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Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas relativas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), incluido un sistema a través del cual el Parlamento Europeo, junto con los parlamentos nacionales, puede llevar a cabo una supervisión política de las actividades de Europol.
  • Adapta las relaciones externas de Europol a las disposiciones del Tratado de Lisboa.
  • El Reglamento de modificación (UE) 2022/991 refuerza el mandato de Europol para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo y abordar las amenazas emergentes en materia de seguridad.

PUNTOS CLAVE

Objetivos

Los objetivos de Europol son apoyar y reforzar:

  • acciones de las autoridades policiales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE);
  • la cooperación mutua entre Estados miembros en la prevención y lucha contra el terrorismo, la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros y otras formas de delincuencia que afecten a un interés común protegido por una política de la UE.

Tareas

El Reglamento establece una serie de tareas específicas para cumplir dichos objetivos, entre ellas:

  • la recogida, la conservación, el tratamiento, el análisis y el intercambio de información, incluida la inteligencia criminal;
  • la notificación a los Estados miembros, a través de las unidades nacionales de Europol, de cualquier información y conexión entre actos delictivos que les afecten;
  • la coordinación, organización y ejecución de actuaciones de investigación y operativas para respaldar y reforzar las actuaciones que lleven a cabo las autoridades de los Estados miembros;
  • la elaboración de evaluaciones de las amenazas y análisis estratégicos y operativos, así como de informes generales de situación;
  • la participación en equipos conjuntos de investigación;
  • la creación de centros de asesoramiento especializado de la UE para combatir determinados tipos de delitos, como el Centro Europeo de Lucha contra la Ciberdelincuencia;
  • el apoyo a los Estados miembros en la lucha contra los delitos facilitados, fomentados o cometidos a través de internet.

Control

Las competencias de Europol van acompañadas de garantías en materia de protección de datos, supervisión democrática y mecanismos de responsabilidad para asegurarse de que las actividades y tareas de la Agencia se lleven a cabo en pleno respeto de los derechos y libertades fundamentales, tal y como se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales.

  • El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) supervisa el tratamiento de los datos personales por parte de Europol y se dispone de un procedimiento claro para que los ciudadanos puedan dirigir solicitudes en virtud del Derecho de la UE.
  • Las actividades de Europol son supervisadas por un Grupo de Control Parlamentario Conjunto compuesto por miembros del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales.

Reglamento de modificación (UE) 2022/991

El Reglamento de modificación:

  • refuerza la capacidad operativa de Europol para la cooperación con partes privadas (normas sobre el intercambio de datos personales con partes privadas y el análisis de dichos datos);
  • permite a Europol compartir datos personales con determinadas partes privadas para evitar la difusión de:
    • contenidos en línea relacionados con el terrorismo o el extremismo violento en situaciones de crisis, y
    • material sobre abusos sexuales a menores en línea;
  • establece normas para el análisis de macrodatos (conjuntos de datos demasiado grandes o complejos para ser tratados por los programas informáticos tradicionales de tratamiento de datos) en consonancia con las necesidades operativas de Europol y de conformidad con los derechos fundamentales, incluida una nueva base jurídica para que Europol pueda tratar macrodatos en apoyo de una investigación penal en curso;
  • refuerza la supervisión externa de Europol por parte del SEPD y la supervisión interna de Europol mediante su función de protección de datos e introduce el nuevo papel de agente de derechos fundamentales;
  • otorga a Europol nuevas competencias:
    • proponer que se inicie una investigación penal en un Estado miembro para los delitos que afecten a un interés común cubierto por una política de la UE, sin necesidad de una dimensión transfronteriza del delito en cuestión; no obstante, el Estado miembro correspondiente no está obligado a informar a Europol si decide no aceptar la propuesta,
    • proponer a los Estados miembros que introduzcan alertas de información en el Sistema de Información Schengen;
  • mejora la cooperación con la Fiscalía Europea, mediante la introducción de un sistema de respuestas positivas y negativas que permita a la Fiscalía Europea acceder indirectamente a los datos de Europol relativos a infracciones dentro del mandato de la Fiscalía Europea;
  • en lo que respecta a la investigación y la innovación, introduce normas sobre el uso de las tecnologías emergentes, la exploración de nuevos métodos y el desarrollo de soluciones tecnológicas comunes, especialmente también en lo que se refiere al desarrollo, entrenamiento, prueba y validación de algoritmos;
  • en relación con el marco de protección de datos aplicable a Europol, incorpora en el Reglamento las normas pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1725 (véase la síntesis) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales operativos;
  • aumenta la supervisión y responsabilidad parlamentarias, con la participación, en calidad de observadores, de dos miembros del Grupo de Control Parlamentario Conjunto en las reuniones del Consejo de Administración de Europol para debatir asuntos no operativos, y mejora las obligaciones de notificación de Europol;
  • ofrece a Europol la posibilidad de transferir datos personales a países de fuera de la UE en situaciones específicas debidamente justificadas y cuando existan garantías adecuadas.

Acción legal del SEPD, septiembre de 2022

En septiembre de 2022, el SEPD solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la anulación de los artículos 74a y 74b del Reglamento relativo a Europol [Reglamento (UE) 2016/794, modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2022/991], el cual aclara que las nuevas normas establecidas por los colegisladores para el tratamiento de macrodatos se aplican a todos los datos que Europol poseía legalmente en el momento de la aplicación del Reglamento de modificación (es decir, el 28 de junio 2022).

Estos artículos siguen siendo válidos hasta que el Tribunal de Justicia tome una decisión.

Derogación

El Reglamento deroga y sustituye la antigua Decisión relativa a la Europol, la Decisión 2009/371/JAI.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de mayo de 2017, salvo algunas normas que se han aplicado desde el 13 de junio de 2016:

  • contratos y acuerdos jurídicos celebrados con arreglo a la Decisión 2009/371/JAI — Artículo 71,
  • disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración — Artículo 72, y
  • disposiciones transitorias relativas al personal— Artículo 73.

Los cambios introducidos mediante la modificación del Reglamento (UE) 2022/991 están en vigor desde el 28 de junio de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, pp. 53-114).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/794 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, pp. 39-98).

Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, pp. 1-71).

Véase la versión consolidada.

Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre equipos conjuntos de investigación (DO L 162 de 20.6.2002, pp. 1-3).

última actualización 18.01.2023

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