Evaluación y seguimiento de Schengen

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2022/922 relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para garantizar que los países del espacio Schengen apliquen de manera eficaz el acervo de Schengen, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento adecuado de dicho espacio. Tiene por objeto:

Todos los Estados miembros participan en el espacio sin controles fronterizos interiores en cierta medida. Actualmente, veintitrés Estados miembros aplican plenamente el acervo de Schengen, al igual que los cuatro países de la Asociación Europea de Libre Comercio, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, como países asociados a Schengen. Bulgaria, Chipre y Rumanía, de conformidad con sus respectivos actos de adhesión, pronto formarán parte del espacio Schengen. Desde el 1 de enero de 2023, el acervo de Schengen se aplica plenamente a Croacia [Decisión (UE) del Consejo 2022/2451]. Irlanda no forma parte del espacio Schengen, a pesar de que participa en las partes del acervo relacionadas con la cooperación policial y judicial, incluido elsistema de información de Schengen.

PUNTOS CLAVE

Cooperación

Los Estados miembros, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea deben cooperar plenamente para garantizar la aplicación eficaz del Reglamento y mantener al Parlamento Europeo totalmente informado de avances significativos. La naturaleza entre iguales y la participación activa de los Estados miembros son algunas de las principales características de la evaluación de Schengen.

Evaluaciones y seguimiento

Las evaluaciones, algunas de las cuales pueden llevarse a cabo con poca antelación, pueden ser:

El seguimiento consiste en:

La evaluación y el seguimiento se realizan principalmente a través de visitas y cuestionarios, y excepcionalmente mediante otros métodos remotos.

Cooperación con órganos y organismos de la UE

La Comisión coopera con los órganos y organismos de la UE, en particular con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA).

La Comisión puede solicitar a los organismos de la UE que faciliten datos estadísticos o análisis de riesgos para tener un mayor conocimiento sobre posibles amenazas futuras y garantizar la seguridad interna de la UE en el sentido del Reglamento (UE) 2019/1896.

Cooperación con Frontex y Europol

Frontex presenta un análisis de riesgos anual que abarca los aspectos pertinentes de la gestión integrada de las fronteras, con el fin de contribuir al programa de evaluación anual, que incluye evaluaciones sin previo aviso durante el año siguiente, así como recomendaciones relativas a:

Europol aporta conocimientos especializados, análisis, informes y otra información.

Programas de evaluación

La Comisión, previa consulta con los organismos de la UE, y basándose en análisis de riesgos y otra información, establece:

Equipos de evaluación

Las evaluaciones son llevadas a cabo por pequeños equipos formados por expertos de los Estados miembros, representantes de la Comisión y observadores de los órganos y organismos de la UE.

Todos los miembros y observadores del equipo deben contar con las cualificaciones adecuadas, incluidos sólidos conocimientos teóricos y experiencia en los ámbitos abarcados por la evaluación y el seguimiento, así como un buen conocimiento de los principios, procedimientos y técnicas de evaluación.

Informes y seguimiento

El informe de evaluación analiza aspectos cualitativos, cuantitativos, operativos, administrativos y organizativos. Las conclusiones se evalúan como una de las siguientes opciones:

Como norma, la Comisión transmite el informe y sus recomendaciones en un plazo de cuatro semanas al Estado miembro, que después dispone de dos semanas para presentar sus observaciones. A continuación, lo adopta mediante un acto de ejecución en el plazo de cuatro meses.

Los Estados miembros evaluados deben:

Deficiencias graves

Se informará a los Estados miembros cuando se detecte una deficiencia grave y el Estado miembro evaluado debe adoptar inmediatamente medidas correctoras. El Consejo adopta recomendaciones y los Estados miembros evaluados deben presentar un plan de acción en el plazo de un mes.

Para verificar los avances, la Comisión organiza una nueva visita en el plazo de 180 días tras la evaluación y una visita de verificación, antes de que pueda cerrarse el plan de acción.

Presentación de informes al Parlamento y al Consejo

La Comisión presenta un informe anual exhaustivo al Parlamento y al Consejo sobre las evaluaciones realizadas durante el año precedente, que incluye las conclusiones de las evaluaciones, las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros y las mejores prácticas.

Disposiciones transitorias

El nuevo Reglamento deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (Reglamento anterior).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022 relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (DO L 160 de 15.6.2022, pp. 1-27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión (UE) 2022/2451 del Consejo de 8 de diciembre de 2022 relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia (DO L 320 de 14.12.2022, pp. 41-46).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre el estado de Schengen 2022 [COM(2022) 301 final/2 de 24.5.2022].

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39-98).

Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 99-137).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, pp. 1-52).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, pp. 98-107).

Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, pp. 1-14).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.11.2022