiente : « Artículo 3 El artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 . El Consejo , que decide en las condiciones previstas por el Tratado , a propuesta de la Comisión que deberá someterse antes del 30 de junio de 1987 , se pronunciará : - sobre la prosecución de la acción de la Comunidad para erradicar la leucosis de los bovinos , - sobre la continuación con las nuevas pruebas de detección y de control de rutina de la leucosis bovina enzoótica , - sobre las normas ulteriores que deben regir los intercambios y en particular los criterios que permiten declarar indemnes de leucosis bovina enzoótica a todo a parte de los territorios de un Estado miembro y mantener dicho estatuto » . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) DO n º C 297 de 20 . 11 . 1985 , p. 6 . (2) DO n º 352 de 31 . 12 . 1985 . (3) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1985 ( sin aparecer todavía en el Diario Oficial ) . (4) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 18 . (5) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .