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Inspecciones fronterizas

El artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige que la Unión Europea (UE) desarrolle una política sobre los controles de las personas en las fronteras y la vigilancia eficaz de las fronteras exteriores, la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y la instauración progresiva de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

Veintidós Estados miembros de la UE pertenecen al espacio Schengen, un espacio que incluye a dichos Estados miembros junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. No existen controles de fronteras interiores entre estos países. Juntos, persiguen la consecución del objetivo de mejorar la seguridad a través de unos controles de fronteras exteriores eficaces, a la vez que facilitan el acceso de las personas que tienen un motivo legítimo para entrar en la UE. Los controles de las personas en las fronteras se mantienen entre los Estados miembros de la UE que no forman parte del espacio Schengen (Bulgaria, Chipre, Croacia, Irlanda y Rumanía) y los que sí (por ejemplo, para un viaje particular desde Irlanda, que no forma parte del espacio Schengen, a Francia, que sí forma parte).

La gestión integrada de las fronteras europeas se basa en el Reglamento (UE) 2019/1896 sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Los Estados miembros han elaborado estrategias nacionales para garantizar y facilitar la aplicación práctica de este concepto. Uno de sus componentes esenciales tiene por objeto respaldar la aplicación por parte de los Estados miembros de controles fronterizos eficaces en las fronteras exteriores de la UE.

Las normas relativas al cruce de las fronteras de la UE —tanto interiores como exteriores— se establecen en el Código de Fronteras Schengen [Reglamento (UE) 2016/399], que también define los términos principales sobre esta materia, que incluyen el control fronterizo, las inspecciones fronterizas y la vigilancia de fronteras.

Al cruzar las fronteras exteriores, los nacionales de fuera de la UE están sujetos a inspecciones minuciosas de acuerdo con las condiciones de entrada en el país, incluida la consulta sistemática de bases de datos pertinentes como el Sistema de Información de Schengen (SIS), y una comprobación en el Sistema de Información de Visados de si la persona está sujeta a la obligación de contar con un visado válido. Los nacionales de la UE también están sujetos a controles fronterizos en el SIS con fines de seguridad. El marco jurídico del SIS se puso al día en 2018. Los cambios en el sistema, incluidas las nuevas funcionalidades y datos, entrarán en vigor a principios de 2022.

El Reglamento (UE) 2017/2226 sobre fronteras inteligentes introdujo un Sistema de Entradas y Salidas (SES) automatizado y centralizado para los nacionales de fuera de la UE que cruzan las fronteras exteriores de la UE para una estancia de corta duración. El SES registra y almacena el nombre de la persona, el tipo de documento de viaje, datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales) y la fecha y el lugar de entrada y salida, con pleno respeto de los derechos fundamentales y la protección de datos. Además, registrará las denegaciones de entrada y generará alertas a los países Schengen cuando la estancia autorizada haya expirado.

La UE ha creado un sistema informático automatizado denominado Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), diseñado para identificar altos riesgos de seguridad, migración irregular o epidémicos que presentan los visitantes exentos de visado que viajan a los Estados Schengen para estancias de corta duración previamente a su viaje. Al mismo tiempo, el SEIAV facilitará el cruce de fronteras para la gran mayoría de los viajeros que no presentan tales riesgos. Cuando el SEIAV entre en vigor, los nacionales de más de sesenta países podrán solicitar una autorización de viaje.

La cooperación operativa entre los Estados miembros de la UE garantiza que la gestión integrada de las fronteras de la UE se lleve a cabo dentro de la Guardia Europea de Fronteras y Costas [que incluye la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y las autoridades de gestión fronteriza de los Estados miembros].

Cualquier Estado Schengen puede expedir un visado de estancia de corta duración, que autoriza a su titular a viajar por los Estados Schengen durante hasta noventa días de cualquier período de ciento ochenta días. La lista de los países cuyos ciudadanos necesitan visado figura como anexo del Reglamento (UE) 2018/1806.

La política fronteriza de la UE pertenece al acervo de Schengen (Acuerdo y Convenio) y se aplica a los Estados miembros y los países asociados a Schengen (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza) de acuerdo con el protocolo 19. Irlanda no participa en las medidas del acervo de Schengen relativas a las fronteras.

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