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Documento 32002R1383
Commission Regulation (EC) No 1383/2002 of 29 July 2002 fixing the minimum selling prices for beef put up for sale under the second invitation to tender referred to in Regulation (EC) No 1197/2002
Reglamento (CE) n° 1383/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1197/2002
Reglamento (CE) n° 1383/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1197/2002
HL L 200., 2002.7.30, p. 20/21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1383/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1197/2002
Diario Oficial n° L 200 de 30/07/2002 p. 0020 - 0021
Reglamento (CE) no 1383/2002 de la Comisión de 29 de julio de 2002 relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la segunda licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1197/2002 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28, Considerando lo siguiente: (1) Determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 1197/2002 de la Comisión(3) han sido puestas a la venta mediante licitación. (2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la segunda licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 1197/2002 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 22 de julio de 2002, se fijan en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de julio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. (2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29. (3) DO L 174 de 4.7.2002, p. 19. (4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12. (5) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39. ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA >SITIO PARA UN CUADRO>