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Documento 62018CA0679

    Asunto C-679/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě — Republica checa) — OPR-Finance s.r.o. / GK (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Contratos de crédito al consumo — Artículo 8 — Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor — Normativa nacional — Posibilidad de oponer la prescripción a la excepción de nulidad del contrato propuesta por el consumidor — Artículo 23 — Sanciones — Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio — Juez nacional — Examen de oficio del cumplimiento de dicha obligación)

    IO C 137, 27.4.2020, p. 17/17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.4.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 137/17


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Ostravě — Republica checa) — OPR-Finance s.r.o. / GK

    (Asunto C-679/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Contratos de crédito al consumo - Artículo 8 - Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor - Normativa nacional - Posibilidad de oponer la prescripción a la excepción de nulidad del contrato propuesta por el consumidor - Artículo 23 - Sanciones - Carácter efectivo, proporcionado y disuasorio - Juez nacional - Examen de oficio del cumplimiento de dicha obligación)

    (2020/C 137/21)

    Lengua de procedimiento: checo

    Órgano jurisdiccional remitente

    Okresní soud v Ostravě

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: OPR-Finance s.r.o.

    Demandada: GK

    Fallo

    Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que exigen que el órgano judicial nacional compruebe de oficio si se ha producido un incumplimiento de la obligación precontractual del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor, establecida en el artículo 8 de dicha Directiva, y deduzca las consecuencias que se derivan, en virtud del Derecho nacional, del incumplimiento de tal obligación, siempre que las sanciones se atengan a los requisitos del citado artículo 23. Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48 deben igualmente interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen nacional con arreglo al cual el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual de evaluar la solvencia del consumidor se sanciona únicamente con la nulidad del contrato de crédito, con la consiguiente obligación del consumidor de devolver el principal al prestamista dentro de un término acorde con sus posibilidades financieras, a condición de que el consumidor invoque la nulidad dentro de un plazo de prescripción de tres años.


    (1)  DO C 25 de 21.1.2019.


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