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Documento 52015DC0338

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA 98/34/CE DE 2011 A 2013

COM/2015/0338 final

Bruselas, 17.7.2015

COM(2015) 338 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA 98/34/CE DE 2011 A 2013

{SWD(2015) 137 final}


Índice

Resumen    

PARTE I: NORMALIZACIÓN    

1.    Introducción    

2.    Procedimiento de información    

2.1.Funcionamiento del procedimiento de 2011 a 2012

2.2.Conclusión

3.    Mandatos    

3.1.Funcionamiento del proceso de mandato en 2011-2012

3.2.Tendencias de los mandatos

3.3.Conclusión

4.    Objeciones formales    

4.1.Funcionamiento del procedimiento de 2011 a 2012

4.2.Conclusión

5.    Nuevo Marco Legislativo    

PARTE II: REGLAMENTOS TÉCNICOS    

1.    Evolución en el período 2011-2013    

1.1.Utilización del procedimiento en el contexto de la «mejora de la legislación»

1.2.Utilización del procedimiento para mejorar la competitividad

1.3.Mejoras en la gestión del procedimiento 98/34

2.    Aplicación del procedimiento 98/34    

2.1.Eficacia: panorama general

2.2.Aplicación del procedimiento de urgencia

2.3.Notificación de las «medidas de incentivación fiscales o financieras»

2.4.Seguimiento a las reacciones de la Comisión

2.5.Seguimiento al procedimiento de notificación

2.6.Diálogo con los Estados miembros

2.7.Solicitudes de acceso a los documentos emitidos de conformidad con la Directiva 98/34/CE

2.8.Conclusión

Resumen

El presente informe analiza la aplicación de los procedimientos establecidos por la Directiva 98/34/CE 1 en el período que va de 2011 a 2013, por lo que se refiere a los reglamentos técnicos, y en 2011 y 2012, por lo que se refiere a las normas [la parte de la Directiva 98/34/CE dedicada a la normalización fue derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) nº 1025/2012, sobre la normalización europea 2 , a fin de abordar mejor los retos futuros en esta materia]. En él se subraya la importante contribución del procedimiento de notificación al funcionamiento del mercado único y a la aplicación de la política de mejora de la legislación 3 .

La parte relativa a la normalización aborda el procedimiento de información en materia de normas, las solicitudes de trabajos de normalización (mandatos) presentadas por la Comisión a los organismos europeos de normalización (OEN) 4 y las objeciones formales contra normas. Todas y cada una de estas actividades han demostrado ser importantes para el funcionamiento del mercado único. El procedimiento de información ha aportado transparencia a la normalización a nivel nacional y, por tanto, también a nivel europeo, y ha animado a los organismos nacionales de normalización a seguir tomando iniciativas a nivel europeo, lo que a su vez fomenta la armonización europea. Gracias a las objeciones formales, los Estados miembros y la Comisión han podido velar por que las normas cumplan los objetivos de reglamentación cuando se utilizan para los fines de la legislación enmarcada en el «Nuevo Enfoque». Los mandatos han proporcionado los medios para determinar la relación entre los servicios de la Comisión y los organismos de normalización: la interfaz entre las políticas y su expresión técnica.

En el ámbito de los reglamentos técnicos, la notificación a la Comisión de los reglamentos técnicos nacionales antes de su adopción ha vuelto a demostrar que es un instrumento eficaz de prevención de los obstáculos al comercio y de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y entre los propios Estados miembros. El procedimiento de notificación ha sido una herramienta importante para guiar la actividad reguladora nacional en algunos sectores emergentes y para mejorar la calidad de los reglamentos técnicos nacionales —en cuanto a transparencia, legibilidad y eficacia— en ámbitos no armonizados o armonizados parcialmente. La mayor claridad del marco jurídico de los Estados miembros ha ayudado a los operadores económicos a reducir el coste que acarrea acceder a los reglamentos y aplicarlos correctamente.



PARTE I: NORMALIZACIÓN

1.Introducción

Esta sección describe el funcionamiento de la parte de la Directiva 98/34/CE dedicada a la normalización, que abarca tres actividades principales: el procedimiento de información en materia de normas, las solicitudes de la Comisión a los organismos europeos de normalización para el trabajo de normalización (mandatos 5 ) y las objeciones formales contra las normas que apoyan las directivas enmarcadas en el Nuevo Enfoque. Presenta y explica estadísticas correspondientes al período 2011-2012, ya que la parte de la Directiva 98/34/CE dedicada a la normalización fue derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) nº 1025/2012, sobre la normalización europea.

2.Procedimiento de información

El procedimiento de información en materia de normas tiene por objeto hacer un seguimiento de los nuevos trabajos de normalización emprendidos por los organismos nacionales de normalización (reconocidos conforme a la Directiva 98/34/CE). El sistema de notificación se estableció esencialmente para permitir que otros organismos hicieran comentarios, participaran en los trabajos o solicitaran iniciativas a nivel europeo (véase el anexo 1).

1.1.Funcionamiento del procedimiento de 2011 a 2012

Entre 2011 y 2012, el procedimiento siguió funcionando con éxito. Los informes anuales presentados por el CEN y el Cenelec permiten apreciar que la media anual de medidas nacionales permaneció relativamente estable en 2011 y 2012. El anexo 2 ofrece un desglose de las notificaciones por Estado miembro.

Si se comparan las estadísticas del período 2011-2012 con las de períodos anteriores, el número de notificaciones efectuadas por los países de la Europa de los Veintisiete siguió siendo estable, entre 1 750 y 2 000 notificaciones al año (sin tener en cuenta la situación excepcional de 2010).

El desglose sectorial (anexo 3) muestra que el sector de la construcción, en su sentido más amplio, sigue dominando las notificaciones nacionales en el CEN. La proporción de los productos alimenticios y los productos petrolíferos en el CEN también ha sido significativa. En el Cenelec, los accesorios eléctricos, los cables eléctricos y las instalaciones eléctricas en edificios constituyeron subsectores significativos tanto en 2011 como en 2012.

La información difundida conforme al procedimiento siguió dando pie a solicitudes de información adicional por parte de los servicios de la Comisión, así como a peticiones de statu quo (artículo 7) derivadas de notificaciones o de otras fuentes.

Aparte de la situación bastante excepcional de 2010, el número de notificaciones permaneció estable o incluso disminuyó desde 2006. Esto se aplica asimismo a los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007 y podría interpretarse como un signo de buena integración en el sistema, ya que la actividad de normalización parece estar desplazándose del nivel nacional al nivel europeo. En general, el procedimiento se aplica bien y funciona correctamente.

1.2.Conclusión

El procedimiento de información todavía desempeña un papel importante a la hora de animar a los organismos nacionales de normalización a llevar sus iniciativas al nivel europeo, fomentando así el mercado único y la armonización europea. El número de notificaciones de los Estados miembros de la Europa de los Doce se mantiene estable, lo que puede considerarse un signo positivo de su integración en el sistema.

La parte de la Directiva 98/34/CE dedicada a la normalización fue derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) nº 1025/2012, sobre la normalización europea, a fin de abordar mejor los retos futuros en esta materia. Se trata, en particular, del número creciente de normas sobre servicios, de la evolución de los documentos de normalización distintos de las normas formales y del aumento de los requisitos relativos a la inclusividad del sistema europeo de normalización. Sin embargo, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 mantiene un procedimiento de información similar que funciona conforme a la Directiva 98/34/CE, aunque con modificaciones menores.

3.Mandatos

Los «mandatos» de normalización son una herramienta acreditada de la Comisión para recabar especificaciones técnicas que sirvan de base a la legislación o las políticas europeas. Los mandatos son encargos de trabajos de normalización dirigidos a los OEN y aportan un marco de referencia para esos trabajos (véase el anexo 1). Son indispensables en los casos en que las normas sirven de base a la legislación, por ejemplo en el contexto de las directivas enmarcadas en el Nuevo Enfoque.

1.3.Funcionamiento del proceso de mandato en 2011-2012

En el período de referencia se confirieron a los OEN un total de 43 mandatos, 8 de ellos de modificación. La ratio de modificaciones es relativamente superior a la de años anteriores (véase el anexo 4). El número de mandatos relativos a directivas enmarcadas en el Nuevo Enfoque (13, más las 8 modificaciones) aumentó en comparación con el período anterior.

El proceso de mandato funciona bien. La consulta informal que se realiza antes de hacer circular los documentos entre los miembros del Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas hace que, por lo general, el mandato esté ya consensuado antes de que comience la consulta oficial.

Los socios europeos en materia de normalización —ANEC (Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización), ECOS (Organización Medioambiental Europea de Ciudadanos para la Normalización), NORMAPME (Organización Europea de Artesanías, Oficios y Pymes para la Normalización) y ETUI-REHS (Instituto Sindical Europeo. Investigación, Educación, Salud y Seguridad)— estuvieron bien integrados en el proceso durante el período de referencia. De este modo se da más transparencia a la consulta informal.

Para aumentar aún más la transparencia, la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes mantiene una base de datos de mandatos. En ella se encuentran todos los mandatos conferidos en el pasado con la serie de numeración M/xxx. Esta base de datos está a disposición del público en la siguiente dirección de Internet:

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/mandates/index.cfm?fuseaction=search.welcome

Durante todo el período prosiguió la práctica de dar seguimiento, por medio de una lista actualizada, a todas las consultas relativas a mandatos formuladas al Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas.

1.4.Tendencias de los mandatos

En el período de referencia se confirieron mandatos en apoyo de un amplio espectro legislativo. Los ámbitos legislativos más importantes fueron los relativos a los productos de construcción, el diseño ecológico, la protección de los consumidores y la protección del medio ambiente. La diversidad de ámbitos legislativos hace patente la importancia que se otorga al modelo.

Los temas objeto de mandatos son cada vez más numerosos. Al mismo tiempo, los mandatos conferidos en relación con directivas enmarcadas en el Nuevo Enfoque siguen siendo muy importantes y, de hecho, su número ha aumentado en comparación con los períodos de referencia anteriores. Siguen siendo numerosos los mandatos en otros ámbitos de actuación, en particular la protección de los consumidores y el medio ambiente.

El número de mandatos en apoyo de legislación no enmarcada en el Nuevo Enfoque (véase el anexo 4) siguió siendo relativamente elevado en comparación con el último período, lo cual pone de manifiesto que este modelo de corregulación sigue adoptándose en una amplia gama de políticas de la UE. Los mandatos en apoyo de la Directiva 2009/125/CE (Directiva sobre diseño ecológico) contribuyeron mucho en este campo.

Durante el período 2011-2012 se confirieron 6 mandatos 6 en apoyo de la Directiva sobre diseño ecológico. Dichos mandatos tienen por objeto productos como lavavajillas domésticos, lámparas, aparatos de aire acondicionado, bombas o ventiladores.

Esta tendencia a utilizar los mandatos en apoyo de la legislación no enmarcada en el Nuevo Enfoque y en ámbitos nuevos refleja que la normalización europea se usa cada vez más como base de la política de mejora de la legislación. Esto lo reconocía, y de hecho lo fomentaba, la Comunicación de la Comisión de 2011 «Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020» 7 .

El número de mandatos en apoyo de políticas europeas continuó disminuyendo y, por segunda vez consecutiva, fue ligeramente inferior respecto al período de referencia anterior. Sin embargo, entre los 5 mandatos relacionados con políticas se encuentran algunas iniciativas clave para promover la interoperabilidad, como el mandato sobre las redes inteligentes o el mandato sobre la industria espacial.

Durante este período no se confirió ningún mandato de normalización en el sector de los servicios.

1.5.Conclusión

El proceso de mandato está bien establecido y se rige en la actualidad por el Reglamento (UE) nº 1025/2012. La consulta informal de los OEN y de todas las partes interesadas (en particular las partes interesadas europeas que representan a los usuarios de las futuras normas) antes de la consulta al Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas resulta esencial.

Para dar más transparencia al funcionamiento del Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas, los servicios de la Comisión mantuvieron en el período de referencia la práctica introducida en 2006 de invitar a las partes europeas interesadas en la normalización, a saber, ANEC, ECOS, ETUI-REHS y NORMAPME, a participar en la reunión ampliada.

El proceso de mandato ha demostrado que es decisivo para extender el papel de la normalización a nuevos ámbitos de la legislación y de la política de la UE.

4.Objeciones formales

Las directivas enmarcadas en el Nuevo Enfoque contienen cláusulas de salvaguardia para los casos en que una norma armonizada no pueda lograr que los productos cumplan los requisitos esenciales de las directivas correspondientes. Cuando ello sucede, los Estados miembros o la Comisión pueden presentar una objeción formal a la norma en cuestión, acerca de la cual se consulta al Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas (para más información sobre el procedimiento, véase el anexo 1).

1.6.Funcionamiento del procedimiento de 2011 a 2012

En comparación con años anteriores, el número de objeciones que dieron lugar a decisiones de la Comisión descendió ligeramente durante el período de referencia. La Comisión solo adoptó una Decisión, que restringía la presunción de conformidad. Sin embargo, esa Decisión se refería a dos objeciones formales contra una misma norma armonizada (véase el anexo 5).

1.7.Conclusión

En general, el procedimiento funcionó adecuadamente. En comparación con el período de referencia anterior, el proceso entre la recepción de la objeción hasta la publicación de la correspondiente decisión se redujo considerablemente en 2011 y 2012.

Igual que sucede con los mandatos, y en aras de la transparencia, la Comisión publica las decisiones sobre objeciones formales de una manera consolidada y facilita en cada reunión al Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas un cuadro actualizado de las medidas en relación con las objeciones formales.

5.Nuevo Marco Legislativo

La parte de la Directiva 98/34/CE dedicada a la normalización fue derogada con efecto a partir del 1 de enero de 2013 por el Reglamento (UE) nº 1025/2012, sobre la normalización europea, que introdujo cambios significativos con respecto al procedimiento de información, al procedimiento de mandato y a las objeciones formales.

Se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 1025/2012 en el período comprendido entre 2013 y 2015, de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento.



PARTE II: REGLAMENTOS TÉCNICOS

1.Evolución en el período 2011-2013

El procedimiento de notificación de los reglamentos técnicos nacionales («el procedimiento») permite a la Comisión y a los Estados miembros de la UE examinar de forma preventiva los reglamentos técnicos que los Estados miembros se proponen adoptar en relación con productos (industriales, agrícolas y pesqueros) y con servicios de la sociedad de la información (véase el anexo 6). Se aplica de forma simplificada a los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Suiza y Turquía (véase el anexo 9).

Principales ventajas del procedimiento

Permite detectar nuevos obstáculos al mercado interior incluso antes de que tengan efectos negativos, evitando así largos y costosos procedimientos por incumplimiento.

Permite detectar las medidas proteccionistas que pudieran proyectar los Estados miembros en circunstancias excepcionales, como por ejemplo una crisis económica y financiera.

Permite a los Estados miembros apreciar el grado de compatibilidad de los proyectos notificados con la legislación de la Unión Europea.

Permite un diálogo eficaz entre los Estados miembros y la Comisión a la hora de evaluar los proyectos notificados.

Es un instrumento de evaluación comparativa que permite a los Estados miembros aprovechar las ideas de sus socios para resolver problemas comunes en materia de reglamentos técnicos.

Permite a los operadores económicos, en particular a las pymes, hacer oír su voz y adaptar sus actividades con suficiente antelación a los futuros reglamentos técnicos. Este derecho de control lo utilizan ampliamente los operadores económicos, lo cual ayuda a la Comisión y a las autoridades nacionales a detectar todo tipo de obstáculos al comercio.

Contribuye a la aplicación del principio de subsidiariedad.

Es un instrumento normativo que puede utilizarse para identificar los ámbitos en los que es necesaria la armonización.

Contribuye a mejorar la calidad de la legislación nacional y de la UE en consonancia con el planteamiento de «mejora de la legislación».

Contribuye a mejorar la competitividad de las empresas en el contexto de la política industrial.

1.8.Utilización del procedimiento en el contexto de la «mejora de la legislación»

En su Comunicación «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» 8 , la Comisión destacó que el mecanismo de control preventivo establecido por la Directiva 98/34/CE es crucial para mejorar los reglamentos nacionales sobre productos y sobre servicios de la sociedad de la información.

En el marco del plan de acción de la Comisión para simplificar y mejorar el marco regulador 9 , se invitó a los Estados miembros a que presentaran estudios de impacto (o sus conclusiones) junto con los proyectos notificados, cuando se hubieran realizado tales estudios a nivel interno. El análisis de estos estudios de impacto anima a los Estados miembros a reflexionar por anticipado sobre el instrumento más adecuado que ha de utilizarse y permite a la Comisión comprobar la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas.

La cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el contexto del procedimiento de notificación establecido en la Directiva 98/34/CE ayuda a mejorar la claridad y la coherencia de los proyectos legislativos nacionales notificados. Esta cooperación se intensificará con vistas a proporcionar a los operadores económicos un marco regulador claro y legible, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud pública, de los consumidores y del medio ambiente.

Se anima a las autoridades nacionales a que presten especial atención a los siguientes aspectos:

la redacción de los proyectos: la claridad, coherencia, transparencia y seguridad jurídica en la aplicación de los textos;

la posibilidad de acceder a todos los reglamentos de un sector determinado mediante la publicación de versiones consolidadas de los textos tanto en papel como en línea;

la detección y eliminación de procedimientos que impongan cargas administrativas innecesariamente complicadas y costosas a los operadores económicos, en particular a la hora de introducir un producto en el mercado.

1.9.Utilización del procedimiento para mejorar la competitividad

En el marco de la Estrategia Europa 2020, se ha propuesto un nuevo enfoque de la política industrial basado en el análisis de la legislación desde el punto de vista de la competitividad.

En este contexto, en la última actualización de la Comunicación sobre política industrial, de 10 de octubre de 2012, titulada «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica», COM(2012) 582 final, la Comisión subrayaba lo siguiente:

Los obstáculos al mercado interior relacionados con la gobernanza y con la reglamentación también proceden de ámbitos políticos que están regulados por los Estados miembros, por ejemplo, las normas técnicas y la negativa a aplicar el reconocimiento mutuo y las divergencias entre los 27 conjuntos distintos de normas fiscales. Un análisis previo de los proyectos de normas técnicas puede evitar que surjan obstáculos reglamentarios. Este es precisamente el objetivo del procedimiento de notificación establecido en la Directiva 98/34/CE, que exige que los proyectos de legislación que contengan normas técnicas relativas a los productos y a los servicios de la sociedad de la información se comuniquen a la Comisión antes de su aprobación. El carácter preventivo de este procedimiento ha evitado un gran número de infracciones de las normas de libre circulación de mercancías. Este procedimiento de notificación también puede utilizarse, sin embargo, para mejorar la legislación nacional en consonancia con los principios de «Legislar mejor» y a través de la evaluación comparativa. Se puede explotar más su potencial recomendando que los Estados miembros utilicen análisis de la competitividad en el contexto de las evaluaciones de impacto nacionales.

La Comunicación de la Comisión sobre política industrial hace referencia expresa a la Directiva 98/34/CE, que, además de su papel como instrumento para prevenir los obstáculos al comercio en el interior de la UE, tiene la tarea de animar a los Estados miembros a analizar la legislación nacional desde el punto de vista de la competitividad.

Este enfoque fue refrendado por la Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo en su Informe de 18 de diciembre de 2013 sobre la reindustrialización de Europa para promover la competitividad y la sostenibilidad [2013/2006(INI)], en el que anima a que se continúe explotando el potencial del procedimiento de notificación 98/34 y sugiere a los Estados miembros que introduzcan análisis de la competitividad en las evaluaciones de impacto que se llevan a cabo durante las fases de elaboración de proyectos en los procedimientos legislativos nacionales, en el marco más amplio de la «prueba para el mercado único» solicitada en la Resolución del Parlamento de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único.

En este contexto se invitó a los Estados miembros a que, a partir de marzo de 2014, efectuaran periódicamente un análisis de la competitividad de los actos legislativos nacionales notificados en el marco del procedimiento establecido por la Directiva 98/34/CE.

1.10.Mejoras en la gestión del procedimiento 98/34

En el período 2011-2013, la Comisión siguió llevando a cabo campañas encaminadas a fomentar la transparencia y el diálogo con las autoridades nacionales. La base de datos TRIS (Technical Regulations Information System = Sistema de Información sobre Reglamentos Técnicos) ha experimentado una mejora continua.

La Comisión trabajó para renovar el sitio web público de TRIS (http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/tris/es/), a fin de explicar el procedimiento 98/34 de forma más accesible y llegar a un público más amplio, en especial las pymes. El sitio web garantiza el acceso del público a los proyectos notificados, en las veintitrés lenguas oficiales de la UE, y a datos esenciales sobre el procedimiento. Se observó un aumento constante de las consultas en línea: entre 2011 y 2013, el número de consultas aumentó un 10 %, hasta alcanzar aproximadamente las 212 000 consultas en 2013 (véase el anexo 10). Más de 4 300 operadores económicos se suscribieron a la lista de correo TRIS, lo que representa un aumento del 25 % desde 2010.

En el período 2012-2013, la Comisión grabó también un vídeo sobre el procedimiento 98/34. El objeto era explicar de forma sencilla y atractiva el funcionamiento del procedimiento y sus ventajas para las empresas, fomentar la participación activa de las empresas, especialmente las pymes, y explicar cómo pueden hacer un uso óptimo de las herramientas existentes (sitios web, bases de datos y sistemas de alerta). El vídeo se publicó el 11 de septiembre de 2013 y a él puede accederse a través del siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=ziuAklsNKdI . Se ha promovido en las redes sociales y, desde su publicación, las partes interesadas lo han visto 2 675 veces.

2.Aplicación del procedimiento 98/34

1.11.Eficacia: panorama general

Volumen de notificaciones y sectores implicados

Entre 2011 y 2013, la Comisión recibió 2 114 notificaciones (675 en 2011, 734 en 2012 y 705 en 2013).

Al igual que en el período de referencia anterior, el sector de la construcción fue el que registró el mayor número de notificaciones. Muchas de las medidas se referían a la eficiencia energética de los edificios y a las estructuras de hormigón, a los pavimentos y materiales constituyentes de las carreteras y a la seguridad contra incendios de los edificios. A la construcción la siguieron de nuevo los productos agrícolas, los productos alimenticios y las bebidas. En este sector, varias medidas se referían a la higiene de los alimentos, la composición y el etiquetado de los productos alimenticios y las bebidas, el embalaje de los alimentos, el precio mínimo de las bebidas alcohólicas y la composición y comercialización de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas. El número de notificaciones aumentó en el sector de las telecomunicaciones (equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, interfaces radioeléctricas y soportes físicos y lógicos para la recopilación, la gestión y el uso de los datos recogidos por mecanismos electrónicos instalados a bordo de los vehículos [caja negra]) y en el sector medioambiental (envases y residuos de envases, productos reciclables y tratamiento de residuos biodegradables) (véase el anexo 8.3).

Cuestiones examinadas

En los ámbitos no armonizados, sujetos a los artículos 34 a 36 (libre circulación de mercancías) y 49 y 56 (derecho de establecimiento y libre prestación de servicios) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las reacciones de la Comisión tuvieron por objeto advertir a los Estados miembros sobre los posibles obstáculos al comercio que pudiera generar alguna medida innecesaria desproporcionada para el objetivo perseguido. Así, la Comisión garantizó el cumplimiento de estos principios y además siguió invitando a los Estados miembros a que añadieran cláusulas de reconocimiento mutuo en todos los proyectos de reglamento técnico que no entraran en el ámbito armonizado.

En los ámbitos armonizados, el propósito de las reacciones fue velar por que las medidas nacionales fueran necesarias, justificadas y compatibles con el Derecho derivado de la UE.

   En 2011, 2012 y 2013, los Estados miembros notificaron 512 proyectos de reglamentos técnicos en el sector de la construcción. Estos proyectos se referían a todo tipo de productos de construcción, por ejemplo puentes y estructuras viarias de hormigón, revestimientos para tejados inclinados de edificios, equipos de lucha contra incendios y salvamento, aislamientos térmicos, materiales sintéticos de relleno, estructuras de hormigón, instalaciones eléctricas en la superficie y el interior de estructuras de hormigón o materiales metálicos en contacto con agua potable.

En particular, la Comisión examinó proyectos de reglamentos técnicos que establecían requisitos técnicos o ensayos adicionales para productos de construcción que obstaculizaban la libre circulación de productos etiquetados con el marcado CE. Los proyectos notificados se examinaron principalmente con arreglo a la Directiva 89/106/CEE 10 , sobre los productos de construcción, y el Reglamento (UE) nº 305/2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo 11 .

La Comisión también examinó un proyecto legislativo que prohibía la instalación de hornos de combustible fósil y hornos de gas natural en edificios nuevos, salvo cuando estos hornos emplean exclusivamente energías renovables. El proyecto notificado se examinó con arreglo a la Directiva 2009/142/CE 12 , sobre los aparatos de gas, y la Directiva 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos 13 .

Los reglamentos técnicos relativos a la eficiencia energética de los edificios fueron evaluados con arreglo a la Directiva 2012/27/UE 14 , relativa a la eficiencia energética, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios 15 , y la Directiva 2009/125/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía 16 .

De 2011 a 2013, los Estados miembros notificaron 393 proyectos de reglamentos técnicos en los sectores alimentario y agrícola. Estos proyectos se referían, entre otras cosas, a materiales que entran en contacto con productos alimenticios, bebidas energéticas, grasas trans en productos alimenticios, vino y licores, etiquetado de productos alimenticios —en particular declaraciones de propiedades nutricionales—, marcas de calidad, bienestar de los animales de peletería y comercialización de productos de peletería.

   Algunos Estados miembros notificaron proyectos de reglamentos que imponían restricciones sobre los envases alimentarios que contienen bisfenol A o los prohibían, en particular si se trata de envases para alimentos destinados a niños de 0 a 3 años, y proyectos relativos a la advertencia sanitaria que debe colocarse en los envases que contengan bisfenol A. Estas notificaciones se examinaron con arreglo a las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías y con arreglo al Reglamento (CE) nº 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos 17 .

   Durante el período pertinente, la Comisión examinó numerosas notificaciones relativas a la higiene de los productos alimenticios y emitió dictámenes circunstanciados y observaciones sobre la base de los Reglamentos (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios 18 , (CE) nº 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal 19 , y (CE) nº 854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano 20 .

   Otras notificaciones se referían al etiquetado de los productos alimenticios y la Comisión evaluó su compatibilidad con la Directiva 2000/13/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios 21 , y el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 22 .

   En el sector de los servicios de la sociedad de la información hubo 99 notificaciones. Muchas de ellas se enmarcaban en el ámbito de los juegos de azar, mientras que otras se referían, entre otras cosas, a los derechos de autor en el entorno digital, a los servicios de medios audiovisuales a la carta, al comercio electrónico, a la firma electrónica y a otros servicios de confianza.

   Desde 2011, los Estados miembros notificaron una serie de reglamentos técnicos relativos a instrumentos de medida. Estos proyectos se referían a diversos tipos de instrumentos de medida, como contadores de gas, electricidad y energía térmica, taxímetros o refractómetros de prisma, y establecían los requisitos específicos que estos instrumentos debían cumplir. Las notificaciones referidas a los contadores de gas, electricidad y energía térmica y a los taxímetros se analizaron principalmente con arreglo a la Directiva 2004/22/CE, relativa a los instrumentos de medida 23 . La novedad consistió en proyectos relativos a nuevos sistemas de contadores inteligentes, igualmente incluidos en el ámbito de la Directiva 2004/22/CE, que son bastante complejos por la necesidad de combinar la ingeniería con las TIC, la privacidad de los datos y los aspectos relacionados con la seguridad.

   En el sector de los productos químicos, la Comisión recibió 76 notificaciones. Algunas de ellas se referían a la declaración anual de sustancias consistentes en nanopartículas, así como a proyectos legislativos que prohibían la importación y venta de productos que contuvieran determinados ftalatos y estuvieran destinados a un uso en interiores, o que pudieran entrar en contacto con la piel o las mucosas. Los proyectos notificados fueron examinados principalmente con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) 24 .

   En el sector del medio ambiente, la Comisión examinó 141 proyectos de reglamentos. Algunos de los proyectos notificados establecían condiciones para la utilización de declaraciones medioambientales sobre los objetos y envases de plástico, mientras que otros prohibían la comercialización de bolsas comerciales no biodegradables. Estas notificaciones se analizaron principalmente a la luz de la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases 25 .

El procedimiento 98/34 permitió asimismo a la Comisión intervenir en sectores en los que estaba prevista o en marcha la armonización a nivel de la Unión Europea, de modo que pudo evitar que los Estados miembros introdujeran medidas nacionales divergentes. Con arreglo al artículo 9, apartados 3 y 4, de la Directiva 98/34/CE, la Comisión bloqueó, durante doce meses a partir de la fecha de notificación, la adopción de proyectos legislativos notificados en los siguientes ámbitos: requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques; comercialización y utilización de precursores de explosivos; indicación del origen del aceite de oliva en la etiqueta y métodos para tal indicación; términos relativos a la composición de bebidas espiritosas; identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas; fertilizantes permitidos en la producción ecológica. Con este tipo de intervención, la Comisión no solo evitó la fragmentación del mercado en ámbitos en los que estaba prevista o en marcha la armonización, sino que además aportó mayor seguridad y estabilidad al marco jurídico de los Estados miembros y de la Unión Europea en beneficio de los operadores económicos y de la competitividad de las empresas europeas.

Reacciones

La Comisión emitió dictámenes circunstanciados sobre 208 notificaciones, lo que representa el 9,8 % del número total de proyectos notificados por los Estados miembros durante el período de referencia. Esta cifra supone un incremento del 29,2 % en el número de dictámenes circunstanciados emitidos por la Comisión con respecto a los 3 años anteriores. Por su parte, los Estados miembros emitieron 205 dictámenes circunstanciados. De las 910 observaciones formuladas durante el período de referencia, 425 fueron realizadas por la Comisión y 485 por los Estados miembros (véanse los anexos 8.4 y 8.6).

En 12 casos, la Comisión invitó a los Estados miembros en cuestión a que aplazaran la adopción de los reglamentos notificados durante 1 año a partir de la fecha de su recepción, debido a la labor de armonización en curso a nivel de la Unión Europea en el ámbito correspondiente (véase el anexo 8.5).

1.12.Aplicación del procedimiento de urgencia

Los Estados miembros pidieron la aplicación del procedimiento de urgencia para 87 de los 2 114 proyectos notificados. La Comisión reiteró su interpretación estricta de las condiciones excepcionales exigidas por la Directiva 98/34/CE, a saber, una situación grave e imprevisible relacionada, en particular, con la protección de la salud y la seguridad. En consecuencia, la aplicación del procedimiento de urgencia fue denegada en los casos en que no estaba suficientemente justificada o se basaba en motivos meramente económicos o retrasos administrativos a nivel nacional, así como en los casos en que no se demostró la existencia de circunstancias imprevisibles. Se consideró justificado el procedimiento de urgencia en 56 casos, en particular en relación con las sustancias psicotrópicas, el control de estupefacientes, los residuos radiactivos, la infección de las abejas, las intoxicaciones causadas por metanol, los precursores de explosivos, la protección de los transportes de efectivo, la prohibición de productos perjudiciales para la salud y la prohibición de la posesión y utilización de artificios de pirotecnia no destinados a particulares (véase el anexo 8.7).

1.13.Notificación de las «medidas de incentivación fiscales o financieras»

De acuerdo con la Directiva 98/34/CE, los Estados miembros deben notificar los incentivos financieros y fiscales, es decir, los reglamentos técnicos vinculados a medidas fiscales o financieras que afectan al consumo de productos o servicios fomentando el cumplimiento de esos reglamentos técnicos. La especificidad de tales reglamentos técnicos reside en que no es de aplicación el período de statu quo.

Durante el período 2011-2013, los Estados miembros notificaron 112 proyectos de reglamentos como «medidas fiscales o financieras». La Comisión observa que a menudo se clasifica erróneamente la legislación nacional como «medida fiscal o financiera» a tenor de la Directiva 98/34/CE cuando contiene cualquier tipo de medida fiscal o financiera, pero no el incentivo para cumplir los reglamentos técnicos en sí. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a clasificar correctamente esos reglamentos técnicos, la Comisión ha elaborado unas directrices sobre la definición y la notificación de las «medidas fiscales o financieras» a efectos de la Directiva 98/34/CE.

1.14. Seguimiento a las reacciones de la Comisión

De 2011 a 2013, la razón entre el número de respuestas de los Estados miembros y el volumen de dictámenes circunstanciados emitidos por la Comisión fue satisfactoria (una media del 86 % en todo el período). Este porcentaje es el principal indicador utilizado para valorar el compromiso de los Estados miembros con el cumplimiento de las obligaciones que les impone el procedimiento. El número de respuestas completamente satisfactorias fue mayor en comparación con el período de referencia anterior (una media del 48,4 % durante el período 2011-2013, frente al 32,5 % del período 2009-2010) (véase el anexo 8.8), lo que pone de manifiesto que, tras la reacción de la Comisión, el cumplimiento del marco jurídico del mercado interior por parte de los Estados miembros fue mayor. El efecto de las reacciones de la Comisión fue incluso más notable en el caso de los proyectos de reglamentos técnicos notificados que fueron retirados a raíz de la emisión de un dictamen circunstanciado (24 casos en el período de referencia). El diálogo está todavía en curso con respecto a otros proyectos de reglamentos técnicos notificados.

1.15.Seguimiento al procedimiento de notificación

En todos los demás casos en los que no se aclararon plenamente las posibles infracciones del Derecho de la UE en materia de mercado interior en el marco del procedimiento 98/34, la Comisión realizó investigaciones adicionales que, en algunos casos, condujeron finalmente a procedimientos EU Pilot o a procedimientos por incumplimiento (artículo 258 del TFUE) sobre temas tales como la calidad y la transparencia de la cadena de suministro de aceites de oliva vírgenes, la fiscalidad de los productos alimenticios con alto contenido de azúcar, sal o cafeína, las tasas sobre productos a efectos de protección del medio ambiente, la producción de alimentos tradicionales, el vino y los licores, la prohibición de productos destinados a un uso en interiores que contengan determinados tipos de ftalatos, los productos de cuero y piel, el contenido mínimo de zumo de frutas que deben tener las bebidas sin alcohol a base de frutas y las bolsas de plástico.

De los procedimientos por incumplimiento incoados contra los Estados miembros durante el período de referencia, 2 se debieron al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva 98/34/CE.

1.16.Diálogo con los Estados miembros 

Las reuniones periódicas del Comité sobre Normas y Reglamentaciones Técnicas permitieron intercambiar impresiones en torno a cuestiones de interés general y sobre aspectos específicos del procedimiento.

Por lo que se refiere a los reglamentos técnicos, los debates se centraron sobre todo en los siguientes temas: el papel de las notificaciones para la competitividad nacional y la verificación de la competitividad; el acceso a los documentos de la Comisión conforme al Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión 26 ; la obligación de los Estados miembros de comunicar a la Comisión el texto definitivo de un reglamento técnico notificado; y las consecuencias jurídicas de la emisión de un dictamen circunstanciado conforme al artículo 9, apartado 2, de la Directiva 98/34/CE.

La Comisión presentó ponencias relativas a los siguientes temas: el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; la revisión del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (REACH); el paquete sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado; el informe de evaluación de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior 27 ; la situación del mercado interior en el sector de la construcción; cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos en el ámbito de las fuentes de energía renovables; las notificaciones sobre metrología y las notificaciones en el sector ferroviario, en particular las obligaciones de notificación en el marco de la Directiva 2004/49/CE, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios 28 , y la Directiva 2008/57/CE, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad 29 .

La Comisión presentó directrices sobre la definición y la notificación de las «medidas fiscales o financieras» a efectos de la Directiva 98/34/CE, así como directrices sobre la «ventanilla única para el procedimiento de notificación 98/34 y para los procedimientos de notificación establecidos en normas específicas de la UE».

También se celebraron seminarios en varios Estados miembros, que permitieron un diálogo directo entre la Comisión y las autoridades nacionales implicadas en el procedimiento y ayudaron a estas últimas a familiarizarse con los aspectos extremadamente técnicos del procedimiento.

1.17.Solicitudes de acceso a los documentos emitidos de conformidad con la Directiva 98/34/CE

De 2011 a 2013, la Comisión recibió 272 solicitudes de acceso a los documentos emitidos en el marco del procedimiento 98/34. La mayor parte de ellas se referían a los dictámenes circunstanciados y las observaciones que había formulado la Comisión. En 167 de los casos se dio acceso a los documentos solicitados. En los demás casos se denegó el acceso a los documentos mientras estuviera en curso el diálogo con los Estados miembros destinado a eliminar los posibles obstáculos al comercio.

1.18.Conclusión

En el período 2011-2013 volvió a confirmarse la utilidad del procedimiento en cuanto a eficacia, transparencia y cooperación administrativa.

El enfoque preventivo y de red del procedimiento 98/34 redujo sustancialmente el riesgo de que las actividades reguladoras nacionales se llevaran a cabo de un modo que creara obstáculos técnicos a la libre circulación de mercancías en el mercado interior. El elevado número de dictámenes circunstanciados y observaciones que se formularon durante el período de referencia demuestra que sigue existiendo un riesgo de fragmentación del mercado interior de mercancías. Por término medio, el 86 % de los dictámenes circunstanciados emitidos por la Comisión recibieron respuesta de los Estados miembros interesados, a lo que siguieron diálogos encaminados a eliminar toda incompatibilidad con el Derecho de la UE y a garantizar la libre circulación de mercancías en el mercado interior, evitando así los procedimientos por incumplimiento.

El procedimiento 98/34 confirmó también su utilidad en tanto que ofrece la posibilidad de identificar ámbitos en los que podría optarse por la armonización a nivel de la UE.

Al aplicar la Directiva 98/34/CE, la Comisión se mantiene vigilante en lo que respecta al principio de legislar mejor y a la necesidad de mantener un entorno favorable para la competitividad de la economía europea. Los proyectos notificados siguen estando disponibles gratuitamente, en formato electrónico, en todas las lenguas oficiales de la UE, lo que ofrece a los operadores económicos y otras partes interesadas la oportunidad de formular observaciones al respecto.

Continuarán los esfuerzos encaminados a garantizar un marco jurídico claro para los operadores económicos con vistas a mejorar la competitividad de las empresas europeas en la UE y en el extranjero, atendiendo a los vínculos entre el procedimiento 98/34 y el establecido por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC).Para alcanzar plenamente los objetivos de la Directiva, es esencial seguir promoviéndola y seguir mejorando su aplicación, estableciendo además un vínculo más estrecho con las políticas y las acciones legislativas de seguimiento.

(1) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, DO L 204 de 21.7.1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, DO L 217 de 5.8.1998.
(2)  Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 316 de 14.11.2012, pp. 12-33.
(3) Plan de acción «Simplificar y mejorar el marco regulador», COM(2002) 278 final. Véase asimismo: «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», COM(2005) 97 final; «Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa. Una estrategia para la simplificación del marco regulador», COM(2005) 535 final; «Análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea», COM(2006) 689; «Segundo análisis estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea», COM(2008) 32; «Tercer examen estratégico del programa "Legislar mejor" en la Unión Europea», COM(2009) 15; y «Normativa inteligente en la Unión Europea», COM(2010) 543.
(4) CEN (Comité Europeo de Normalización), Cenelec (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) y ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones).
(5) Los mandatos son encargos que representan una invitación a los OEN, invitación que puede ser aceptada en determinadas condiciones.
(6) Los mandatos M/481, M/485, M/488, M/495, M/498 y M/500 hacen referencia a la Directiva 2005/32/CE.
(7) COM(2011) 311 final, de 1 de junio de 2011.
(8) Véase la nota a pie de página 3.
(9) Véase la nota a pie de página 3.
(10)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, DO L 40 de 11.2.1989, pp. 12-26.
(11)  Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, DO L 88 de 4.4.2011, pp. 5-43.
(12)  Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas, DO L 330 de 16.12.2009, pp. 10-27.
(13)  Directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, DO L 167 de 22.6.1992, pp. 17-28.
(14)  Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, DO L 315 de 14.11.2012, pp. 1-56.
(15)  Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, DO L 153 de 18.6.2010, pp. 13-35.
(16)  Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, DO L 285 de 31.10.2009, pp. 10-35.
(17)  Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17.
(18)  Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, DO L 139 de 30.4.2004, pp. 1-54.
(19)  Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, DO L 139 de 30.4.2004, pp. 55-205.
(20)  Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, DO L 139 de 30.4.2004, pp. 206-320.
(21)  Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000, pp. 29-42.
(22)  Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión, DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63.
(23)  Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, DO L 135 de 30.4.2004, pp. 1-80.
(24)  Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, DO L 396 de 30.12.2006, pp. 1-849.
(25)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, DO L 365 de 31.12.1994, pp. 10-23.
(26)  Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, DO L 145 de 31.5.2001, pp. 43-48.
(27)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, DO L 376 de 27.12.2006, pp. 36-68.
(28)  Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, DO L 164 de 30.4.2004, pp. 44-113.
(29)  Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, DO L 191 de 18.7.2008, pp. 1-45.
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